Monday, May 23, 2011

La influencia de la ilustración en Chile en los inicios de la república.


Por Leslie Perera Álvarez
Magister en Historia
por la Universidad de Concepción

de Revista Observatorio Regional, el miércoles, 02 de marzo de 2011
“En Chile, desde la conformación de la Primera Junta, no se buscó conformar una monarquía, sino perfilarse como un Gobierno Republicano, entendido como el gobierno supremo de ciertas familias, pero limitado y estipulado por leyes preestablecidas”



La ilustración correspondió a la cultura espiritual en evolución que se proyectó en Europa en el siglo XVIII y que guió el actuar de la emancipación de los pueblos americanos en el XIX. Pensamientos e ideas que pasaron a dirigir las formas de pensar, ejerciendo una crítica a las ideas, a la sociedad que les tocó vivir y proyectando los lineamientos de lo que era necesario crear.

La ilustración fue impulsada por un pequeño grupo de letrados europeos, intelectuales, entre ellos: Diderot, D’Alambert, Voltaire, Rousseau, Madame Lambert. Sensibles, talentosos, inquietos y curiosos, concibieron una nueva forma de interpretar su realidad, con el fin de buscar la felicidad humana y liberar a la razón. Aquellas ideas fueron asumidas por distintos sectores de la sociedad, convirtiéndolas en ejemplo de Estado… una razón, una ley, una pasión; no pocas veces impuesta con crueldad y violencia.

La ilustración no nació en las cátedras universitarias, sino que surgió de la insatisfacción personal y colectiva de los intelectuales, compartida en la conversación privada de los clubes, en la clandestinidad de los salones, cerrados de la aristocracia.

¿Cuál fue el impacto de la ilustración en Chile a principio del siglo XIX? ¿De qué manera fue asumida en los inicios de la república? La independencia chilena, sus primeras obras, y los proyectos políticos ejecutados durante el siglo XIX fueron el reflejo político y jurídico de la ilustración, la que, a partir del 18 de septiembre de 1810, descendía desde la filosofía a la praxis.


CHILE 1810

En 1808 Chile formaba parte del imperio español, reino dirigido políticamente por una elite de peninsulares y, en menor medida, por los herederos criollos del viejo mundo. Territorio consolidado en las estructuras del absolutismo, su grupo dirigente se presentaba unido por lazos familiares, por la religión católica, por su ubicación territorial, por intereses económicos centrados en el latifundio del valle central. La elite correspondía a un grupo homogéneo en su identidad.

Las noticias del cautiverio del Rey español Fernando VII, despojado de su mando por Napoleón en Bayona en 1808 y en su acefalia, alzado José Bonaparte en lugar de Fernando, encendió en la aristocracia chilena la posibilidad de experimentar la dominación política del territorio sin alterar el fundamento del absolutismo, ni la legislación española y menos la fidelidad real. La Primera Junta de Gobierno del 18 de septiembre de 1810 surgía como una legitimización del Pueblo de Chile, pero a la vez era la mantención del régimen de la monarquía española y de la fidelidad al Rey cautivo.

El llamado Pueblo, equivalía al pequeño círculo de vecinos pudientes compuesto por blancos europeos o criollos, mayormente santiaguino y de las provincias más importantes de Chile, quienes conformaron un cuerpo político elitista facultados para decidir su propia suerte . El poder soberano residiría desde entonces en el pueblo entero , la elite social tomaba en sus manos un gobierno de emergencia instituido por la monarquía hispánica en cuyo transcurso se expresaron divergencias e intereses, a favor del rey unos o los que simplemente esperaban su muerte. Aquella ruptura política terminó por fraccionar su homogeneidad, quebrantándolos en un sector conservador, partidarios de la monarquía y resistente a la innovación, y Rupturistas, los liberales reformistas, patrióticos que percibieron la oportunidad de la enajenación política de España; por último estaban también los Moderados e indiferentes. En todos los casos, la ilustración se dejaba sentir (también) desde el conservadurismo, con astucia, confusa, clandestina y disimulada en la veneración del rey Fernando VII, pero claramente detectada en las obras políticas.

Luis de Secondat, barón de Montesquieu (1693 - 1755), señalaba que en la conformación de los gobiernos obedece principalmente a dos leyes naturales: una es lo que se hace y el otro el principio en lo que hace obrar; el primero es la estructura particular y el segundo, las pasiones humanas que lo mueven . En Chile, desde la conformación de la Primera Junta, no se buscó conformar una monarquía, sino perfilarse como un Gobierno Republicano, entendido como el gobierno supremo de ciertas familias, pero limitado y estipulado po leyes preestablecidas . De esta forma el actuar político civil elaboró en poco tiempo una serie de ensayos constitucionales, los cuales buscaron adecuar doctrinas a la emergente situación local, desde intentar tomar un ejemplo extranjero federalista o el basamento en la tradición colonial-republicana. Aparecen de esta forma: el reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile en 1811, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814, las constituciones de O´Higgins en 1818 y 1822; la Constitución Moralista de 1823 escrita por Juan Egaña Risco; las Leyes Federales, intento encabezado por José Miguel Infante en 1826; la Constitución Liberal de 1828, redactada por José Joaquín de Mora junto a Melchor de Santiago y Concha; finalizando la etapa de ensayos constitucionales con la Constitución Conservadora de 1833, que es el ajuste de la tradición colonial-ilustrada ideado por Diego Portales, Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas que permaneció hasta 1925. Todos estos esfuerzos respondían a la necesidad de construir una República, pero consagrando el poder en unas cuantas manos de ciudadanos; el resto de chilenos fueron mirados a lo sumo como vasallos .

Los desgraciados sucesos de la Nación Española, el conocimiento de su origen, y de las circunstancias que acompañan sus desastres, obligaron a sus Provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido Gobierno; y los Pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad. Chile con igual derecho, y necesidad mayor, imitó una conducta, cuya prudencia han manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano.

La ilustración se transformó en el discurso de la legitimización de la autoridad “es preciso ver allí hay, antes de toda astucia y todo disimulo, un funcionamiento, ciertamente lleno de trampas pero ineluctable e indispensable” , que permitió alcanzar hacia 1818 la independencia y la posteriormente consolidación de la República de Chile. Aprovechando el instante, sus conocimientos y posibilidades, este grupo privilegiado, que reunía a los letrados (principalmente eclesiásticos), los dueños de la riqueza (comerciantes e industriosos ricos – latifundistas), los juristas (abogados), los altos mandos del ejército (tenientes, generales); pusieron sus conocimientos y los medios que poseían, para alcanzar su beneficio personal y social, trayendo a Chile ideas y pensamientos universales, y que con el tiempo se transformaron en objeto de creencia de un grupo entero.

De esta forma la Primera Junta de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, el primer Congreso Nacional de 1811 y los diferentes intentos de Estado surgidos durante el siglo XIX, fueron la continuación de las estructuras coloniales de un país centrado en la explotación de materias primas, altamente dividido en sectores sociales, católico y con una población mayoritariamente analfabeta; pero distinto, desde entonces, en lo político. La ilustración ingresaba revolucionariamente y con gran energía en algunos ámbitos, pero censurada en otras esferas: la denuncia de los abusos y las malas condiciones de vida del bajo pueblo, la necesidad de buscar liberar a la humanidad de las cadenas de las injusticias, la búsqueda de la racionalidad sobre la religión, la búsqueda de la fraternidad, la imperiosidad de sacar a los hombres y a las mujeres “de la barbarie y del inmenso océano de infortunios que siguen a la ignorancia y preocupaciones ”. Fray Camilo Henríquez expresaba con nostalgia hacia 1812 lo siguiente:

Jamás pues es perdido lo que escriben los amigos de la humanidad. La gran masa de luces esparcidas en ambos mundos, los clamores de los sabios no han de ser ineficaces. Espárzanse verdades útiles; sus semillas son inmortales, vendrá tiempo en que broten.

Ideales que se abrieron paso a fines del siglo XIX y en las primeras década del siglo XX, con la misma violencia ideológica (y en varios casos con expresión armada) que se necesitó para romper con las estructuras coloniales; sin embargo esta vez se enfrentaron los habitantes de la misma república, contra las leyes creadas en nombre de la ilustración. Por esta razón, esa búsqueda de liberación, debieron hacerla aquellos hombres y mujeres que no fueron considerados en los inicios de la república.


Friday, May 20, 2011

Ciudad y orden social a través de las ceremonias públicas: Santiago, 1789.


City and social order through public ceremonies:Santiago, 1789

Francisco Betancourt Castillo*
Universidad Andrés Bello
f.betancourt@uandresbello.edu

  Resumen

 El artículo aborda el tema del orden social y de la imagen de la ciudad en el Chile de tiempos coloniales, centrado en lo sucedido durante las celebraciones públicas de carácter político, particularmente en el contexto de fines del siglo XVIII. Se distingue en él una primera parte, destinada a dar el contexto normativo y general de estas ceremonias. La segunda aborda el tema introducido desde la óptica de un hombre, testigo de la proclamación de Carlos IV en 1789.

 Palabras claves: colonia, festividades, ceremonias, Carlos IV, Santiago.

  Abstract

  The article deals with the subject of social order and the image of the city in colonial Chile, focusing on what happened during political public celebrations, particularly towards the end of the 18th century. The first part of the article aims to give the general and regulatory context of these ceremonies. The second part deals with the subject from the point of view of a man who witnessess the proclamation of Charles IV in 1789.

  Key words: Colony, festivities, ceremonies, Charles IV, Santiago.

I.Introducción

  Las festividades y ceremonias públicas, tanto las de carácter cívico como religioso, ejercieron un importante papel en la vida urbana y en el control gubernamental en tiempos coloniales. Estas manifestaciones que se daban(87)en el espacio público estaban, por lo general, relacionadas con un imaginario, en donde las formas simbólicas, e incluso lúdicas, tenían un importante espacio, y en donde la mayoría de la población se hacía parte (especialmente en las lúdicas). En ellas el poder imperial de España se expresaba, de manera simbólica y litúrgica, en los lejanos dominios americanos allende el Atlántico.
  En el ideal de las autoridades estas “sanas demostraciones” ayudaban a crear una conciencia de identidad y de pertenencia de los súbditos hacia la figura del lejano monarca. Especial protagonismo en estas ceremonias tomaban las elites locales y la imagen que proyectaban al resto de los habitantes pues, “actuaban en un rol protagónico, ya fuese como encarnaciones vicarias de dicha majestad lejana, como detentores oficiales del poder concejil o, simplemente, como miembros de la aristocracia de la ciudad” (Valenzuela, Las liturgias del poder 213).
  En el siguiente artículo pasaremos a analizar varios aspectos que rodeaban a este tipo de ceremonias de finales del siglo XVIII, teniendo en cuenta que eran instancias de encuentro entre distintos segmentos de la población que vivía la fiesta, particularmente cuando en la ceremonia principal los participantes de esta “iban en procesión”, como explicaremos luego. Para este análisis nos centraremos especialmente en las celebraciones efectuadas en la capital del Reino de Chile, en noviembre de 1789, con ocasión de la “exaltación” al trono de Carlos IV. Especial interés tendrá para nosotros la mirada de un testigo de esta celebración: don José Mariano Lafebre.
  Si bien no podemos calificar la mirada particular de Lafebre –criollo miembro del grupo dominante que firma como “Doctor” –como “representativa” de una capa social o de la entera sociedad de su tiempo, es significativa para el análisis. Lafebre nos cuenta de esta festividad, de la ciudad y de toda la sociedad a la que pertenece de una manera tal que, salvando las distancias, comparte el discurso oficial ilustrado de las autoridades. Pero lo hacía desde una visión propia, y por eso llena de detalles que son interesantes de conocer. Los valores ilustrados de la autoridad, propios de la monarquía borbónica, derivaban en que en toda manifestación en el espacio público debía, por necesidad, imperar el orden y el buen ejemplo. En este sentido debemos tener en cuenta la significativa distancia entre el “Santiago de la historia” (el contexto), y el “Santiago de la Papeleta”, a saber, el que nos describe Lafebre en su escrito11.
(88)
  Debido a lo anteriormente señalado nos interesa analizar la sociedad de finales del siglo XVIII a través de estas ceremonias públicas, especialmente de la visión que de ellas tenían los contemporáneos, entendiendo que importantes aspectos de la dinámica sociedad del Chile dieciochesco no pueden comprenderse exclusivamente sobre la base de la legalidad expedida por la Corona22.
  Sin embargo, es necesario hacer un previo acercamiento hacia las características más importantes de las ceremonias públicas, práctica eminentemente urbana, que se dio en el Chile colonial. Luego de este acercamiento general podemos analizar, en su contexto, la descripción que hace Lafebre.

II. Naturaleza de las celebraciones

 Las celebraciones religiosas más importantes en Chile fueron la fiesta del Corpus Christi, también el “carnestolendas” (la “despedida de la carne”, llamado popularmente como “chalilones”), especie de tiempo carnavalesco justo antes de la cuaresma, así como las procesiones de los patronos de cada cofradía, la fiesta del apóstol Santiago, etc. (Díaz Meza 187).
 En estas celebraciones de carácter confesional los símbolos religiosos, así como la actitud devota hacia ellos, se mezclaba con el boato de la presencia de los símbolos del poder “civil” y, sobre todo, monárquico. La presencia en las manifestaciones de toda índole de estos símbolos, cargados de autoridad, venía a significar que el accionar de la Iglesia, tanto en su rogativa a Dios o a los santos como en su esfuerzo por incluir en la celebración a los fieles, se apoyaba también en la autoridad legítima de la figura del Rey.
 Los símbolos de la religión, como en la festividad del santo patrono de la ciudad de Santiago, como los del poder civil, como el “pendón Real”, al fin terminaban confundiéndose en una misma manifestación pública. Gracias a la presencia del pendón, entre otras cosas, se transformaban en efecto en una fiesta “cívico-religiosa” (Valenzuela, Las liturgias del poder 324-326).
 En este sentido, uno de los protagonistas de las ceremonias tanto religiosas como las del poder político será siempre el Rey, que a través de los símbolos de su lejana figura delegaba su autoridad en los representantes(89) locales, quienes haciendo gala de este rol ostentaban un lujo y pompa propios de la realeza (en la medida de que la condiciones locales lo permitieran). El ausente monarca era sustituido además por algún retrato, o alguna efigie o medalla de plata conmemorativa, que mostraba su rostro (Page A. 78).
 En cuanto a las celebraciones de carácter político y estatal, estas incluían un variado espectro de ceremonias y celebraciones, y estaban ligadas, por lo general, a acontecimientos aleatorios e imprevisibles, relacionados con la figura del monarca y de los miembros la familia real. Casos como nacimientos, muertes, asunciones eran por lo general celebrados o conmemorados con mucho empeño en las ciudades importantes y villas del imperio. Las ciudades del Nuevo Mundo no escapaban a ello. También se celebraban otro tipo de acontecimientos, por ejemplo algún triunfo en Europa de los ejércitos del Rey (como la entrada de Felipe IV a Barcelona en 1653, lo que fue celebrado con fiestas y toros en Córdoba del Tucumán), o el nombramiento a un cargo elevado y prestigioso de alguna autoridad querida y respetada (Page A. 79)
 Ejemplo de esto último es lo sucedido en Santiago de Chile en 1761 con motivo de la noticia del nombramiento como nuevo Virrey del Perú del gobernador local, don Manuel de Amat y Junyet. Según un memorial anónimo impreso en México, en Santiago “comenzaron sus habitadores á significar su universal jubilo, y complacencia con demostracion de alegria, y recíprocos parabienes, […] los pobres, y desvalidos vertían lagrimas de regocijo, mezclado con pesar, por la ausencia que se les preparaba de un Gobernador que han mirado Como á un Padre”. En esta ocasión las autoridades de la capital iluminaron “por tres noches la Ciudad, y sus calles, y hasta en los infelices Ranchos donde por la pobreza de sus dueños, se carece este año de la luz, se vieron luminarias, y se oyeron aclamaciones”.
 A la preocupación de la autoridad civil se unió, como siempre, la Iglesia, ya que el primero de Septiembre de aquel año se ofició una misa de acción de gracias en la Catedral, con asistencia de todos los miembros importantes de los cuerpos, comunidades e instituciones de la ciudad, y “rodeados de innumerable Pueblo”33 (Memorial de las fiestas 1).
 Muchos personajes que detentaban algún cargo de servicio público, por lo general comprado, estaban interesados en figurar y participar de estas ceremonias, ya que se entendía que la participación en ellas era parte (90) constitutiva del mismo título que se detentaba, y de que se pertenecía a un orden. La ceremonia era una ocasión de ganar prestigio. Un ejemplo de esto es la solicitud presentada a la Real Audiencia por el Alguacil de las reales cajas del Cabildo de Santiago, Francisco Gómez de Flaile y Heredia, quien a fines 1712 en auto seguido con el procurador de ciudad, solicitaba que se le reconociera el derecho a tener un asiento junto al Cabildo, cuando este asistiera “en cuerpo” a las funciones públicas. El Alguacil Gómez reclamaba esto dejando constancia que tener el asiento en aquellas funciones correspondía a su cargo, y que este lo obtuvo “por Rason del Serbisio, Q. ofresía su Magestad, y Juntamente La media anata segun paresse dela Sertificasion que presento” (Solicitud de Francisco Gómez f. 116). Existía una clara intención de participar en los ceremoniales de la autoridad, concebido como un “derecho” para algunos, pues no todos podían optar a tal protagonismo.

III. Contexto social y normativo de las fiestas

  Las instancias ceremoniales constituían especial preocupación para las autoridades. Tanto la Iglesia como la administración colonial utilizaban formalmente un espacio físico para estas ocasiones, generalmente la “Plaza Mayor” de las ciudades, su centro, podemos decir. Este era el espacio principal de la vida común de toda la urbe, donde los distintos “estamentos”, es decir, las personas de distinta “calidad”, se encontraban, y donde los distintos “cuerpos” y “colegios”, tanto civil como clerical, debían estar y posar.
  Hacia el siglo XVIII el espacio público comienza a ser fuertemente reglamentado por la autoridad, en la idea de ordenarlo racionalmente, evitar el desorden público y “múltiples escándalos”, conforme a la visión ilustrada proveniente de Europa. Se trataba de crear y consolidar un espacio donde primara la sana expresión de compromiso “cívico”, primero que todo al orden político establecido, donde idealmente el pueblo se hiciera parte y manifestara los sentimientos de afecto, gratitud y fidelidad hacia el monarca. Pero todo esto de forma conducida y ordenada por las autoridades que estaban allí para garantizar la seguridad y orden público, y también bajo el ejemplo de las gentes “notables”, las élites, que eran las llamadas a tener el protagonismo del prestigio en las ceremonias. Las disposiciones de los gobernadores a este respecto, a saber, mantener seguro y bajo control el espacio público, fueron bastantes numerosas.
  Especial preocupación representó para la autoridad el tránsito de personas que montaban animales dentro del espacio de las calles principales de Santiago, tanto caballos como mulas. La prohibición estaba pensada para(91)que tanto de noche, como en aquellos días donde la gente se aglomeraba en la Plaza Mayor o en los días de fiestas de guardar, ninguna persona pudiese hallarse montanda a caballo, mula o animales afines. La idea fue, casi desde un comienzo, disuadir de que ciertas personas transitaran montadas libremente.
 Se pretendía que “[…] ninguna persona siendo negro mulato ni mestizo andubiesen de noche a caballo ni a mula por los grabes incombenientes que sean esperimentado” (Informe del Corregidor f. 152). Ya en las últimas décadas del siglo XVII se hacían esfuerzos para castigar, fuertemente, a las personas que no respetaran estas prohibiciones. El tránsito montado siguió siendo normado, y ya en el siglo XVIII el gobernador Jáuregui prohíbe correr a caballo por toda la ciudad, y en todo momento, so pena de fuertes castigos(Bandos de buen gobierno f. 6). Esta prohibición se extendió posteriormente, con especial celo, a las ceremonias públicas y fiestas reales. El gobernador Higgins, con ocasión de las fiestas reales de 1789 que analizaremos luego,detallaba que debía tenerse cuidado con grupos de “gentes advenedizas y de campaña” (es decir, mostraba cierta desconfianza hacia los habitantes de las zonas rurales, generalmente mestizos o miembros de las “clases subalternas”).
 Ordenaba por esto que “ninguna persona de esta Clase entre montada ala plaza, nialas calles por donde se hayan de executarse dichas fiestas al tiempo de ellas, ni de noche”. El deseo de orden en este bando alcanzaba incluso a las señoras que asistirían al ceremonial en carruajes, y que si bien tenían el permiso de tránsito, debían tener sumo cuidado en no ser llevadas rápidamente ni entorpeciendo el paso de la procesión. De lo contrario se aplicaban “pena de azotes, y de dos mezes de Precidio alos dichos Cocheros, que porsu intrepidez, y otro motivo culpable originaren qualquier atropellamiento ó desastre” (Bandos para la jura del Rey f. 31).
  En junio de 1773 el gobernador Jáuregui regulaba, mediante un bando de “buen gobierno”, la popular fiesta religiosa del Corpus Christi. Para que la celebración pública de esa fecha se hiciera con “la Mayor obstentacn. y descencia qe. se debe y es costumbre”, el gobernador mandaba que debían acuartelarse desde la víspera las milicias de infantería y del batallón del comercio, y que este batallón debía acompañar a la procesión, permaneciendo en la plaza mayor durante las ceremonias acostumbradas, y así vigilar. Esta disposición estaba destinada a impedir que entrase en el espacio del ceremonial “Persona alguna a ella a Caballo, ni en Caleza” (Bandos de buen gobierno f.7). Debe hacerse notar que en este bando de buen gobierno no se menciona alguna otra prohibición, ni otra mala conducta o “vicio” que se supone era recurrente en esta fiesta del Corpus. Esta omisión nos hace pensar que quizás en Chile esta celebración no tenía los elementos populares y profanos, de (92) diversión y “mojiganga”, que sí tenía en otras ciudades del dominio español44.
  Con respecto a las procesiones del Viernes Santo, que se desarrollaban por las calles en la noche después de las “oraciones”, Agustín de Jáuregui establecía al año siguiente similares disposiciones que las referentes a la fiesta del Corpus, a saber, la prohibición de entrar a caballo a la ciudad. Pero también se mencionaba que, entre el gentío reunido, “que la Gentte inferior de Criados, y Muchachos guarden todo silencio, y modestia en dhas. Prosesiones sola pena que serán Castigados a corresponda. [correspondencia] de su delitto” (Bandos de buen gobierno f. 49).
  Poco después del “carnaval” de 1773, es decir, después del tiempo de “carnestolendas” o “chalilones” previo a la cuaresma, el gobernador Jáuregui emitía una ordenanza en la cual se mandaba que, ninguna persona debe usar traje que no corresponda a su estado, sexo y calidad, por cuanto son tan graves como comunes los inconvenientes que se originan de los disfraces, máscaras, embosos, tapados de caras, con que suelen concurrir las gentes, de noche, a las funciones religiosas, públicas y particulares en sus casas, y también por las calles, en cuadrillas, a caballo, con cencerros, no sólo en carnavales, sino en cuaresma, que es tiempo de penitencia, y aun en Semana Santa, que es de absoluto recogimiento (Díaz Meza 189 y 190).El lenguaje ilustrado de la autoridad denunciaba que la gente no guardaba el debido respeto, ni en las formas ni a los significados de los distintos ceremoniales acostumbrados, y que más bien eran propensos a provocar el desorden, incluso en el período de cuaresma que es un tiempo “penitencial” y de recogimiento. Es decir, el pueblo actuaba “sin razón”, al margen de los significados de los distintos ritos, y de paso provocaba perjuicios públicos.
  La disposición de 1773 de Jáuregui no daba resultados, pues dos años más tarde el Corregidor y Justicia Mayor de Santiago, Luis Manuel de Zañartu, se refería a lo que sucedía en los días de carnaval:
  las mas delas Noches delas presentes Carnestolendas se experimenta el desorden de salir muchas Personas con mascara, con Senserros y hombres vestidos de Muger, y Mugeres con Trage de hombre con (93) inquietud de toda la Cuidad,- y agregaba Zañartu, acerca de lo que la autoridad temía que esto provocara en el futuro- y de toda la Plebe que podra saberse de este exemplo para executar iguales desordenes de que necesariamente se seguirian otros maiores, como Robos, Muertes e y otros xesos.
  Debido a estas situaciones Zañartu ordenaba que ninguna persona, de “qualesquier Estado, Calidad, ó Condicion que sea”, debía salir disfrazado o con máscaras y elementos sonoros de carnaval. Los varones que contravinieran esta orden serían inmediatamente detenidos y llevados al cuartel de Dragones, y las mujeres serían conducidas a la cárcel pública, asumiéndose que “ninguna Señora de distincion será capas de tomar esos Trages”55 (Bandos de buen gobierno fs. 76 y 76v.).
  Finalmente, el castigo definitivo para las personas sorprendidas en estos actos, según lo estipulado por Zañartu, también era más severo para los miembros de las clases subalternas. Si el sorprendido con máscara y disfraz era un hombre noble, este debía pagar una multa de 200 pesos. En cambio, si el varón sorprendido en tal actitud carnavalesca era “plebeyo”, este pagaría con “doscientos Azotes que sele daran en la Reja publica de la misma Carzel, y en Seis Meses de Travajar las obras del Canal de Sn. Carlos”. El mayor rigor de la ley para los pobres o para quienes no podían ostentar título o pertenencia a alguna familia de importancia, era claro. Además, para aquellas mujeres sorprendidas en el jolgorio de la mascarada o cencerrada, a quienes siempre se les suponía como mujeres “de baja condición”, eran condenadas a permanecer un año en la Casa de Recogidas (Bandos de buen gobierno f. 76v.).
  Por otra parte, la Iglesia también se propuso normar las actitudes de los fieles en tiempo de fiestas de carácter religioso. En 1691 el obispo de Santiago Bernardo Carrasco estipulaba que en la ciudad, los días de fiestas de guardar, “no entraran carretas al Pueblo, ni arrias, pena de quatro pesos, aplicados en la forma ordinaria, ni tampoco se vendera yerba” (Carrasco, Synodo diocesana 45). Al llegar el siglo XVIII fueron las pulperías, pequeños puestos comerciales, parte de la preocupación de la diócesis. El obispo de (94) Santiago Manuel de Alday y Aspee consignaba, en 1764, que se debía solicitar al gobernador que mandase el cierre de las pulperías los días de fiesta,tanto en las mañanas como en las tardes. Se consideraba perjudicial que estos lugares estuvieran abiertos los días de celebración, especialmente por las tardes, donde se vendían vinos y aguardiente. Esto ocasionaba, según el edicto de Alday, que “muchos Indios, y Gentes de otras Castas, concurren à èllas; de que resulta la Embriaguez, que se presenta à la vista de todos; y otras veces Riñas, que suelen parar en Muertes, ò Heridas; y el que con este motivo dexen de assistir à la Explicacion de la Doctrina Christiana, Sermones, ù otros Exercicios devotos que hay en otras Iglesias” (Alday, Synodo diocesana 136 y 137). El edicto de Alday también confirmaba la prohibición, vigente desde fines del siglo XVI, de que se hicieran corridas de Toros los días de festividad religiosa. Se consideraba un acto ofensivo y poco piadoso, porque las corridas atraían los desórdenes de jugadores, apostadores, espectadores y vendedores, que permanecían por las noches en los sitios donde se habilitaban los tablados (Alday 137 y 138). La Iglesia también legislaba sobre las “fiestas de campaña”, en donde los campesinos hacían “ramadas” y se vendía alcohol en las cercanías de las capillas. Sin embargo no ahondaremos en esto, ya que escapa al ámbito del control social ejercido por las autoridades en el espacio urbano (Alday 154-157).
  Al finalizar el siglo XVIII las ceremonias públicas, tanto las de tono festivo como las estrictamente conmemorativas, habían sido profusamente regladas por el poder civil y por la Iglesia. En Santiago, para el caso que nos ocupa, ya se habían celebrado algunas proclamaciones reales. Este tipo de ceremonias, quizás más que cualquier otra del ámbito político, servía para presentar a los súbditos comunes, desde las autoridades y elites locales, la “renovada” fidelidad con el Rey que asumía el trono del Imperio. Los “grandes” de la ciudad, al manifestar con pompa y fiesta el compromiso con el nuevo monarca, daban un ejemplo (y a la vez espectáculo) al pueblo.
 Variadas actividades de diversión y espectáculo, asociadas a la ceremonia y fiesta principal, llenaban las jornadas y, dentro de ciertos parámetros, eran permitidas, pues divertían a la mayoría. Era la manera de integrar al común de la gente en la fiesta real.
  El cronista Vicente Carvallo y Goyeneche, recordando lo ocurrido en Santiago el 27 de enero de 1748, con motivo de la “Jura” de Fernando VI como nuevo rey, describe lo siguiente: “Este acto [la proclamación] fué seguido de muchos dias de iluminacion, fuegos artificiales, corridas de toros, de cañas, cabezas, sortija, estafermo i otras evoluciones en que se luce la (95)destreza de cabalgar i se concluyó con tres comedias i otras diversiones”.
 Estas diversiones concitaban la asistencia general, y era algo que llamaba la atención. Para celebrar la ocasión el gobernador de la época también dio “tres espléndidos banquetes i otros tantos delicados refrescos en tres dias consecutivos”, aunque estas otras instancias eran organizadas para reunir exclusivamente a la “nobleza” santiaguina (Carvallo y Goyeneche 282). Casi veinte años después, a propósito de la proclamación del “ilustrado” monarca Carlos III, vuelven a verse en la ciudad semejantes ceremoniales y diversiones.
 El 4 de noviembre de 1760 se iniciaron días de fuegos artificiales, corridasde toros, el juego “de las cañas”, además de otras “evoluciones”. También tuvo lugar la representación de obras dramáticas (en plaza mayor), “convites” (banquetes) y “saraos”, pero a estas últimas actividades que organizaba el gobernador asistía sólo “la nobleza”. En la ciudad, conforme avanzaba el siglo, se fue desarrollando la costumbre de celebrar la proclamación de los reyes de manera más elaborada y con mayor magnificencia (Carvallo y Goyeneche 305).
  Pese a la legislación vigente, era bastante frecuente que las solemnidades importantes del reino fueran amenizadas y celebradas con “fiestas de toros”. Las autoridades civiles hacían la vista gorda, o bien facilitaban la realización de aquellos espectáculos, en un espacio definido y controlado, ya que aquella fiesta lo era “por sí misma” y a la vez como parte de otras instancias (Maruri Villanueva 208).

IV. La fiesta más pomposa que se haya visto

  El 2 de abril de 1789 se conoció en Santiago, mediante un bando, la noticia del fallecimiento de Carlos III, ocurrida en Madrid en diciembre del año anterior. El gobernador Ambrosio Higgins comunicó inmediatamente la noticia a sus funcionarios en provincias, y para dar tiempo a la organización del ceremonial fúnebre, el 21 de julio se celebró un servicio religioso en la Catedral de Santiago, con mucha pompa y asistencia de los vecinos. El arquitecto Joaquín Toesca, por entonces ya en el país, dirigió la construcción de un “túmulo” de madera en memoria del fallecido monarca, el cual se erigió en la plaza mayor en medio de las “solemnes exequias” organizadas por el gobernador (Barros Arana 38; Pérez García 422). Sin embargo, la sensación de “dolor” por el fallecido rey fue revertida totalmente ante la expectativa de la asunción de Carlos IV. El Consejo de Indias expedía una Real Cédula a la Capitanía General de Chile, en la cual compartía la nueva de la asunción de Carlos IV, y solicitaba la realización de las ceremonias de su exaltación al trono (Expediente sobre las fiestas f. 24).
(96)
 La asunción del rey cobró gran relevancia para las autoridades santiaguinas, y comenzaron a organizarse las fiestas y ceremoniales pensados para tal ocasión. El gobernador don Ambrosio ordenó a lo vecinos que con motivo de las ceremonias hermosearan el frontis de las casas, adornando, limpiando, y blanqueando con cal las entradas, así como poniendo “luminarias” en los balcones por las noches. Mientras durasen los días de celebraciones ordenaba también que se suspendiera la inoculación de vacunas de viruela (Bandos para la jura del Rey fs. 27, 29 y 31).
 En agosto el Cabildo de la ciudad estimó que el costo para la organización de las ceremonias principales, así como la implementación de otras actividades festivas relacionadas al acto de la “Jura”, ascendía a unos 6.000 pesos. Esta cantidad no era menor por aquellos días, y el Cabildo de la ciudad en verdad hacía un esfuerzo considerable, pues en ese momento también tenía que costear parte de los gastos de algunas obras públicas que se estaban desarrollando (los famosos tajamares en la rivera del Mapocho, así como cárceles públicas). Las autoridades no podían suspender la asignación de fondos para estas obras, que se consideraban prioritarias, y que eran financiadas con parte del dinero del “ramo de balanza” (es decir, con el impuesto resultante de la exportación de frutos del país al Perú), además de la contribución de los vecinos. De igual forma eran financiadas la Real Universidad de San Felipe, así como la Casa de Recogidas, de manera que el Cabildo tuvo que suspender momentáneamente la contribución hecha por el ramo de balanza a estas instituciones, y así poder costear los gastos que resultarían de las fiestas reales. Dentro de la suma pensada para la financiación 1.500 pesos eran destinados para que se acuñasen unas medallas para la ocasión, donde se grababan por un lado la efigie del nuevo monarca, y por el otro las “Armas de la ciudad” (Expediente sobre las fiestas fs. 27 y 28). La tarea de organizar las distintas actividades que llenarían los días de fiestas, así como las distintas compras que se necesitaban hacer para tales efectos, fue encomendada al Subdelegado del partido de Santiago, Melchor de la Jaraquemada (Expediente f. 32v.).
  A Jaraquemada también le correspondía coordinar la participación que tendrían los distintos gremios de la ciudad, los cuales también costearían (algunos con cargo al Cabildo), los elementos que se necesitaban para embellecer las calles y el espacio por donde pasaría el cortejo solemne, así como para amenizar los días de “mojiganga”. En el tercer día de celebración, posterior a la proclamación solemne y los actos oficiales tanto religiosos como políticos, se tenía contemplado un desfile de “carros alegóricos”, así como también los acostumbrados días de “iluminación” y fuegos artificiales, (97) corridas de toros y funciones teatrales. Al gremio de “platería” y al de pintores se le encargaba la construcción de un “arco triunfal” (por donde pasaría el cortejo del “Pendón Real”), hecho de madera y con pilares guarnecidos (no se especifica el tipo de metal), adornado con figuras de ornamentales y todo cuidadosamente pintado (Expediente f. 33). El gremio de maestros “coheteros” se comprometía, por una suma aproximada de 1.600 pesos, a costear por cuenta propia tres noches de fuegos de artificio (Expediente f. 35).
  A los gremios de carpinteros, abasteros, sastres, al de los maestros de “cotoncería, Erraduria, ojalateria, y Canteria”, al gremio de zapateros, de carrocería, a los maestros de “Cilleria, Alvañileria, Sombrereria, y Sereria”, así como al gremio de “Erreria [Herrería], Petaqueros, y Curtidores”, se les encargaba a todos la fabricación de carros alegóricos para participar en el desfile del “tercer día de mojiganga”, es decir, el desfile popular (Expediente ff. 36-51). De esta manera la autoridad de la ciudad incluía a los gremios de trabajadores a la celebración, pero haciéndolos partícipes no de la procesión solemne del pendón con las autoridades, sino de un desfile festivo pero secundario, destinado a “impresionar” al común de los espectadores. Cada gremio que construía y preparaba un carro, debía desfilar haciendo “sainetes” (dramatizaciones) en homenaje de las autoridades representantes del rey celebrado, acompañados de melodías hechas a base de tambores, pífanos,trompetas. Muchos carros iban adornados con velas, incluso cohetes montados que se lanzaban, precedidos de un “embajador” muy elegantemente montado, hombres con uniformes de gala con armas, pajes, “poetas”, etc.
 Sin duda, era un espectáculo montado con esmero, donde los miembros de los gremios asumían un rol protagónico en esa noche de celebración (Expediente ff. 36-51).
 La descripción oficial de estas celebraciones hechas en Santiago, así como lo ocurrido en buena parte del imperio, aparecen en un memorial anónimo de la Imprenta real en 1790, donde aparecen las noticias de lo ocurrido en muchas ciudades6. Sin embargo el tono demasiado correcto y laudatorio con el cual se relata lo ocurrido en Santiago, propio de estos impresos anónimos pero oficiales emitidos por la Imprenta real, nos obliga a desconfiar y finalmente prescindir de él como documento apropiado para (98) el análisis de la sociedad santiaguina en el marco de estas celebraciones67.
 Hemos preferido otra mirada acerca de los acontecimientos, firmada por el “doctor Lafebre”, declamada en un tono que no pretende ocultar ni autoría ni opiniones personales. La “Papeleta…” está cargada de “subjetividades”, pero por esto mismo es muy interesante el ejercicio de ponerla en relación con todo lo que antes hemos explicado, con respecto al orden social en contexto festivo. La mirada del autor escapa en su pequeña relación, como veremos, a los hechos ocurridos sólo en esos días finales de 1789.
 Finalmente llegaba el día 3 de noviembre, ocasión del acto solemne de la jura. Lafebre comienza el relato haciendo notar que la Plaza mayor fue adornada con “variedad de arboles en prospecto de una frondosa Alameda, y un Arco triunfal nivelado pr. reglas de Arquitectura frente del Palacio del Sr. Presidente” (Papeleta f. 157v.). Sin duda la mención a que el arco triunfal, diseñado para adornar el espacio que ocupaba la procesión del pendón real y de las autoridades, había sido implementado “según reglas de Arquitectura” nos da a entender que era algo así como una “novedad” que este tipo de ornamentaciones, propias del barroco, se hicieran sobre un tipo de planificación definida y racional. Esta no sería la única “novedad” presente en las ceremonias.
 Lafebre luego se refiere, de manera introductoria, a las circunstancias que rodearon a los ceremoniales hechos por la comitiva oficial, quienes hacían dos “juras”; una en la Plaza de armas, y otra jura, o acto de “proclamación”, en “la calle dela Ahumada hasta la Cañada”. En estos dos lugares, donde el gobernador y el alférez real guiaban a los asistentes jurando lealtad al nuevo rey, se habían construido dos “tablados” o tarimas de madera. Y en el primer sitio de la jura, en la Plaza de armas (el lugar “más oficial” de los dos), se pusieron en la fachada de la catedral y del palacio del gobernador láminas de plata, con los bustos del celebrado matrimonio real (Papeleta f. 157v.).
 Comenta el narrador de la Papeleta que motivados por estas celebraciones tan especiales vinieron a la ciudad de Santiago muchos “oficiales” y “particulares” con todas sus familias, procedentes de las villas cercanas a la capital, “por cuyo numero no se veia en las calles otra cosa mas qe. oficiales”. También menciona que, junto con la multitud que llegaba para asistir al acto de la jura, llegaban a la ciudad desde la región de la “frontera” los (99) principales caciques de “indios amigos”. Estos eran según Lafebre, “de las naciones Costina, Llanista, Huilicha, y Pehuencha, [que venían acompañados] de sus Butalmapus ó Caciques subalternos, y vasallos, cuya caterla ascendia al numero de 68”78. Estos Caciques amigos venían para hacer también la jura frente al gobernador, y frente al pendón real que simbolizaba la presencia del monarca, y el autor comenta que estos subieron al tablado principal, y frente al gobernador y al tribunal de la Real Audiencia hicieron una “genuflexión” en homenaje a Carlos IV y su esposa (Papeleta f. 157v.).
  Se menciona que en los dos sitios de la ciudad donde tuvo lugar la ceremonia de la jura, donde las autoridades desde la tarima gritaban los “¡Vivas!” al rey, a la concurrencia se le arrojaban monedas y medallas. Era un elemento lúdico para integrar, y premiar, al común de las personas que presenciaban como “público” esta ceremonia. Los dos sitios donde se realizaba la proclamación correspondían a dos lugares significativos de la ciudad, a dos barrios, a veces representativos de “determinadas clases ciudadanas” (Soto 270).
 Luego de la primera proclamación hecha en el tablado de la Plaza de armas, frente a la iglesia catedral, el letrado autor de la Papeleta nos describe con detalle el cortejo de autoridades, tanto civiles como religiosas, así como de “notables”, que hicieron el “Paseo” por la ciudad. Los protagonistas de las ceremonias oficiales dejaban el primer sitio de la jura, para ir en procesión hacia el segundo sitio. El elemento procesional, proveniente de las fiestas religiosas, se había hecho parte de estas ceremonias políticas, y significaban “el orden, claramente jerarquizado, con que desfilan los diversos estamentos” (Soto Caba 263).
  Comienza contando que el desfile hecho por el “vecindario”, es decir por algunos vecinos (miembros del Cabildo), fue “muy lucido” para quienes miraban, por su elegancia. “[…] asi pr. sus galas costosas- comenta Lafebre- como pr. los jaeces de los arrogantes caballos en qe. iban los mas muy bien sentados”. Esta comitiva del vecindario, que acompañaba a la “delegación oficial” que llevaba el pendón real, cuenta el autor que ascendía a unas 186 personas (Papeleta f. 157v.).
 En la Papeleta se refieren a continuación al “claustro o congreso de Doctores” que participan también de la procesión real. Estos eran aparentemente miembros del colegio de la Real Universidad de San Felipe, ya que el autor cuenta de ellos que “estos eran los mas profesores del Derecho o 100 Jurisconsultos y algunos de Medicina”. La participación de estos profesores y doctores letrados en el cortejo, “causó mucha armonia pr. que jamas los habian visto á caballo principalmente à los qe. iban vestidos de alto”. Lafebre se detiene en mencionar que estos doctores iban vestidos a la francesa, llevando en las cabezas unos “capirotes” que tenían unas “borlas colgadas en el sombrero al lado del pico derecho”89 (Papeleta f. 157v.). Se menciona una influencia cultural francesa, propia de los territorios hispánicos del siglo XVIII, en la moda de los uniformes y vestimentas.
 Sin embargo el autor cuenta que, según el orden de la procesión, antes de estos doctores en Leyes o en Medicina iban desfilando los miembros de las instituciones eclesiásticas, teólogos y monjes tanto de la diócesis como de las distintas órdenes presentes en el reino. El autor no se detiene a mencionar o analizar, en forma particular, las distintas órdenes o colegios de sacerdotes, o en qué orden iba cada uno en la procesión. De ellos dice que “tambien causaron la admiracion é iban en sus Palafrenes revestidos de capirotes, y sus bonetes con borlas puestos en la cabeza”. Lafebre además hace una dis- tinción, y dice que estos sacerdotes regulares y seculares iban “presidiendo a los primeros [o sea, a los doctores de la Universidad] pr. ser en la Ciencia qe. profesan de grado mas superior y noble”. Aquí nos encontramos con un juicio personal del autor de la Papeleta, pero siendo además una opinión que se hace parte del discurso ilustrado propiamente español. Las ciencias de la razón son importantes, pero de mayor jerarquía y nobleza siguen siendo los saberes divinos y de la religión, encarnados en el cortejo en los representantes de la Iglesia (Papeleta f. 157v.).
  Continúa la narración de cómo iba marchando el cortejo del “paseo a caballo”, y Lafebre menciona, sin especificar el lugar que ocupaba en la pro- cesión, a la “oficialidad”. Es decir, a los miembros y efectivos de los cuerpos de dragones, regimiento de infantería del rey, y de las milicias de la ciudad. Iban con “mucho orden y disciplina, pr. que reciprocamente se distinguian según la graduacn. [graduación] de sus uniformes”. El desfile de los cuerpos militares era cuidadosamente escalonado en jerarquías internas, destacando el cuidado de sus uniformes, para dar un ejemplo de disciplina y marcialismo a quienes, expectantes, observaban. Aparentemente el esmero y magnificencia que se había puesto en la participación de esta “parada militar”, que integraba el cortejo del pendón real, era algo nuevo y superior al empeño puesto en ocasiones anteriores de celebración política. Lafebre comenta respecto de (101) esto que, “pr. el color vario de ellos y de los caballos en qe. iba con arreglo á los regimtos. [regimientos] de que consta, daba desde lejos un golpe de perspectiva con simetria muy vistosa y celebre” (Papeleta f. 157v.).
 Luego de esta descripción acerca del cortejo que acompañaba al gobernador en el “paseo”, llegamos a una parte de la Papeleta que es sumanente interesante, y que da cuenta del tono personal que le imprime José Mariano Lafebre. Este comienza mencionando que el último puesto de la procesión era ocupado por los caciques amigos y sus comitivas.
 Cuenta que; marchaban Cavalleros con sus 4 vanderas blancas, unos tocando sus agrestes instrumentos- nótese el apelativo usado de “agrestes”, y continúa describiendo detalladamente el autor- qe. son zampoñas, ó cañaveras desiguales [aquí hay un hoyo en el documento] en Consonancia rustica, Adufes ó Panderos, Pifanos, Clarines, y clarinetes de caña hueca, y Pivilcas instrumto. delos de viento, qe. se compone de un cañón cilindrico de piedra con dos osas, y un orificio largo y angosto [aquí algo ilegible] la parte qe. se pone la boca (Papeleta f. 157v.).
 Los instrumentos de los indígenas que venían de la “frontera” al parecer impresionaron a Lafebre, quien se detiene a detallar como son o de que están compuestos, en un intento que está cargado de comprensibles imprecisiones (no digamos técnicas), a falta quizás de palabras o de cosas que el autor sin duda no conocía en su totalidad. Como vemos, el autor de la Papeleta, desde cierto punto, comienza a desviar su narración a otro tema, dejando de lado la procesión de la jura del rey.
  Lafebre inmediatamente continúa con su descripción de estos indios amigos, siguiendo con estas palabras: “y otros [indios iban] vibrando sus cuerpos hacian alares [alardes] en ser unos peritos picadores, y la algaraza era muy identica á la qe. practican en sus incursiones los Pampas de Buenos-Ays. [Aires]”.
  Sin mayor preámbulo, el autor de la Papeleta pasa a continuación a describir el sistema político indígena: “El sistema que observan en su govno. [gobierno] los predichos naturales en [es] Anarquico, y tienen en las Provincias sus Aduares(sic) ò Poblaciones movibles compuestas de tiendas, chozas ò cabañas de Cozambre [o sea, quiere decir que es de materiales cocidos]”910 (102) (Papeleta f. 157v.). Según el autor, el sistema político de los indígenas, incluso de los “predichos” caciques amigos que habían asistido para homenajear al nuevo rey, era “anárquico”. Esto debido a su carácter transhumante (“movible”) que hace notar Lafebre, una forma de organización de la vida que el autor la generaliza para todos los indígenas “de la frontera”, sean estos o no pehuenches (que eran los que en general tenían esta forma de vida). La experiencia personal de Lafebre, probablemente urbana (y letrada), se hace notar en su Papeleta, expresión de una gran distancia entre los valores propios y los que tenían otros grupos sociales del Chile colonial.
  Lafebre continuaba describiendo a los indígenas de la comitiva en los siguientes términos: “[…] y por ser su genio transfuga de la sociedad y vago, sin dificultad se trasladan con sus bagages de un País à otro”11 (Papeleta f. 157v.). Redunda el autor en lo mismo respecto a la movilidad que tenían los indígenas en sus tierras, pero además los califica de “tránsfugas” y “vagos”, apelativos no muy diferentes de los que se le ponían a otros grupos sociales, urbanos o rurales, y a los que, como hemos visto anteriormente, se les aplicaban leyes y prohibiciones en el contexto de las celebraciones, debido a dichas “condiciones”.
 El narrador de la Papeleta prosigue ocupándose de los indios amigos, y se refiere al idioma en el que hablan. Dice que el “Idioma Genl. [general] de ellos es el Pehuenche”. Lafebre vuelve a confundir el todo con las partes, atribuyendo a que el idioma de los pehuenches era el de todos, o que la lengua general de ellos tenía las características propias de ese grupo particular. El autor consideraba importante aclarar que mediante esta lengua, “pr. mediacion de sus Farantes [hablantes] ò interpretes de lenguas hacen sus Parlamentos y tratados de Paz con la capitania Genl. [General] de este Reyno”. Finalmente opinaba de ellos, pese a sus juicios anteriores, que “La pronunciacn. [pronunciación] de su dialecto los hace arrogantes, pr. que es veloz y nasal, y al fin de cada clausura golpean la vos” (Papeleta f. 157v.).
  Luego de este espontáneo paréntesis, que el autor de la Papeleta hace desviándose del relato de la procesión y de las fiestas de la proclamación, se retoma su descripción. Sin embargo ha de leerse la sucesión de hechos que presenta con cuidado, retomando algunas líneas.
  Antes de ocuparse de los indígenas y sus costumbres, Lafebre señalaba que el cortejo oficial volvía del segundo sitio de la proclamación por la (103) “calle del Rey” (actual calle Estado), para así “colocar el Rl. [Real] pendón ó Estandarte en el tablado [aquí algo ilegible] con del Cabildo”. Mientras la procesión del pendón iba por esa calle, Lafebre menciona que esta daba al frontis de la casa del oidor decano de la Real Audiencia, Francisco Tadeo Diez de Medina, el que decoró especialmente su casa para la ocasión. Menciona que “El Sr. Oidor Decano Dor. [doctor] Dn. Franco. Tadeo diez de Medina hizo tambn. [también] su demostracion pr. haber ido el Paseo por su calle, cubrio de cortinas, espejos, Laminas, y comicopias todo el lado de su pertenencia; y pr. la noche le ilumino con bugias y hachas de esperma ó cera del norte qe. ocasionó agradable aspecto à todas las personas qe. paseaban pr. dicha calle” (Papeleta fs. 157v. y 158).
  El escrito de Lafebre también nos da, como podemos ver, información valiosa acerca de cómo algunos vecinos preparaban sus casas para las fiestas, decorando y “dando espectáculo” a las personas que veían la escena. Nos proporciona además una pequeña descripción de la ciudad, o de una parte pequeña de ella, pero es una imagen que no deja de ser significativa. El autor mencionaba que, una vez el cortejo del pendón regresaba al tablado principal en plaza Mayor, las casas del Cabildo “se estrenaron [socialmente] en dho. [dicho] dia qe. son suntuosas de Cal y ladrillo con altos y balconeria de fierro, eregidas en tiempos del Sr. Benavides [el gobernador Ambrosio de Benavides], qe. con gloria haya; y en pte. [parte] superior de su frontispicio se ha puesto un Relox con su Quadrante pa. el beneficio Publico” (Valenzuela, La percepción del tiempo 227 y 228). El autor enuncia estas cuestiones en un tono también laudatorio, por ende cercano al “oficial”, relatando como la ciudad de Santiago estaba limpia, ordenada, preparada y arreglada con todos los adelantos para tales festejos y ceremoniales (Papeleta f. 157v.).
 Luego de la jura y de la procesión, que era la esencia del ceremonial de las autoridades, según Lafebre siguieron dos noches de “iluminación” en la ciudad (en las calles principales de los ritos oficiales), con bastante empeño y pompa, como se habían preparado las otras actividades de la jura “testificando asi una universal alegria, y complacencia pr. toda la circunferena. [circunferencia] de esta numerosa Poblacion” (Papeleta f. 158).
  Nos cuenta además que, como detallábamos antes con respecto a la organización encargada a Melchor de la Jaraquemada, siguieron tres noches consecutivas de fiestas, donde “el Comercio” dio espectáculos de fuegos artificiales. Aquí comenzaba la segunda parte de las celebraciones, que revestía un carácter mucho más popular. Recordaba el autor que los fuegos causaron sensación entre quienes observaban, ya que “la ultima les parecio a (104) los espectadores la mejor. pr. que se figuro un diseño dela decantada escena, y funesta representacion del incendio troyano” (Papeleta f. 158).
  En las noches de fuegos artificiales se hacía el otro desfile, el de los distintos gremios que participaban, con carros alegóricos y “embajadas” danzantes y sonantes, que representaban un papel entre la marcialidad del orden y el jolgorio. En la Papeleta nos cuenta Lafebre que la celebración de los gremios de artesanos también fue vistosa y muy celebrada, con varios “[…]carros cada noche, precedidos con embaxadas de á caballo á los loas y saynetes [interpretaciones teatrales cortas y jocosas] qe. representaron en loor de las Rs. [reales] Augustas personas reynantes” (Papeleta f. 158).
  Además recordaba que “Todos los carros tubieron sus interpolaciones [interpretaciones] de musica, y algunos tambn. [también] hizieron sus episodios con grasejos [chistes y donaires festivos hablados]: Enfin -concluye Lafebre- cada gremio desempeño su celebridad á proporcion dela estacion en qe. se hallan” (Papeleta f. 158). Es decir, cada gremio pudo organizar su participación, y los gastos que ello conllevaba, en la medida de las posibilidades que este tenía. Por otro lado, puede apreciarse claramente todos los elementos festivos, humorísticos y populares que tenía este desfile especial de los gremios. Era un verdadero carnaval.
 Luego nos cuenta la Papeleta que desde el 9 de diciembre de ese año comenzaron las corridas de toros. Para esto se acondicionó la Plaza Mayor, poniendo por sus lados unos fuertes “andamios” de madera, se construyeron algunos cuartos y galerías rústicas, los que fueron empapelados con “cortinaje de Damasco” y adornados para la fiesta. Las corridas duraron cuatro días, dice Lafebre, además que “sus toros fueron regulares”, y quienes participaban eran valientes “toreadores” (Papeleta f. 158).
 Los días de ceremonias y celebraciones, más que nada de fiestas en los últimos casos, terminaron, según Lafebre, con las “comedias” teatrales. El 27 de diciembre comenzaron estas representaciones, y para esto se construyó un “provisional y palco distribuido en 25 Parcos [palcos] ò Quartos se hizo con el costo de 5 mil p. [pesos]”, nos cuenta en su escrito. Nos cuenta además que este improvisado espacio para las funciones teatrales fue construido “en la Plazoleta inmediata al Puente, donde hubo de fabricarse la nueva casa de moneda, la qual se llama Bazural”. Este dato nos permite conjeturar que el autor de la Papeleta escribe su relación de los sucesos bastante tiempo después de que estos acontecieron, ya que afirma que cerca de allí “hubo” de construirse el edificio destinado a la casa de moneda, y que el teatro a que hace (105) referencia se construyó cerca del actual edificio del Palacio de La Moneda12 (Díaz Meza 234; Papeleta f. 158).
 Lafebre termina la Papeleta mencionando cuáles fueron las obras que los santiaguinos (los que pudieron) presenciaron allí. Comenta que la primera obra que se representó fue una llamada “el Genizaro de Hungria”, luego los asistentes podían ver una llamada “del hipocondrico [hipocondríaco]”, otra que trataba acerca de la “historia” de “los españoles en Chile”, luego podían presenciar “El mayor Mounstruo”, también una titulada “los celos”, y otra “el Domine Lucas.” Según el investigador Aurelio Díaz Meza, en estas fiestas también se representó otra obra teatral titulada “Al amor vence el deber”, que habría sido escrita por Juan Egaña y que sería la obra dramática más antigua escrita en Chile, cuyo texto se conozca. Estas obras de teatro se montaron, según Lafebre, “todos los dias de fiesta”, y luego la improvisada construcción se desarmo (Papeleta f. 158; Díaz Meza 234).
 De estas veladas teatrales, donde el gobernador, el Cabildo, los oidores y demás autoridades asistían (o al menos tenían un asiento asegurado), La-febre nos cuenta para finalizar que “[los actores] comicos de profesion, en sus interlocuciones dijeron y accionaron con propiedad [es decir, de forma notable], particularmente el Mugerio. La Mutacion de bastidores qe. se hizo en el Teatro y Musica dela osquesta situada en la Luneta fueron equivalentes á lo mejor qe. ofrece el Pais” (Papeleta f. 158).

V. Conclusiones

 Como hemos revisado, las ceremonias y fiestas con ocasión de la exaltación al trono de Carlos IV, ocurridas a fines de 1789, con sus elementos y características tanto simbólicas como festivas que se manifestaban en dicha ocasión, fueron efectivamente las celebraciones más importantes vividas en el Santiago colonial antes de la independencia del país.
 Los hechos que hemos revisado y que rodean su realización, así como la particular visión de José Mariano Lafebre en su escrito, nos muestran una ciudad que se manifestaba con especial esfuerzo, mostrando todo su particular orden político y social, en este tipo de eventos. La celebración, creemos, nos da un motivo, significativo e interesante, para comprender al (106) menos algunos aspectos y pensamientos que se daban en la sociedad de aquel momento. En torno a los eventos ceremoniales, por ejemplo, hemos podido analizar un despliegue ritual como el “Paseo a caballo”, un orden procesional que, como hemos indicado, se muestra jerarquizado, y quienes observaban seguramente lo veían de formas distintas. La visión que hemos ocupado de Lafebre, contenida en su Papeleta..., ha sido crucial para este esfuerzo analítico, y nos refleja desde su persona como un miembro de los grupos más elevados (ya que Lafebre sabía escribir, y se autocalifica firmando como “doctor” al final del manuscrito) veía estas celebraciones organizadas por la autoridad política del Reino.
  Según los juicios que emite sobre lo que ve, podemos concluir que compartía, en buena parte, mucho del ideal político oficial (autoritario, racional e ilustrado), así como del pensamiento religioso, pues no cuestiona el “orden” de la procesión de la jura, es más, lo describía en términos admirativos y casi épicos, aunque no por ello dejaba de ser la visión personal (y por ello valiosa para el ejercicio de la historiografía) de un individuo “real”.

  Bibliografía

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Solicitud de Francisco Gómez de Flaile i Heredia en auto seguido con el procurador de ciudad. Santiago, 1712, ANCH, RA, 556, pieza 5, f. 116.

Fuentes secundarias

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Thursday, May 19, 2011

Estado oligárquico y violencia institucional en los albores del siglo XX chileno.


Felipe Delgado Valdivia.


Cuestión social y violencia en Chile.


La sociedad chilena trazada desde la última mitad del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo siguiente es una sociedad atravesada por la conflictividad. La afirmación de Marx en cuanto a que “la violencia es la partera de la Historia”, sería una tesis más que sugerente para aproximarse a las tensiones sociales que tipificaron la problemática de la cuestión social en Chile a comienzos del siglo XX1. James O. Morris ha sido uno de los pocos especialistas que, a partir de la realidad chilena, ha sugerido una definición formal sobre la problemática de la “cuestión social”:


“Las consecuencias sociales, laborales e ideológicas de la industrialización y urbanización nacientes: una forma dependiente del sistema de salarios, la aparición de problemas cada vez más complejos pertinentes a vivienda obrera, atención médica y salubridad; la constitución de organizaciones destinadas a defender los intereses de la nueva “clase trabajadora”; huelgas y demostraciones callejeras, tal vez choques armados entre los trabajadores con la policía o militares, y cierta popularidad de las ideas extremistas, con una consiguiente influencia sobre los dirigentes de los trabajadores”2.


El proceso de modernización que instaló a Chile definitivamente dentro de las coordenadas del capitalismo mundial resonó de modo estridente en la dimensión social de nuestro país3. La alteración tanto de los modos de vida como de las relaciones sociales se verificó en la agudización de las contradicciones sociales que, a escala intraclase, derivaron en un extremado y recurrente ejercicio de la violencia.

La violencia es un fenómeno transversal a la sociedad chilena de comienzos del siglo XX. La protesta popular encarnada en amotinamientos urbanos, huelgas generales, asonadas peonales, boicots y destrucción de maquinaria por parte de los obreros resumen el carácter violento que adquiere la resistencia popular frente al trastoque de las relaciones sociales de producción, resultado de la modernización capitalista que interviene en el ámbito productivo y laboral. Por otro lado, el remanente de fuerza de trabajo que se automargina del proceso de proletarización escoge el bandidaje, el salteo, el robo y el abigeato como vías de escape a este proceso, resultando ser alternativas con un evidente potencial de violencia y transgresión.

En respuesta a la violencia popular, el Estado chileno diseñó estrategias de control social encaminadas a contener toda forma de resistencia y alteración al orden impuesto. A simple vista, el Estado es quién posee las atribuciones necesarias para emprender este desafío.

El Estado chileno de comienzos del siglo XX es una construcción política de las clases dominantes, quiénes logran hacerse del control de éste ejerciendo el monopolio de la violencia, esto con el objetivo de salvaguardar sus intereses económicos4. Por tanto, en virtud de las fracturas sociales que asoman en el período, el Estado oligárquico ejerció un tipo de violencia que, dada su procedencia, alcanzó la categoría de institucionalizada.

La huelga general de 1890, la huelga de la Compañía de Vapores de Valparaíso en 1903, la huelga de la carne en Santiago en 1905, la matanza obrera en la Escuela Santa María de Iquique en 1907, a la que se suman la matanza en la sede de la Federación Obrera de Magallanes, en Punta Arenas en 1920, en la oficina salitrera San Gregorio en 1921 y en la oficina La Coruña en 1925, son evidencias históricas de la lógica causa – efecto que operó dentro de la relación entre las protestas populares y el Estado, sirviendo de trasfondo político para el desarrollo de la violencia social en Chile en los albores del siglo XX.

Las primeras décadas del siglo pasado han sido reconocidas por algunos representantes de la historiografía marxista nacional como los “años sangrientos” o la “época heroica” del movimiento popular chileno, esto por los embates y vapuleos que sufrió a consecuencia de una serie de episodios que sellaron a sangre y fuego su progresiva escalada reivindicatoria.

Entre 1890 y 1910 la protesta popular fue amagada con particular virulencia por la represión estatal, de sobremanera hacia la década de 1910. Las huelgas y protestas urbanas de 1903 y 1905 parecen sintonizar con la progresión lógica de un ciclo represivo aventurado por el Estado chileno y que se ve coronado con los lamentables sucesos acontecidos en la Escuela Santa María de Iquique en 1907.

En esta época queda claramente establecido que el ejercicio de la violencia era el método para imponer las razones de Estado esgrimidas por el proyecto oligárquico. De acuerdo a las reflexiones del historiador alemán Friedrich Meinecke, la fuerza y el ejercicio de la violencia parecieran ser elementos fundantes en la construcción del Estado moderno. Según Meinecke “sin las bárbaras concentraciones de poder, tejidas con terror y crueldad, de déspotas y castas primitivas, no se hubiera llegado, en efecto, a la fundación de Estados”5. Se desprende de las palabras de Meinecke que los medios físicos de que dispone el Estado se tornan necesarios para garantizar su conservación y extinguir cualquier signo atentatorio en contra su existencia6. De acuerdo a esta óptica, el Estado chileno, por lo menos hasta 1930, habría cumplido a cabalidad la evolución clásica con que un cuerpo social y político accede a la categoría de Estado moderno. A fines del siglo XIX y comienzos del próximo, el Estado oligárquico chileno consagró como ideales de su razón de Estado la expansión territorial, administrativa y económica del país; la estabilidad política de la nación lograda gracias a la imposición de un régimen parlamentario; la cohesión social alcanzada mediante el disciplinamiento social y moral de gran parte de la población y, finalmente, el reforzamiento del rol primario exportador de la economía chilena.

El reconocimiento y elogio a aquellos “próceres” que han hecho eco de la razón de Estado impuestas por la nación chilena, nos lleva a mirar, de un lado, el modo “maquiavélico” del accionar del Estado chileno para esta época, el cual ensalza y reconoce la figura de quienes, en honor a la “razón de Estado”, la impusieron de manera unilateral y por la fuerza, apelando a un bien supremo que no era sino la expansión y robustecimiento del Estado – nación en Chile, conminando al sometimiento y acatamiento a todos quiénes encarnaran la figura tanto del enemigo externo como del interno. Desde los héroes de la Guerra del Pacífico hasta el tristemente celebre Julio Silva Renard, general a cargo de sitiar y luego masacrar a los hombres, mujeres y niños apostados en la Escuela Santa María de Iquique en 1907. Todos forman parte de la pléyade de personajes reconocidos por su labor patriótica y servicio al país.

Por otro lado, se debe cautelar que la simple exhortación del carácter marcadamente represivo del Estado chileno no obedecería necesariamente a un examen crítico de la cuestión. La violencia de Estado constituye una respuesta institucional frente al grado creciente de insubordinación social que se verifica en tiempos de la “cuestión social” en Chile; no es solamente una vía de solución parcial o sesgada de parte de las autoridades frente a la problemática aludida. Es más, como método para la razón de Estado, la violencia institucional se instaló con mayor sistematización y efectividad en aquellos puntos del país donde la dinámica productiva y el conflicto capital – trabajo merecen particularmente la atención e interés del poder central por constituirse en regiones pivotes del desarrollo económico del país.

La resolución de conflictos por la vía de la violencia y la represión no era meramente una disposición unilateral del Estado oligárquico chileno ni de sus clases dominantes. Esto último cabe analizarlo en virtud de un Estado que no comprendió y que no disponía de la capacidad reflexiva para interpretar dichos fenómenos, ni mucho menos de los mecanismos institucionales para reaccionar en forma adecuada. Ciertamente ello no fue una actitud inocente de las oligarquías, pero tampoco encarnó una inclinación hacia la maldad. Estaban demasiado ocupadas entre ellas y sus propios intereses, como para preocuparse del resto de la población. Cuando advirtieron que la “paz veneciana”, por ellas consagrada bajo el parlamentarismo, podía fracturarse producto de las tensiones sociales, respondieron con violencia y brutalidad.

La ecuación violencia popular – contraviolencia institucional adquirió particular agresividad durante los años de la “cuestión social”. El grado de intensidad alcanzado por la práctica represiva del Estado se dio en relación proporcional con los niveles de movilización, protesta y transgresión detectados para el bajo pueblo. Esto vendría a explicar la particular virulencia con que operaron los dispositivos de control social a la hora de amagar todas las manifestaciones de resistencia popular. El imaginario de la “cuestión social” en Chile no hubiera adquirido una dimensión global sin comprender la relación casual establecida entre la rebeldía popular y la violencia institucionalizada.

Otro de los factores que sirven para entender el extremismo con que operó la violencia institucional para esta época se encuentra en la ausencia de una legitimidad social y política que pudiera reconocerse en la clase dirigente7. Frente al descrédito y a la percepción de vacuidad con que operaba el régimen parlamentario, la oligarquía chilena trató de imponer sus términos al resto de la población mediante el uso y abuso de la coerción social. Johannes Messner, uno de los tantos estudiosos sobre la problemática de la “cuestión social”, señala que al comprobarse la ausencia de un orden político y jurídico que tienda a resolver los conflictos propios de la “cuestión social”, ésta comienza a ser dominada por intereses de grupo8, que encauzan el proceso hacia un antagonismo de clase. Esta aseveración de Messner retrata fielmente el rol asumido por las clases dominantes en Chile respecto a la “cuestión social” en un primer momento. En nuestro país “la cuestión social no existe; lo que existe es una crisis moral” era el particular diagnóstico hecho por el político radical Enrique Mac – Iver en 1900, para explicar las convulsiones sociales de aquellos años. Esta frase se ha vuelto paradigmática en la historia de Chile y sirve para recrear la mentalidad de una elite que, recién comenzado el siglo XX, reducía la “cuestión social” a un estado de decadencia y relajo que entraba en contradicción con el espíritu industrioso que debía reinar en un momento económico tan crucial para en el país. Amén al bienestar general del país, que en la época no era sino la prosperidad de la oligarquía nacional, el fenómeno de la “cuestión social” se debía perfilar hacia la lógica del disciplinamiento y la moralización de la población9, sin exceptuar, si era necesario, el uso de la coerción social.

Recién pasada la década de 1910 un sector de la elite observó que para resolver los problemas devenidos de la “cuestión social” era necesario formular reformar laborales y legislativas que fueran en ayuda de los sectores populares, antes de esto los problemas se resolvían bajo la lógica del enfrentamiento intraclase.10.


El Estado chileno frente a la transgresión social.


Al verificar la construcción del Estado chileno a lo largo de nuestra historia, adquiere sentido la afirmación de Hannah Arendt en cuanto a que “la violencia es, por naturaleza, instrumental”11. El Estado chileno se ha construido a partir del consenso de que la violencia es un instrumento legítimo para lograr el orden en la nación. Para esto ha dispuesto de la organización de las Fuerzas Armadas como forma para aplacar cualquier forma residual de resistencia al orden establecido. El monopolio de la violencia en el Estado, particularmente ejercido por las Fuerzas Armadas, ha sido un rasgo permanente dentro de la historia institucional de Chile. De acuerdo a esto y a las consideraciones teóricas acerca de la violencia, ésta cohabitaría íntimamente con el poder12, incluso, para muchos autores, sería la más flagrante manifestación de éste”13.

La violencia en términos generales ha sido definida como una modalidad cultural, conformada por conductas destinadas a obtener el control y dominación sobre otras personas. La violencia opera mediante el uso de operaciones que ocasionan daño o perjuicio físico, psicológico o de cualquier otra índole14. Pareciera ser que bajo esta definición se encuentra el leit motiv del Estado oligárquico chileno a comienzos del siglo XX.

Ahora bien, como práctica institucionalizada, la violencia de Estado ha sido profusamente estudiada por la ciencia política y la sociología criminal que la entienden como la organización de las fuerzas represivas en forma sistemática y con patrones iguales de comportamiento bélico y técnico15. Tal empresa no puede ser llevada a cabo más que por el Estado que cuenta con los elementos necesarios para articular la sistematización de todas estas estrategias de compulsión social. Esta empresa deberá tener un efecto psicológico en la sociedad, que es el de infundir respeto a las atribuciones coactivas del Estado, confiriéndole un carácter ejemplificador e implacable en su realización. Los soportes institucionales de que dispone la violencia de Estado, léase fuerzas de orden público y orden jurídico, refuerzan aún más este carácter y lo aproximan a la identificación certera de cada forma de transgresión social. De acuerdo a estos elementos, algunos autores ven en la violencia institucional un mecanismo de “contraviolencia preventiva”16.

Tras el efecto psicológico procurado por la violencia institucional hay también un sentido simbólico o fetichista. Tanto el resultado psicológico como la dimensión simbólica de la violencia se sintetizan en la espectacularidad del escarnio público, a partir del cual se diseñan un conjunto de operaciones que pasan a formar parte de una “ritualidad punitiva”. Esta liturgia del castigo reconoce que “el ritual de la ejecución pública era un elemento concomitante necesario de un sistema de disciplina social donde muchas cosas dependían del teatro”17.

A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX la violencia institucional en Chile fue la herramienta que tuvo el Estado a su disposición para combatir las tensiones sociales y políticas derivadas de la cuestión social. Bajo la lógica de la disuasión, la violencia institucional disolvería cualquier estertor político o social proveniente de aquellos grupos resistentes al orden oligárquico.

Dentro de las estructuras de poder desplegadas por el Estado, la función policial –sea secreta o regular- y los cuerpos militares resultan ser los estamentos encargados de llevar a efecto la llamada violencia institucional que el Estado diseñó para frenar las invectivas sociales desestabilizadoras del statu quo, operando como los mecanismos catalizadores que deben, de una u otra forma, disolver cualquier síntoma de transgresión social.

Con el robustecimiento del Estado chileno durante la década de 1870, las preocupaciones por el control social pasaron a formar parte importante de las prioridades que se asignaba el gobierno. En este sentido, es importante señalar que en 1884 el Estado chileno reforzó su posición a nivel nacional gracias a la ocupación del antiguo Departamento norteño de Tarapacá, como consecuencias de su victoria en la Guerra del Pacífico, lo que obligó a una mayor capacidad de intervención estrechando bastante los márgenes de la violencia popular instituida hasta ese momento18.

En materia jurídica, la dictación del Código Penal en 1874 le confirió una cobertura legal a las estrategias de compulsión social, tratando de revertir las deficiencias y la vaguedad en que operaba la antigua legislación y que obstaculizaba su adecuado funcionamiento19.

Con la aparición de problemas más complejos ligados a la industrialización y a la urbanización naciente, se notó una disminución considerable de los crímenes de sangre y, de manera general, de las agresiones físicas. Los delitos contra la propiedad parecen reemplazar a los crímenes violentos; el robo y la estafa, a las muertes, heridas y golpes; la delincuencia difusa, ocasional pero frecuente del “bajo pueblo” se encuentra sustituida por un espiral delictivo más limitado pero “autoguarnecido”20.

A medida que la sociedad chilena entraba en proceso de definición capitalista, las conductas delictivas se iban “reinventando” en su accionar; el atentado dirigido contra la integridad física de un particular o en contra los bienes que se consideran comunitarios fue siendo sobrepasado por los delitos en contra la propiedad privada, siendo el fiel reflejo de que los códigos de conducta de una sociedad variaban a partir del valor colectivo que se le confería a ciertos elementos. En el caso del delito, y antes de la perpetuación del modo capitalista de producción, el cuerpo era casi el único bien accesible en donde el reflujo criminal y el arsenal punitivo descargaban toda su impetuosidad. Para describir la relación cuerpo – castigo resulta muy elocuente narrar la siguiente escena:


“Era costumbre que el verdugo parodiase este terrible tratamiento; dos de sus ayudantes llevaban a pocos pasos del reo un brasero bien preparado, en el que aquél calentaba unas enormes tenazas y se dirigía a quemar las carnes del condenado; entonces los sacerdotes que componían la comitiva, que eran los regulares de Santo Domingo, lo cubrían con sus capas que quedaban llenas de agujero”21.


Con el advenimiento de la “era del capital”, el delito y las conductas levantiscas son la respuesta espontánea del “bajo pueblo” a una situación ante la cual no han asimilado todavía reaccionar de manera más organizada. Pero una vez afianzada la organización de las formas de resistencia popular y a medida que consolidaban las relaciones sociales de producción, la trasgresión social fue al acecho de toda forma de propiedad privada apreciándola como un medio de vida para subsistir, amenazando así la piedra angular del pensamiento liberal, registrándose un incremento considerable de los delitos como el robo o de aquellos que iban dirigidos en contra la propiedad.

En lo referido a las protestas urbano - industriales, estas también fueron percibidas, por parte del Estado, como un síntoma más de insubordinación social, porque producían la tensión entre el capital y el trabajo, que terminaba en huelgas, boicots y destrucción de los medios de producción.

La criminalidad en el campo, sobrevivió como resabio de patrones conductuales precapitalistas en donde el derecho comunitario y el goce colectivo de los bienes constituían el modus vivendi dentro de su realidad mundo22. El abigeato, por ejemplo, es de vieja formación y refleja, además, cuestiones económicas y sociales, pero básicamente indica una mentalidad de sociedad ganadera con profundas raíces donde se tiende a menospreciar la propiedad privada y se valorizan los bienes comunes. Señala a la vez un tipo de personalidad independiente (o más bien desarraigada), desafiante y aventurera23.

La fórmula que se conjugaba antes de 1880 entre debilidad estatal y relaciones sociales en proceso de definición, configuraba una constelación más que propicia para los arranques de violencia social y delictual24.

Progresivamente, el problema del orden social comenzó a definirse en términos territoriales más restringidos como preocupación de los funcionarios locales más que del poder central de cada departamento. Esto se vio reflejado en la conformación de las policías rurales en 1881.

Las consecuencias económicas del triunfo chileno en la Guerra del Pacífico fueron notables; el país se había transformado en propietario de una de las regiones mineras más ricas del mundo. Entre 1879 y 1889 las exportaciones del salitre aumentaron alrededor de un 70 % convirtiéndose este producto en el eje del desarrollo nacional. Los ingresos fiscales pasaron de $ 15.398.568 a 28.419.417 en 1880, llegando en 1890 a $ 53.202.54825.

El veloz incremento de los ingresos fiscales producto del valor de los impuestos y aranceles aduaneros, creó un cuadro de prosperidad para la nación. Con las ganancias pecuniarias que significaba el salitre, el Estado pudo emprender la construcción de importantes proyectos de obras públicas. La simple enumeración de las obras realizadas, sobretodo durante el gobierno de Balmaceda, ilustra el formidable impulso que los ingresos generados por la minería dieron a la vida económica de nuestro país: tendido de más de mil kilómetros de líneas férreas, preparación de gran cantidad de caminos, construcción de numerosos edificios públicos (Intendencias, hospitales, escuelas, etcétera), tendido de líneas telegráficas y servicios de agua potable, construcción de muelles y otras instalaciones portuarias, etcétera. Un nuevo Ministerio, el de Industria y Obras Públicas, simboliza este afán de progreso y desarrollo económico encarnado en el sector más dinámico y moderno de la oligarquía nacional26.

El fenómeno de la violencia, subsumido bajo los cambios que preludiaron el tránsito de la sociedad chilena por el umbral de la modernidad, se manifestó como el engendro ilegítimo de aquel torrente de progreso sobre el cual se deslizaba el país. La adscripción definitiva al modo de producción capitalista apremió para urdir un nuevo entramado coercitivo concordante con las formas modernas de compulsión laboral.

Durante gran parte del siglo XIX, las opciones disciplinarias se debatieron entre la intimidación y la eficacia productiva, haciendo frecuente en el binomio punición – moralización los devaneos producto de esta tensión.

La instauración de un nuevo modo de producción conspiró para incentivar un proceso de desocupación masiva, malestar y desorden. Quienes estaban acostumbrados a trabajar al ritmo solar y de las estaciones, por más que este modo de trabajo sea duro, se resistían a la disciplina que exige la fábrica y la máquina que, aunque posiblemente no sea más dura, aparece como tal, por desconocida. Todos quienes rehuyen a la proletarización forzosa pasan a engrosar las filas del peonaje itinerante que recorre el país. Bajo la óptica de la opinión pública constituyen una turba de ociosos y vagabundos malavenidos, que si bien no representan un potencial delictivo consumado, lo son en estado germinal.

La proletarización forzosa y la asalarización de la fuerza de trabajo van recreando un contexto en el cual la violencia se deslizará desde el ámbito administrativo al propiamente laboral27. La reconfiguración de la identidad popular en el marco del trabajo urbano factibilizó sus medios de resistencia gracias a un discurso reivindicativo que cooptó las lógicas de su violencia desatada. La inserción del mundo popular a estrategias de integración subordinada le permitió el acceso a ciertas prebendas político-sociales que motivaron su creciente participación en el activismo político28. Este tipo de efervescencia social más domesticada, llevó a las formas de control social a hacer hincapié en el perfil subversivo de quién alentaba a la multitud. Esto queda más que claro al revisar el Artículo 123 del Código Penal, el cual dictamina:


“Los que tocaren o mandasen tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento i los que, con igual fin, dirijiesen discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de estrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que se merezcan la clasificación de promovedores”29.


El trastoque de las relaciones sociales de producción, el desarraigo a consecuencia de la migración campo – ciudad o el creciente proceso de aglomeración demográfica que se registra en los centros urbanos y mineros a lo largo de Chile, modifican la protesta y la insubordinación social que se venía practicando ya a mediados del siglo XIX. Frente a la pauperización en sus condiciones de vida, el trabajador urbano hace eco de las reivindicaciones expresadas por mancomúnales y otras organizaciones obreras adquiriendo un fuerte contenido político sus peticiones, por las cuales se movilizan a través de huelgas, amotinamientos, boicots en incluso asonadas peonales. Todas estas movilizaciones, en distinto grado, poseen un potencial de violencia que al momento de no ser atendidas sus demandas o al entrar en abierta tensión con los mecanismos de compulsión social y laboral estallan dejando caos y desorden social. Por tanto, la violencia es una práctica política pero en su modo constitutivo, que el Estado debe detectar para prevenir y para darle lógica y sentido a su ordenamiento jurídico30.

Las nuevas condiciones sociales, llevaron a que los comportamientos delictivos suscitados al interior de las sociedades preindustriales –léase vagabundeo o bandidaje- experimentaran un aggioramiento tanto en su tipificación como en su accionar. El vagabundeo, por ejemplo, ya no corresponde a una forma de transgresión tan explícita como sí a una categoría moral y económica que acicatea la no fijación al trabajo para escapar de los circuitos de la proletarización forzosa. Junto con lo anterior, el atentado en contra la persona o los crímenes de sangre, tan habituales y relevantes en épocas precapitalistas, se fueron relativizando conforme a su gravedad31. Tal es el caso del crimen de una tuberculosa mujer en que se señalaba que “el asesinato se perpetró sobre un cadáver [dada la grave enfermedad de la mujer], sin que en esta metáfora haya la menor exageración. Bastaría esta circunstancia para que el reo no fuera tenido por verdadero homicida […]”32. Finalmente estos delitos fueron relevados en favor de atentados contra la propiedad y el estallido de huelgas o motines populares.







 Trabajo preliminar presentado en el marco del proyecto de tesis de magíster “Estado oligárquico, violencia institucional y cuestión social en Chile”, dirigido por el profesor Igor Goicovic.

 Licenciado en Educación en Historia y Ciencias Sociales. Profesor de Estado. Estudiante del Programa de Magíster de Historia, Universidad de Santiago de Chile. Contacto: felipedelgado@vtr.net

1 Siguiendo esta idea matriz de Marx, Lenin sugiere que “el papel de la violencia –decía- se nos muestra singularmente grande en la historia, siempre que sea la expresión bruta y directa de la lucha de clases”. En Georges Sorel. Reflexiones acerca de la violencia. Alianza Editorial, Madrid, España, 1976. (1906), p. 374.

2 James Oliver Morris. Las elites, los intelectuales y el consenso: estudio de la cuestión social y del sistema de relaciones industriales de Chile. Editorial del Pacífico, Santiago, 1967, p. 79.

3 Sobre este tema en particular, prolíficos han sido los estudios que relatan las consecuencias sociales y económicas de la adscripción de Chile a un nuevo modo de producción. Aquellos trabajos que resaltan las implicancias de este proceso en la vida de los sectores populares y obreros pueden ser los de .Mario Garcés Durán. Crisis social y motines populares en el 1900. Ediciones Documenta / ECO – Educación y Comunicaciones, Santiago, 1991, pp. 137 – 231, y de Fernando Ortiz Letelier. El movimiento obrero en Chile. 1891 – 1920. Ediciones Michay S.A, Madrid, 1985. En el campo de las discusiones generadas en torno a la cuestión social, revelador es el trabajo de Sergio Grez. La cuestión social en Chile. Ideas y debates precursores. DIBAM, Santiago, 1995. Para revisar como la problemática de la cuestión social permeó hacia las clases dominantes véase el trabajo de Enrique Fernández. Estado y sociedad en Chile, 1891 – 1931. El Estado excluyente, la lógica estatal oligárquica y la formación de la sociedad. LOM Ediciones, Santiago, 2003. Finalmente el documentado trabajo de Luis Ortega. Chile en ruta al capitalismo: cambio, euforia y depresión 1850-1880. LOM ediciones, Centro de Investigación Diego Barros Arana, Santiago, 2005, nos aproxima a los elementos que contribuyeron a que la economía nacional se insertara al sistema capitalista.

4 Enrique Fernández. Op.cit…, p. 28.

5 En Friedrich Meinecke. La idea de razón de Estado en la Edad Moderna. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1959. p. 6.

6 Ibíd. P. 15.

7 Véase Mario Garcés Durán. Op.cit..., pp. 141 – 142.

8 Johannes Messner. La Cuestión Social. Ediciones Rialp S.A, Madrid, 1960. p. 22.

9 En este sentido el sistema educativo pasó a formar parte importante de los mecanismos formales de disciplinamiento social. Al respecto véase Loreto Egaña. La educación primario popular en el siglo XIX en Chile. Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, LOM ediciones, Santiago, 2000. p. 157.

10 Juan Carlos Yáñez Andrade. Estado, consenso y crisis social. El espacio público en Chile. 1900 – 1920. DIBAM, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago, 2003. pp. 40 – 45.

11 Hannah Arendt. Sobre la violencia. Alianza Editorial, Madrid, 2005 (1969). p. 70.

12 Este vínculo violencia – poder ha sido bautizado por Hannah Arendt con el término alemán Gewalt o “violencia del poder”. En Étienne Balibar. Violencias, identidades y civilidad. Para una cultura política global. Gedisa Editorial, Barcelona, 2005. p. 109.

13 Hannah Arendt. Op.cit., p. 48.

14 Jorge Corsi y Graciela Peyrú (et.al). Violencias Sociales. Ariel, Buenos Aires, 2003. p. 20. Otros confieren una definición más fisiológica a la violencia como Muniz Sodré quién sostiene que ésta es una “composición psicobiológica del ser humano”. En Muniz Sodré. Sociedad, cultura y violencia. Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 2001. p. 26.

15 Definición extraída de Julio Barreiro Violencia y política en América Latina. Siglo XXI editores, México, 1971, p. 110.

16 Étienne Balibar. op.cit., p. 112 – 113.

17 Extraído de E. P. Thompson. . Costumbres en común. Editorial Crítica, España, 1995 (1991). p. 63.

18 Julio Pinto Vallejos. Trabajos y rebeldías en la pampa salitrera. El ciclo del salitre y la reconfiguración de las identidades populares. (1850-1900). Editorial Universidad de Santiago, Santiago, 1998, p. 105.

19 Respecto a este tema, véase Benjamín Vicuña Mackenna en Memoria sobre el Sistema Penitenciario en general, y su mejor aplicación en Chile. En Anuarios de la Universidad de Chile, Dirección General de Prisiones Imprenta, Santiago, 1941. pp. 39 – 42.

20 Michel Foucault. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores, México, 1981 (1975). p. 79.

21 Citado por Benjamín Vicuña Mackenna en op.cit..., p. 34.

22 Toda esta cosmovisión económica “protocapitalista” E.P. Thompson la definió como rasgos de una “economía moral”. En E.P. Thompson. Op.cit.,... pp. 294 – 395.

23 Respecto a las condiciones de desarraigo del peonaje rural, es pertinente revisar la obra de Gabriel Salazar. Labradores, Peones y proletarios. Formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo XIX. LOM Ediciones, 3ª edición. Santiago de Chile, 2000, p. 151.

24 Julio Pinto Vallejos. op.cit.,…. p. 92.

25Hernán Ramírez Necochea. Balmaceda y la contrarrevolución de 1891. Editorial Universitaria, Santiago, 1958, p. 16.

26Sergio Grez Toso. De la “regeneración del pueblo” a la huelga general. Génesis y evolución histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890). Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ediciones Red Internacional del Libro, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago, 1997. p. 565.

27 Julio Pinto Vallejos. op.cit,… pp. 148-149

28 Según LeBon (psicólogo francés), la creciente participación de las masas en la vida política, al extenderse el sufragio universal, suponía un peligro para la civilización. En Le Bon G. Psicología de las multitudes, Madrid, 1911, p. 35. Esta cita en Pedro Trinidad Fernández. . La defensa de la sociedad. Cárcel y delincuencia en España (siglos XVIII - XX), Editorial Alianza, Madrid, 1991. p. 264.

29 Código Penal de la República de Chile, 1874, p. 61.

30 Eduardo Grüner. Las formas de las espadas. Miserias de la teoría política de la violencia. Colihue, Buenos Aires, 1997, p. 31.

31 Para este tema véase Marcos Fernández Labbé, “La explicación y sus fantasmas. La representación del delito y la eximición de la responsabilidad penal en el Chile del siglo XIX”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades. Nº 4, Universidad de Santiago de Chile, Santiago, 2000, pp. 116 – 117.

32 Solicitud de conmutación de Don José Vicente Labarca por homicidio. En Archivo Nacional de Chile, Ministerio de Justicia, Vol. 437, 12 de noviembre de 1874, doc. 30.

Monday, May 9, 2011

¿GOBIERNO PORTALIANO O GOBIERNO CONSERVADOR AUTORITARIO?: DE LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DEL EJERCICIO DEL PODER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1833

 Eric Eduardo Palma González 1

Revista de Derecho, Vol. XIII, diciembre 2002, pp. 45-64
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES


1 Abogado, Magíster en Historia, Doctor en Derecho. Profesor de Historia del Derecho en la Universidad de Chile.

Resumen

El artículo tiene por objeto proponer una nueva interpretación historiográfica, distinta a las actualmente dominantes en Chile, acerca de las causas de la eficacia del llamado régimen de gobierno portaliano. Adoptando un enfoque histórico-jurídico se sostiene la tesis según la cual no corresponde al carácter, al ingenio, ni al espíritu de Diego Portales el éxito de dicho régimen de gobierno, sino a las fórmulas constitucionales diseñadas en el seno de la Gran Convención por Mariano Egaña. Estas fórmulas contemplan de modo principal el recurso al derecho constitucional de excepción como instrumento de gobierno y construcción del orden institucional.


El objeto principal de este artículo2 es proponer una interpretación distinta a la predominante hoy día en la literatura histórica chilena acerca de las causas de la eficacia del régimen de gobierno llamado régimen portaliano.
La tesis que sostendremos es que el gobierno conservador ejerció eficazmente el poder político gracias a un conjunto de instrumentos constitucionales que diseñó, y empleó, una vez que asumió el Gobierno.

El tema de los instrumentos constitucionales de Gobierno utilizados por este movimiento político no está suficientemente tratado, según veremos, por los historiadores3 ni por los historiadores del Derecho que se han ocupado del período. La cuestión es muy importante a la hora de intentar caracterizar el régimen político y su proyección en la historia constitucional chilena, ello, porque implica revisar la idea generalizada en la historiografía chilena acerca del gravitante papel de Diego Portales en la política contemporánea chilena.

Distinguiré para el desarrollo de mi tesis principal tres apartados. 1. La conquista del poder por el movimiento conservador autoritario. 2. La elaboración de la Constitución de 1833. 3. El modelo constitucional de Gobierno del conservadurismo autoritario chileno.

1. LA CONQUISTA DEL PODER POR EL MOVIMIENTO CONSERVADOR AUTORITARIO

La conquista del poder político por el grupo conservador autoritario fue el fruto de su victoria en el campo de batalla. Este fenómeno no es extraño en el contexto de la época: en el período de 1810-1830 se produce en Chile una legitimación de la violencia política4.

El ascenso al poder de los conservadores hay que entenderlo en relación con la resistencia que generó el liberalismo y la Constitución de 1828. La Carta Fundamental de 1828 no fue del agrado de la minoría conservadora (estanqueros, pelucones, o’higginistas). La Constitución protegía los intereses del movimiento liberal, por lo que las discrepancias políticas, sociales, económicas y culturales que mantenían con los conservadores implicaron que éstos miraran con desconfianza al orden constitucional. Estas diferencias5 generaron en el seno del conservadurismo una potente animadversión política en contra del Gobierno liberal6.

Esta falta de entendimiento se agudizó el 16 de septiembre de 1829 cuando el Congreso llevó a cabo el escrutinio de las elecciones presidenciales y de vicepresidente, para el período 1829-1834. El ente legislativo proclamó a Pinto como Presidente de la República y eligió como vicepresidente a Joaquín Vicuña y Larraín, pipiolo, hermano del Presidente del Senado don Francisco Ramón Vicuña, e intendente de Coquimbo. Su elección implicó desplazar al conservador Ruiz Tagle, a Prieto y a otros candidatos que tenían más votos que el elegido por el Congreso aunque ninguno alcanzaba la mayoría suficiente para ser electo de modo directo.

Los pelucones, a través del clérigo y diputado Meneses, sostuvieron que la elección sólo debió limitarse a Prieto y a Ruiz Tagle y que violaba la Constitución la designación de Vicuña por parte del Congreso7.

¿Hubo realmente violación de la Constitución por el Congreso en el año de 1829?

Los sublevados alegaron que sí8, y la mayoría de la historiografía chilena coincide con este punto de vista9. Visto el tema desde la óptica del Derecho Constitucional, me parece que estos juicios son erróneos.

Un atento examen de los aspectos constitucionales de la situación demuestra que no hubo violación de la Carta Fundamental y que había una solución constitucional al problema planteado.

No hubo trasgresión porque el artículo 72 facultaba al Congreso para que eligiera al vicepresidente entre candidatos que no hubieran obtenido mayoría absoluta: Art. 72. En caso de que ninguno obtuviese mayoría absoluta de votos, las Cámaras elegirán entre los que obtengan mayoría relativa, el Presidente de la República, i después el vice-Presidente entre los de la mayoría inmediata.

El artículo da claramente al Congreso la facultad de elegir al titular del Ejecutivo. El hecho de que el Congreso califique la elección de Presidente de la República pone a aquel en una posición de poder muy relevante: de su decisión depende quién asume la presidencia del país.

Por lo demás, la Constitución contempla varias hipótesis en que las Cámaras no atienden al número de votos para elegir a la persona que deba ocupar el cargo de Presidente o vice-Presidente, así, por ejemplo, si hay dos o más candidatos con igual número de votos (Art. 71 y 74) no se deja a la suerte sino a la voluntad del Congreso su elección.

La determinación del significado correcto de la disposición del artículo 72 era un problema técnico jurídico, una típica cuestión de interpretación. Por mandato de la propia Carta Fundamental la facultad de interpretar la Constitución era privativa del Congreso. Dice a este respecto el artículo 132 contenido en el Capítulo XIII De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución: Solo el Congreso jeneral (sic) podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia (sic) de sus artículos.

Podrían haber pedido los opositores, o bien los afectados por la decisión, una interpretación explícita de la Constitución y con el fin de respaldar sus alegaciones. Quizá no se recurrió a esta vía porque carecían de mayoría en las Cámaras para apoyar su punto de vista.

Pudieron intentar también la acusación constitucional contra los miembros de las Cámaras por infracción de la Constitución y en virtud a lo dispuesto en los artículos 47 número 2 y 4810:

Quizá no recurrieron a esta segunda vía constitucional para solucionar el problema porque carecían de mayoría en las Cámaras para obtener la condena de los infractores, y por ende para provocar la nulidad de la elección11.

Por lo tanto, la decisión adoptada en septiembre de 1829 debe entenderse en relación con el sistema constitucional, el que reconocía el mayor poder de las Cámaras, así como con la facultad exclusiva de este órgano para determinar el sentido del texto12.

La decisión del órgano legislativo era en este sentido soberana en la medida que sólo a él le correspondía resolver. Esto implicaba que era el Congreso la máxima autoridad en el régimen constitucional, cuestión absolutamente entendible a la luz de la experiencia constitucional de Mora: la Constitución de Cádiz permitió que las Cortes ejercieran lo que se ha llamado un Gobierno de Asamblea13.

Nuestra tesis es que la reacción de los opositores al Gobierno liberal debe calificarse como un abierto desconocimiento de la potestad privativa del Congreso de dirigir la vida política del país. No aceptaron la soberanía que las urnas entregaron al liberalismo y prefirieron seguir el camino de la ilegalidad14.

La historiografía constitucional no ha puesto demasiada atención en el hecho de la actuación de Francisco Ramón Vicuña como presidente constitucional en el período de la crisis15, lo que ha ayudado para que no quede demasiado patente el atropello de la Constitución por el movimiento faccioso de 1829.

Paradojalmente, el movimiento subversivo se hace a nombre de la integridad de la Constitución y se acusa al Congreso de haber violado el texto constitucional. La falta de interés real por parte de los golpistas en la integridad y eficacia del orden constitucional, quedó de manifiesto cuando convocaron a la Gran Convención llamada a reformar la Constitución antes del plazo fijado en la Carta Fundamental. La convocatoria constituye una violación del texto expreso de la Constitución de 1828, de su mecanismo de rigidez, cuestión, por cierto, no menor.

Los conservadores no siguieron apostando a la derrota política del liberalismo porque no conseguían superar en las urnas a liberales y federalistas, así es que optaron por la derrota militar16. Cabe recordar que los estanqueros venían complotando aun antes del problema y que su participación en motines tuvo lugar mucho antes de que se presentaran problemas a nivel constitucional –el caso más representativo es la llamada revolución de los inválidos–.

2. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1833

La vigencia de distintos textos constitucionales en el período de 1810-1830 permite afirmar que desde que se vio enfrentada la diligencia política chilena al problema de la forma de Estado (unitario-federal) y a la forma de gobierno (monárquico o republicano; centralizado- descentralizado; de ejecutivo fuerte o equilibrado con el congreso), optó por resolver los problemas dentro del marco de un Estado Constitucional en que el poder público está dividido y en el que se reconocen ciertos derechos fundamentales.

Podemos señalar que en estos años la elite criolla a pesar que no consolida una forma de gobierno sí consolidó la opción por el Estado constitucional. Obtenida la victoria por el gobierno de facto el grupo triunfante se apresuraba en transformar la fuerza en Derecho, se daba un marco jurídico, el nuevo poder se autolimitaba en favor de ciertos intereses colectivos y ciertos derechos individuales, así ocurrió con Carrera, O’Higgins y Freire. Evidentemente esta legalización no implicaba una praxis cabal del Estado de Derecho o del Estado Constitucional.

Esta fórmula va a ser repetida por los facciosos del año 1829. Por ley de 1 de octubre de 1831 se decidió reformar la Constitución de 1828 invocando el artículo 133 del texto constitucional como modelo17. En este artículo se establecía una Gran Convención para resolver si se debía o no reformar el texto constitucional; sin embargo, se fijaba como fecha para la celebración de sus reuniones el año 1836, no el 1831. El objeto de esta Convención según el artículo 133 era reflexionar sobre la necesidad o no de la reforma.

La asamblea calificada por los conservadores como Gran Convención se formó con 16 diputados del Congreso y veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustración. A estos ciudadanos se les exigió reunir los requisitos para ser diputados según las normas de la propia Constitución de 1828.

La Gran Convención formó el 21 de octubre una comisión integrada por Manuel Gandarillas, Agustín Vial, Fernando Antonio Elizalde, a la que se encargó emitir un dictamen sobre si debía o no reformarse el texto constitucional. Ésta opinó que debía reformarse y someterse a votación su dictamen; el día 24 de octubre fue aprobada la idea de reformar la Constitución por la unanimidad de los miembros presentes.

Se acordó entonces el 25 de octubre de 1831 nombrar una comisión que presentara a la asamblea un proyecto de Constitución y se designó a Agustín Vial, Santiago Echeverz, Manuel Gandarillas, Mariano Egaña, Gabriel Tocornal, Fernando Antonio Elizalde y Juan Francisco Meneses. En la ocasión se dejó establecido que la tarea de la Comisión sólo era proponer modificaciones sin alterar el fondo del código en parte sustancial (SCLCH, pág. 14).

La Comisión de reforma concluyó su trabajo en los primeros días del mes de abril de 1832 y a fines de mayo salió el proyecto de la imprenta. Con fecha 17 de mayo el ciudadano Egaña presentó un proyecto de reforma preparado por él y por Agustín Vial, y se acordó que se debatiría conjuntamente con el de la Comisión.

La dilación del trabajo de la Comisión de Constitución implicó críticas tanto por parte de la prensa oficialista como opositora y dio pie para que se recordara que la Gran Convención sólo había sido autorizada para reformar y adicionar el Código Político, y no para darnos uno nuevo, que no necesitamos, que no quieren los pueblos y que sería más peligroso que el que nos rige. Limite la Comisión sus proyectos a la órbita de sus atribuciones y ahorrará tiempo y reconvenciones a que no puede contestar.

Cabe recordar en este sentido las expresiones del Presidente de la República cuando inauguró las sesiones de la Gran Convención: “...vuestra misión no es hacer otro pacto social, sino proveer medios que faciliten la ejecución del que existe y afiancen su permanencia (SCLCH, pág. 27).

El tema no era menor puesto que existía plena conciencia en la época de que una nueva constitución sólo podía emanar de un verdadero Poder Constituyente18

A fines de octubre de 1832 se iniciaron los debates en el seno de la Convención, que recordemos es una instancia diferente del Congreso.

Ilustrativa del estado espiritual del momento es la justificación que se hace por El Araucano de la falta de discusión del proyecto en el seno del Congreso. En primer término se señaló que la Constitución le otorgó sólo a la Gran Convención la facultad de reformar el texto; en segundo lugar se sostuvo que las discusiones resultarían perjudiciales: el celo de cada uno por satisfacer sus dudas, para averiguar la verdad, para elegir lo mejor, es un principio fecundo de dilaciones i entorpecimientos. Podrá responderse que es el medio mejor para conseguir el acierto: pero no podrá negarse que en la diverjencia de las opiniones i en las ideas mas o menos exaltadas de una reunion tan numerosa hai obstáculos invencibles, o al menos dificultades mui trabajosas que estorban el que suceda una conformidad de opiniones con la prontitud que exije la situacion del pais. Podrá conseguirse la aceptación de la reforma a costa de una gran demora i esto es un mal. ¿I si el resultado es la repulsa? Habremos perdido todo el trabajo, i tendremos que permanecer mas tiempo en la situacion vacilante en que nos han colocado esos defectos de la Constitucion que ocasionaron los males de que solo hemos podido librarnos, separándonos de sus disposiciones, mas acomodadas para favorecer el desorden que para asegurar la tranquilidad de los pueblos (SCLCH, pág. 3). Esta idea se va a repetir en El Araucano a propósito del retardo en que se incurría por la comisión que estudiaba el proyecto de Constitución.

Se aprecia nítidamente que se desconfía del debate público19-20 y que el propósito de la reunión es imponer al país un modelo constitucional sobre el cual existe algún grado de consenso en el seno del conservadurismo, restando sólo buscar su legitimación para lo cual sirve aparentar respeto por las fórmulas constitucionales.

Públicamente se justifica la reforma y adición del texto a partir de la necesidad de amparar el orden público. Así queda de manifiesto en el juramento que debieron prestar los miembros de la Convención: Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitución Política de Chile, ...i si hallare conveniente su reforma o modificación, concurrir a hacerla, según el dictamen de mi conciencia, en los términos más oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere Dios i la Patria me lo demanden.

No se trata de mejorar la protección de los derechos individuales, o la posición del individuo frente al Estado, el énfasis está puesto en el orden21.

Se dispuso asimismo en la ley de 1 de octubre que concluidos los trabajos de reforma debía el Presidente de la República convocar al Congreso para pasarle el Código presentado por la Convención. La tarea del Congreso quedó sólo limitada a jurar el Código reformado a nombre de la Nación... Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que jure también observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convención. Quedando obligado a publicarlo como Constitución del Estado.

2.1. instrumentos de gobierno consagrados en la constitución de 1833

Durante los primeros años de vigencia de la Constitución de 1833 el gobierno tuvo éxito en el ejercicio del poder porque contó con un conjunto de elementos que sirvieron para dicho fin: la iniciativa de reforma de la Constitución quedó radicada exclusivamente en la Cámara de Senadores22; el Consejo de Estado tuvo participación en la tramitación de los proyectos de ley23, y, principalmente, contó el Ejecutivo como instrumentos de gobierno con el estado de sitio y las facultades extraordinarias.

Los institutos de excepción persiguen dotar al Estado constitucional de instrumentos para enfrentar situaciones de grave anormalidad política. Se trata de proteger el orden constitucional amenazado por situaciones graves que amenazan la seguridad del Estado y por ende la vigencia de los derechos individuales. Ante esta coyuntura se decide lesionar temporalmente la libertad y la seguridad personal para garantizar su proyección en el tiempo. La antinomia que se presenta entre la protección de la seguridad del Estado y la de las libertades individuales se resuelve a favor del Estado, pero con el fin de restaurar la plena vigencia de los derechos individuales.

Históricamente los estados de excepción han revestido diferentes formas: en 1787 se consagró en el constitucionalismo norteamericano la facultad del Congreso para suspender el Hábeas Corpus en casos de rebelión o invasión en que la seguridad pública lo requiera. En Francia la Constitución de 1799 admitió la suspensión de la vigencia de la Constitución en determinadas zonas del país24. En 181525 y más tarde en 1848 se estableció con rango constitucional el estado de sitio26.

En el Derecho Constitucional comparado la declaración de estado de sitio tiene como efecto principal otorgar a la autoridad ejecutiva, más específicamente al jefe militar, facultades propias de las autoridades civiles, como las de juzgar y dictar normas jurídicas, y con el objeto de que la acumulación de poderes permita un mejor manejo de la situación bélica. La actividad normativa la lleva adelante dictando bandos en los cuales se pueden establecer delitos y penas que permitan la protección de la plaza sitiada. La autoridad militar está facultada para limitar las libertades individuales, como la de reunión y prensa, así como para dañar el derecho de propiedad con requisiciones, si consideraba que era necesario para la seguridad de la plaza.

En las constituciones chilenas de 1812, 1818, 1822, 1823 y 1828 no se contempló el estado de sitio pero sí las facultades extraordinarias y la suspensión de algunos artículos de la Constitución. La Constitución de 1812 en su artículo 26 contempló la suspensión de las garantías del proceso penal; lo propio hace la de 1818 en su artículo 21. La de 1822 reguló en su artículo 121 el otorgamiento por el legislativo de facultades extraordinarias al Director Supremo, ante un peligro inminente del Estado. La de 1823 estableció en su artículo 18 número 9 que el Director Supremo ante un ataque esterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o definitivas de urgencia, pero consultando inmediatamente al Senado. Prohibió expresamente en el artículo 275 la suspensión de la vigencia de las normas constitucionales. La ley de 14 de febrero de 1827 que organizó los poderes públicos y reguló los derechos individuales en tanto que se dictaba la constitución definitiva contempló en el artículo 9: sólo en caso de rebelión, tumulto o invasión esterior podrán ser por el Congreso suspendidas las leyes que aseguran la propiedad i el individuo por tiempo señalado i bajo las precauciones necesarias para que no se abuse de esta peligrosa facultad. El texto de 1828 estableció por su parte en el artículo 12 que el Poder ejecutivo podía : En caso de ataque esterior o conmocion interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso, o en su receso, a la Comision Permanente, de lo ejecutado i sus motivos, estando a su resolución.

Que el estado de sitio y las facultades extraordinarias fueran empleados como instrumentos de Gobierno significa que en 1833 se les dio un uso diferente al carácter de instituciones de excepción que les es propio. En la Constitución de 1833 se dio a la declaración del estado de sitio un efecto muy diferente al regulado en el Derecho comparado.

El otorgamiento de facultades extraordinarias, instrumento consagrado en las Constituciones anteriores, se reiteró en los varios proyectos de Constitución que conoció la Gran Convención, así por ejemplo en uno de ellos se señala: Artículo 45. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores. 1. Aprobar o reprobar las medidas extraordinarias que tomare el Ejecutivo en los casos designados en la parte 10 del artículo 78.

Artículo 78. Son atribuciones del Presidente de la República...10. Tomar providencias activas en los casos que sea perturbada la tranquilidad pública por ataque esterior, por conjuraciones interiores o por asonadas, con acuerdo del Consejo de Estado y dando cuenta al Senado o a la Comisión Conservadora (SCLCH, pág. 50 y 52) .

También se regulan en el proyecto atribuido a Juan Francisco Meneses27 así como en el de Gandarillas28.

Corresponde a Mariano Egaña la iniciativa de la constitucionalización del estado de sitio: Art. 21. Son atribuciones especiales del Presidente de la República...21. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República, en caso de ataque exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y por un determinado tiempo.

En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso, pero, si éste no se hubiere reunido, puede el Presidente de la República hacerla, con el acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere expirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente se tendrá por una proposición de lei.

Art. 57. Sólo por medio de una lei se podrá...14. Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta lei

Art. 184. Declarado algún punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitución en el territorio comprendido en la declaración, pero jamás podrá la autoridad pública condenar por sí, ni aplicar penas. Las medidas que tomare contra las personas, no pueden exceder de su arresto o traslación a cualquier punto de la República (SCLCH, págs. 72, 75 Y 83).

En los demás proyectos que se atribuyen a Egaña y que serían correcciones del primero la materia mantiene la misma regulación29- 30

Es Egaña por lo tanto quien asocia al estado de sitio la suspensión de la vigencia de la Constitución, consecuencia jurídica no contemplada en el Derecho comparado.

En la obra que Guzmán Brito dedica al estudio de las ideas jurídicas de Portales se sostiene por el autor que Portales era partidario de atender al estado de excepción, a las circunstancias excepcionales, al tenor de una carta que remite a Garfias en el año 1834. Por cierto Guzmán no señala qué institucionalidad de excepción (suspensión de garantías, ley marcial, etc.) veía Portales como la mejor para el país.

Lo interesante de aquélla carta es que en ella Portales cuenta a Garfias la opinión del jurista Egaña sobre la legalidad del arresto de una persona respecto de la cual se sospechaba que estaba conspirando contra el Estado. Egaña le contestó que no era posible arrestarlo sino sorprendido infraganti. Esta respuesta irritó al Ministro y le suscitó el comentario siguiente: Maldita ley entonces si no deja al Gobierno proceder libremente en el momento oportuno...frente a la amenaza de un individuo para derribar a la autoridad, el gobierno debe cruzarse de brazos... con ley o sin ella, esa señora que llaman constitución, hay que violarla cuando las circunstancias son extremas... A Egaña que se vaya al carajo con sus citas y demostraciones legales... (Guzmán, 1988, pág. 34; Jocelyn-Holt, 1998, pág. 113).

Guzmán sostiene que Portales pensaba que la situación amenazante para el Estado, el orden público y la seguridad de los ciudadanos constituye una excepción que autoriza la toma de medidas extraordinarias aún fuera o en contra de la legalidad. Y agrega seguidamente que dado que el gobernante no queda sometido a la ley positiva se presenta el problema de saber si el soberano que actúa en tal situación queda, no obstante, sujeto a algún tipo de norma, que no sea la positiva, y se responde que Portales considera que los actos del gobernante deben estar guiados por la virtud moral ...aquella guía moral también debe estar presente cuando el gobernante actúa fuera o en contra de la legalidad, esto es, en situación excepcional (Guzmán, 1988, pág. 36).

Se puede apreciar por la fecha del intercambio de cartas entre Egaña, Portales y Garfias, 1834, que las ideas del Ministro sobre la regulación de las situaciones de excepcionalidad no influyeron para nada en Egaña, y que es mérito propio de éste, y de los asambleístas, la institucionalidad de excepción que creó la Constitución de 1833.

Todos los proyectos señalan que para hacer efectiva la Constitución se requiere dar preferencia a la dictación de algunas leyes y se obliga al Congreso a su discusión en sus primeras reuniones. Así en el proyecto de Egaña aparecen como tales las leyes que regulan las cargas públicas (impuestos, servicio militar); la ley electoral; la ley que fija la organización de los tribunales, la ley del Gobierno interior. Estas leyes fueron efectivamente dictadas una vez que se puso en vigencia la Constitución de 1833, sin embargo, va a acontecer que fueron dictadas por el Gobierno conservador autoritario bajo el amparo de la declaración del estado de sitio y las facultades extraordinarias.

Este fenómeno es lo que nos permite sostener que el derecho constitucional de excepción se emplea como instrumento de Gobierno31. El derecho constitucional de excepción de la Constitución de 1833 no va a ser empleado de acuerdo con las finalidades que la teoría constitucional liberal y el derecho constitucional europeo le asignaban en el siglo XIX. Mientras en el Derecho comparado se espera del estado de sitio y la suspensión de vigencia de la Constitución, que sirvieran para salir de la situación de anormalidad y restituyeran la eficacia del orden institucional32, el régimen conservador autoritario va a construir un nuevo orden institucional recurriendo a estos institutos33-34: La institucionalidad de excepción será empleada por lo tanto no para restaurar sino para fundar.

La problemática que presenta este hecho fundacional es que el régimen de excepcionalidad se caracteriza por que admite la violación de libertades así como del principio de división de poderes. Se autoriza la concentración de poder, las limitaciones de los derechos, porque se estima imperioso para la salud del Estado (salus populi suprema lex esto). No se concibe por lo tanto que en medio de esta situación de excepcionalidad en la que no hay posibilidad para el ejercicio normal de las libertades ni para el funcionamiento normal de los poderes públicos, se decida sobre cuestiones políticas que tengan un carácter permanente para el Estado, como sería, por ejemplo, dictar leyes relativas a la organización de la Administración Pública, los tribunales de Justicia, etc.

Bajo el Gobierno conservador autoritario va a acontecer precisamente este hecho. El 31 de enero de 1837 el Congreso Nacional dictó la siguiente ley: El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que dure la actual guerra con el Perú, i queda en consecuencia autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado, sin otra limitación que la de no poder condenar por sí, ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos o que en adelante estableciere el mismo Presidente.

Por tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 43 i 82 de la Constitución, he venido en aprobarlo i sancionarlo, i dispongo se publique, imprima i circule35-36.

Portales como Ministro del Interior pidió la declaración del estado de sitio en toda la República, mientras durara la guerra con el Perú, y señaló ante el Consejo de Estado como argumentó para declararlo que existían informes emanados del Comandante en Jefe del Ejército del Sur, según los cuales se preparaba una conspiración en contra del Gobierno, que tenía ramificaciones también en Santiago, Copiapó, Aconcagua.

En virtud de esta ley se dictó, entre otros, el decreto legislativo de primero de febrero de 1837 que organizó los ministerios de Interior, Justicia, Hacienda y Guerra37 el decreto legistaltivo de dos de febrero de 1837 que estableció que los delitos de traición, sedición, tumulto, motín, conspiración contra el orden público, contra la Constitución o el Gobierno, e infidencia o inteligencia verbal o por escrito con el enemigo, serían castigados de acuerdo con la ordenanza militar y juzgados por un consejo de guerra permanente que residirá en la capital de cada provincia...que se compondrá del juez de letras de la provincia i de dos individuos más que el Gobierno por un decreto especial, nombrará... (Anguita, 1912, pág. 274); el decreto legislativo de dos de febrero de 1837 que reguló las implicancias y recusaciones de los jueces; el decreto legislativo de primero de marzo de 1837 relativo a la fundamentación de las sentencias; el decreto legislativo que fijó los actos constitutivos de delitos leves y sus penas –el artículo 2° señalaba: En los delitos de hurto, especialmente si hubiere reincidencia o escalamiento de cerca, i en los de ebriedad habitual o uso constante de entretenerse en juegos prohibidos, pueden también aplicar los jueces de menor cuantía la pena de azotes, con tal que no excedan éstos del número de cincuenta (Anguita, 1912, pág. 299)–; decreto legislativo de 29 de marzo de 1837 que estableció la tramitación de las causas penales en la Corte de Apelaciones; decreto legislativo de 5 de julio de 1837 que reguló el número de jueces que debían dictar las sentencias definitivas e interlocutorias en la Corte de Apelaciones; decreto legislativo que reguló el delito de hurto de animales –abigeato–; decreto legislativo de 28 de septiembre de 1837 que estableció el juez competente para conocer de las quejas en contra de los subdelegados o inspectores por las vejaciones, dilaciones, torcida administración de justicia i demas crímenes que cometieren en el ejercicio de sus funciones de jueces (Anguita, 1912, pág. 303); decreto legislativo de 20 de octubre de 1837 que dispuso beneficios a favor de los deudores del fisco que pagaran sus deudas antes del 31 de abril de 1837; decreto legislativo de 25 de octubre de 1837 que conmutó penas relativas a ciertos delitos; decreto legislativo de 11 de noviembre de 1837 que determinó la competencia para conocer las causas de mayor cuantía; decreto legislativo de 13 de noviembre de 1837 que determinó el juez competente para conocer las causas civiles y criminales en que fueren parte los gobernadores de departamento; decreto legislativo de 5 de enero de 1838 que dejó a la prudencia de los jueces la aplicación de penas tratándose de delitos que distinguen entre nobles y plebeyos, etcétera.

Por qué se aprovechó la suspensión de la vigencia de la Constitución y las facultades extraordinarias para implementar esta fórmula legislativa. Porque evitaba la discusión acerca de las características esenciales del nuevo orden político-administrativo al interior del movimiento conservador (estanqueros, o´higginistas y pelucones), como con los liberales. Asimismo impedía un debate a través de la prensa sobre las bondades y defectos de las leyes que se estaban dictando. Y permitía superar los inconvenientes que presentaba el hecho de la discusión del proyecto38.

En el ideario conservador de la época hay, como ya hemos visto, un sentimiento muy negativo respecto de las asambleas legislativas: en ellas se pierde el tiempo escuchando teorías filosóficas; intentando arribar a acuerdos que finalmente privan de eficacia a la decisión legislativa. El decreto legislativo, legalizado por la declaración de estado de sitio y el otorgamiento de facultades extraordinarias, eliminaba los inconvenientes del proceso de formación de la ley y presentaba la ventaja de expresar cabalmente el interés del Ejecutivo39. La regulación legal era portadora de una voluntad coherente que se proponía implementar un sistema de gobierno en la sociedad.

La aplicación de esta normativa gestada sin el concurso del Congreso, por lo tanto sin debate ni necesidad de justificaciones, ni menos todavía de transacciones, implicó que la visión de los conservadores acerca del individuo y la sociedad, así como sus intereses, se plasmaron en la legislación sin haber sido expuesto a una negociación con el ideario liberal. Negociación que en todo caso no contemplaba al Congreso como espacio de desencuentros pues los conservadores impidieron, mediante la intervención electoral, la presencia vertebrada de la oposición en las cámaras hasta el período 1837-40 (Urzúa, 1992, pág. 40).

Esta homogeneidad de la legislación, la uniformidad del orden institucional y social, continuador en medida importante de la situación del Antiguo Régimen, permite entender la eficacia del Gobierno en el ejercicio del poder en el período de 1830-1850. Dicha eficacia será puesta en tela de juicio en el año 185140 y la crítica no se detendrá hasta la derrota del régimen, uno de cuyos hitos son las reformas constitucionales del año 1874, que vinieron a poner término al estado de sitio y a las facultades extraordinarias como instrumentos de Gobierno.

Nuestra historiografía constitucional no ha reparado en este papel. Algunos se limitan a asignar a las facultades extraordinarias y al estado de sitio virtudes en el terreno de la política. Jaime Eyzaguirre señala a este respecto: El Presidente, autorizado por la Constitución de 1833, usa con frecuencia de “facultades extraordinarias” que le permiten reprimir todo intento de desorden y anarquía... –y agrega– ...Encarándose una vez más con las realidades, la Constitución prevé no sólo el funcionamiento político normal sino también la posibilidad de agitaciones y atentados contra el orden público, muy frecuentemente en países faltos de experiencia y cultura cívicas, y en los cuales el Ejecutivo necesita de medios extraordinarios para la conservación del régimen. Sin violar la Constitución, el Gobierno puede en tal caso consagrar el máximo de poder en sus manos, instaurando así una verdadera dictadura legal que salve airosa el principio de autoridad amenazado41.

Lo mismo hace Urzúa quien vincula el otorgamiento de facultades extraordinarias en septiembre de 1833 y noviembre de 1836 con la prerrogativa del Presidente para arrestar y trasladar personas en razón de la preparación de conspiraciones en contra del Gobierno; y la declaración del estado de sitio en 1840 y 1846 en Santiago en razón de revueltas (1992, págs. 72 y ss.).

3. INEXISTENCIA DEL RÉGIMEN PORTALIANO E INSTAURACIÓN DEL MODELO CONSTITUCIONAL CONSERVADOR AUTORITARIO.

La participación de Portales en el establecimiento de estas instituciones constitucionales fue muy insignificante. Cabe recordar que el Ministro desconfiaba profundamente de los abogados y los jueces, a quienes consideraba débiles en la represión de los criminales42. Por lo tanto, podemos pensar que tenía también muy poco aprecio por los textos constitucionales43. No ocurría lo mismo con Mariano Egaña, Vial y los miembros de la Gran Convención que se identificaron con la propuesta de éste.

Fueron las fórmulas constitucionales pensadas por Egaña y aceptadas por la Gran Convención las que, aún después de la desaparición de Portales, permitieron el éxito del Gobierno conservador autoritario. Los decretos legislativos no habrían sido posibles sin las facultades extraordinarias y la suspensión de la vigencia de la Constitución.

La historiografía chilena coincide mayoritariamente en que el período del Gobierno de los decenios fue exitoso, evidentemente, dicho éxito no descansó en la moralidad o virtud que Portales reclamaba como requisito indispensable para que funcionara el gobierno republicano44. Descansó en la homogeneidad que logró la legislación dictada por el régimen conservador autoritario y en las acciones políticas que dicha legislación admitió para la defensa del modelo de Gobierno.


En atención a lo expuesto no me parece apropiado desde el punto de vista historiográfico llamar a este régimen de gobierno, Gobierno, Estado o Régimen Portaliano. Egaña y los demás miembros de la Gran Convención que apoyaron sus ideas deben ser elevados al sitial que les corresponde, deben ser rescatados del lugar subordinado que les ha asignado la historia constitucional. El Derecho como instrumento de control social debe ser rescatado, la historiografía jurídica debe dar a los juristas el lugar que les corresponde en la construcción del Estado aunque para ello deba pugnar con las interpretaciones de la historia política.

Tal rescate, que implica dar luz sobre los verdaderos artífices de la vida institucional del país, sólo puede producirse abandonando la idea de que sólo corresponde a Diego Portales el mérito de la construcción del orden conservador45. Tan meritorio como el Ministro universal fue el jurista Egaña y su grupo, autores de las fórmulas constitucionales que permitieron el éxito del régimen y su proyección mucho más allá de la vida de Portales. Egaña y los miembros de la Gran Convención que le apoyaron diseñaron un régimen de Gobierno y eso fue lo que implementaron a partir de 1833 recurriendo a las fórmulas constitucionales que consagraron.

A este régimen, cuyos antecedentes se encuentran en España y Francia46, cabe llamarlo conservador autoritario y no portaliano.

El mérito del Ministro fue haber sabido sortear la coyuntura política del período 1829-1837 y haber tenido la sangre fría para impedir la reorganización de los liberales47. El de Egaña haber dado con los instrumentos que permitieron a los juristas la elaboración de la legislación llamada a asegurar la eficiencia en el ejercicio del poder. Los juristas construyeron un orden institucional que fue respaldado con la fuerza de la política ministerial48. Esta fuerza personal sucumbió tempranamente, no así el régimen que ayudó a levantar49.

Portales actúa frente a la amenaza de un individuo contra la seguridad del Estado según el principio de necesidad y no de acuerdo con el derecho constitucional de excepción50. Según ya vimos se mostraba dispuesto en 1834, cuando ya la Constitución estaba vigente, a violar la Constitución con o sin ley que lo autorizara si las circunstancias lo exigían. No alcanzaba a comprender, no obstante sus altas funciones gubernativas, el carácter jurídico de la protección del Estado en situaciones de anormalidad. Era el Derecho no su decidida voluntad de castigar a los posibles conspiradores lo que protegía al Estado, dicho de otro modo, era la fórmula constitucional creada por Egaña, no su tesón, lo que permitiría salvar al Gobierno de una crisis política51.

Según Eyzaguirre los puntos fundamentales de la política de Portales podían sintetizarse en los siguientes: a) Autoridad impersonal y fuerte, y democracia progresiva...b) Fiscalización ordenada y legal de los actos del Gobierno... c) Rigurosidad en la sanción e igualdad ante la justicia... d) Civilismo... e) Defensa de la integridad nacional frente a los imperialismos... El mérito de Portales no está tanto en haber concebido intelectualmente un tipo de régimen político, sino en haber captado, con un golpe de intuición genial, las necesidades de la hora y haber sabido coordinar los elementos que la realidad chilena le proporcionaba para la creación del Estado y del orden jurídico52 (1955, pág. 10953).

Esta interpretación olvida el relevante papel de la Gran Convención en el debate sobre las características del nuevo orden constitucional, así como el papel del Derecho constitucional de excepción para la construcción del mismo: Los decretos legislativos hicieron posible el éxito del Gobierno en el período posterior a 1837 y éstos surgieron a partir del orden constitucional no del espíritu portaliano54.

No podemos por lo tanto coincidir con la tesis de Jocelyn-Holt acerca del papel del Estado en el siglo XIX55. Esta tesis le asigna implícitamente un papel poco relevante al Derecho como instrumento de control y de construcción del orden social, aunque en este caso se trata más bien de reconstrucción. El aparato estatal por influencia de la idea de Estado Constitucional es básicamente en estos días un aparato legal, y a él se asigna la tarea de traer el orden al país. La virtud de que habla Portales debe obtenerse en primer término de los burócratas, de los jueces, así como de los parlamentarios, y para ello debe dictarse la legislación que vuelva al país a su centro, es decir, al respeto del pasado a través de las instituciones del presente. El peso de la noche no es por lo tanto una cuestión de institucionalidad sino de mentalidad: la jerarquía, la discriminación, el orden social cristiano escolástico garantiza la estabilidad que la elite tradicional requiere para seguir ejerciendo el poder.

Sin embargo, la guerra de la Independencia no ha pasado en vano. Los vientos que trajo consigo el conflicto se quedaron y en el nuevo clima resultaba urgente la reforma de la institucionalidad: El ejercicio del poder político adquirió una nueva forma, que se legitimó en el período 1810-1830, la del Estado constitucional, y hubo que obligar a los centros de poder tanto a nivel macro como microsocial a adecuar su conducta a esta nueva institucionalidad.

Egaña y sus partidarios vieron claramente este fenómeno, asumieron que los dieciocho años transcurridos desde la primera experiencia constitucional modificaron las reglas relativas al ejercicio del poder político, aunque el poder social continuara siendo el mismo desde fines del siglo XVIII. Es más, asumieron que las formas constitucionales de ejercicio del poder ganaban en importancia en el mundo europeo, con el que la elite estaba en fluido contacto debido a la apertura de los mercados, y les pareció bajo todo punto de vista conveniente recurrir a la nueva institucionalidad como una manera de estar a la altura de los tiempos56.

3.1 proyeccion del modelo conservador autoritario al siglo xx

Esta fórmula constitucional pasó a formar parte del patrimonio político chileno y fue utilizado en el período de 1973-1989 con iguales efectos para la vida nacional pero, este es tema digno por sí solo de otro artículo, al que ya estamos abocados..

NOTAS

2 Agradezco al Centro de Estudios Públicos sus opiniones respecto de este trabajo.

3 A mi juicio, uno de los trabajos más lúcidos sobre esta materia es el del profesor Eduardo Téllez Lúgar, Del Héroe (a propósito de Portales, Historia y Falsificación), publicado en el Boletín de Historia y Geografía número 10, octubre de 1993, Universidad Católica Blas Cañas.

4 En un artículo anónimo publicado en noviembre de 1832 en el diario El Mercurio, se señala en este sentido.“¿Por qué no investigan los legisladores la causa del encono que hay entre los que en nuestra república se denominan pelucones, con los que éstos denominan rotosos, descamisados, pipiolos, desorganizadores y otras cosas de ese mismo tenor? Si los primeros se apoderan del Gobierno, los otros tratan de echarlos de él y viceversa. Los pelucones llaman a los otros desorganizadores porque intentan, según imaginan, despojarlos de su propiedad, y éstos llaman a los pelucones, necios, hombres de ideas rancias, inclinados a la tiranía, porque todo su anhelo tiende a asegurar su propiedad, sean cualquiera las medidas que para ello se tomen. Reflexiónese sobre esto, que no es circunstancia del momento, es de la mayor importancia, y luego se vendrá en conocimiento de que la causa del embate hasta ahora ha sido la de no haber equilibrado los intereses sociales por una ley que los conciliase, asegurando a las dos grandes clases de la sociedad sus respectivos intereses y derechos (Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile, en adelante, SCLCH, pág. 144). La s clases de que habla el autor son aquellas propietarias que cuentan con una renta de dos mil pesos anuales, minoritaria, y la mayoría que no reúne el requisito de la renta de dos mil pesos, y a la que se llama clase subpropietaria. Agrega que en Inglaterra la Cámara de los Lores es la de los grandes propietarios y la de los Comunes representa a la gran masa de la Nación; la componen hombres de toda clase de profesiones...para ser comunero no se requiere ni título –nobiliario–, ni propiedad territorial, ni los condados, por práctica, diputan a los hombres más respetables de ellos; lo mismo las ciudades, las villas a su Esquire o al vecino más bien acomodado de ellas, y las universidades a sus doctores”.

5 Señalan Salazar, Mancilla y Durán, Historia Contemporánea de Chile. I. Estado, legitimidad, ciudadanía, 1999, que frente al centralismo que promovían los pelucones y que implicaba una tuición de Santiago sobre las demás provincias, la constitución liberal promovía una gran autonomía de éstas. Por otro lado, los pipiolos se opusieron a la centralización tributaria, mercantil, administrativa, así como al centralismo eclesiástico y del ejército, que favorecía a Santiago y asfixiaba a Concepción y Coquimbo. Frente a la configuración de un poder ejecutivo dotado de gran poder, idea que encantaba a los conservadores, los liberales consagraron un Congreso con un poder político igual o mayor que el del Presidente, ello porque creían que la fortaleza del Ejecutivo era un riesgo para la libertad individual.
Los liberales ampliaron la base electoral abriendo espacio a los sectores medios e incluso populares. Disponía la Constitución de 1828 en su artículo número 7: Son ciudadanos activos: 1 °. Los chilenos naturales que, habiendo cumplido 21 años ó antes si fuesen casados, o sirvieren en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria o ejerzan un empleo o posean un capital en jiro, o propiedad raíz de que vivir.
Agregan (pág. 195) que el pipiolismo era una corriente “plebeya”. Y al mismo tiempo, una corriente “liberal democrática”... la masa mayor del pipiolismo era más provinciana que capitalina y más plebeya que patricia. La élite pipiola de Santiago –de trato cotidiano con los pelucones– no fue llamada “pipiola”, sino “federalista” (grupo de infante) o “liberal” (grupo de Pinto y Mora). Los pelucones respetaron cívicamente, en Santiago a sus “pares” políticamente descarriados, pero no a los pipiolos de “medio pelo”.
Las fuentes históricas muestran que los pelucones se opusieron una vez en el Gobierno a la participación de las masas en los poderes públicos, restringiendo los cargos a los grandes propietarios y comerciantes, así como a los profesionales o subpropietarios, de ahí que parezca apropiado considerar al movimiento como minoritario.
Desde el punto de vista económico, afirman Salazar, Mancilla y Durán (1999, pág. 31 y ss.) que los liberales se identificaron con los sectores productivos del país, en cambio los conservadores, en especial los estanqueros, que fueron los que asumieron el liderazgo político del sector, defendieron los intereses de los grandes mercaderes.

6 No hay conciencia en los partidarios del nuevo Gobierno de haber recurrido a los mismos métodos a que recurrieron las facciones en el período inmediatamente anterior. Dice a este respecto el conservador Vicente Bustillos en 1832: Hasta ahora las revoluciones repetidas, las intrigas, la desmoralizacion i corrupcion en las costumbres, la cesacion del imperio de la lei, i la justicia, en fin, la nulidad en todo, tales han sido los efectos de estos multiplicados folletos que repetidas veces se han hecho jurar a los pueblos como constituciones escritas, cuando solo han podido ser la recopilación de pareceres uniformes de un determinado número de individuos que han compuesto los Congresos...(SCLCH, pág. 179).

7Gandarillas en su diario el Sufragante reaccionó ante la decisión del Congreso declarando que ya no existían los sacrosantos vínculos que unían a los pueblos con los gobiernos, y consideró expuesta la república a los desórdenes más peligrosos.
El cuatro de octubre de 1829 la Asamblea de Concepción se sumó a la reacción pelucona y desconoció el resultado de la calificación de las elecciones. El nueve de octubre el general Prieto, nombrado por el Gobierno liberal como Comandante en Jefe del Ejército del Sur, puso su ejército al servicio de la Asamblea rebelde. El día doce la Asamblea del Maule desconoció también la elección alegando su inconstitucionalidad.
El 17 de octubre llegaron a Santiago las noticias de la sublevación del ejército del Sur y de la decisión de Maule y Concepción de no reconocer la autoridad del Presidente y vicepresidente.
Pinto se negaba a asumir la presidencia y debió ser conminado tres veces por el Congreso para que asumiera. Asumió el 19 de octubre de 1829.
El veinte de octubre el Congreso se trasladó a Santiago. Pinto presentó un proyecto de ley para declarar la nulidad de la elección y convocar a nuevas elecciones: fue rechazada su idea. Al parecer, Pinto recibió seguridades de los facciosos de que si se disolvía el Congreso y se convocaba a nuevas elecciones no seguiría adelante la revolución.
El veintitrés de octubre la Asamblea de Valdivia se pronunció a favor de la causa constitucional y más tarde Chiloé.
El Presidente del Senado, Francisco Ramón Vicuña, presentó el veintiséis de octubre la renuncia de su hermano al cargo de vicepresidente. El Congreso la aprobó haciendo fe de su palabra, pues no se acompañó un documento que formalizara la misma. Se tomó entonces la decisión de convocar a elecciones de electores.
El 2 de noviembre renunció Pinto a su cargo. El Congreso decidió nombrar al Presidente del Senado como Presidente de la República y entregó el mando al liberal Francisco Ramón Vicuña. Pinto hizo cesión del mando a Vicuña ante una comisión de diputados y senadores. Podemos entender que se aplicaron las disposiciones de los artículos 76 y 77 de la Constitución de 1828 que señalan: Art. 76. El mismo día en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la presidencia y vicepresidencia, cesarán de hecho los que lo desempeñen, y serán reemplazados por los nuevamente elegidos. Mas si por algún motivo extraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán, sin embargo, el Presidente y vicepresidente, y el Poder Ejecutivo se depositará en el Presidente del Senado, o en el de la Comisión Permanente, si estuviesen las Cámaras en receso.
Art. 77. Si el Presidente y vicepresidente se hallasen imposibilitados para ejercer sus destinos, el Presidente del Senado, o el de la Comisión Permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los intendentes, para que se hagan las elecciones para electores el día 15 de marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente y vice-Presidente, conforme a los artículos 63, 68 y 78, y entretanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.
El 7 de noviembre la oposición organizó una asamblea en el Consulado que intentó privar del poder a Vicuña, recurriendo a las vías de hecho, sin lograr intimidar al Presidente constitucional.
Una nueva reunión se verificó el día 9 de noviembre y de ella emanó una Junta compuesta por Freire, Tagle y Alcalde que pidió a Vicuña dejar el cargo. Este se negó pues entendía que era su deber velar por la observancia de la Constitución.
El Presidente no sólo no renunció sino que procedió a reorganizar su gabinete ministerial; prohibió las reuniones populares; suspendió la libertad de imprenta y se trasladó a Valparaíso por razones de seguridad ya que el liberalismo tenía gran arraigo en el puerto.
El 10 de diciembre de 1829 ante el avance de los revolucionarios en Valparaíso y el de las tropas de Prieto, el Presidente de la República se embarcó junto con sus ministros hacia Coquimbo donde pensó mantener en pie al Gobierno constitucional. Al llegar al puerto, el 19 de diciembre, se encontró con que la ciudad estaba controlada por los facciosos y se vio obligado a dimitir pues ya no contaba con ningún apoyo al cual recurrir
Formaron los conservadores un Congreso de Plenipotenciarios, con un representante por cada provincia, que declaró nulos todos los actos del Congreso anterior y ordenó la elección de un presidente y un vice-presidente: resultaron electos Francisco Ruiz Tagle y José Tomás Ovalle.
El Congreso de Plenipotenciarios otorgó al Gobierno facultades extraordinarias indefinidas, lo que se reiteró en 1831, y en agosto de 1833 vuelven a darse hasta junio de 1834.
El 17 de abril de 1830 la dispar batalla de Lircay implicó la derrota del ejército constitucional dirigido en esta ocasión por el general Freire. Prieto, el general victorioso, asumiría en 1831 la presidencia de la República.

8 Comentando la conducta de Prieto, señala Guillermo de Vic Tupper (Tupper, 1972, pág. 49 y 55): El general Prieto, bajo el pretexto de conseguir el retorno y la vuelta al poder del exilado Director O’Higgins, de quien había sido edecán, marchó con sus tropas desde Concepción a la capital, donde se formó una coalición de opositores en su apoyo y para tomar por su intermedio las riendas del Gobierno. Ansioso siempre de cambios, el pueblo fue inducido por el soborno y las esperanzas de saqueo a favorecer a esta coalición, que, si fue al principio débil en número, disponía de formidables recursos... no hay duda ahora que desde el día de su nombramiento ha tratado de derribar al Gobierno para colocar otra vez al partido de O´Higgins en el dominio de Chile. Más aún, pocos días después del nombramiento se recibieron noticias en Santiago de que su conducta se veía en extremos sospechosa y que sus intenciones eran secretamente hostiles.
Al leer que el general Pinto había resultado electo, aquel declaró y lanzó una proclama manifestando su negativa a obedecer el veredicto, a las autoridades establecidas y sosteniendo, como única razón, la necesidad de liberar al pueblo del yugo de un Congreso ilegal.

9 Dice Galdames (1925, pág. 791)... respecto de la calificación de las elecciones: El congreso, usando de una latitud de apreciación que, si no contrariaba la letra a lo menos invertía el espíritu del texto constitucional, proclamó vice-presidente a Vicuña. Aunque no existía ahora esa igualdad entre las que venían después del candidato con mayor número de votos, i tal evento no se había previsto, la más sencilla hermenéutica legal aconsejaba circunscribir la votación a las dos mayorías más altas: Ruiz Tagle con 100 votos y Prieto con 61. Y esto era tanto más comprensible cuanto que, al ordenarse escoger uno solo de los candidatos empatantes para oponerlo al de la mayoría superior, implícitamente se estaba diciendo que si aquellas mayorías secundarias no alcanzaba siquiera a ser iguales, con más razón debía optarse entre las dos primeras.
Considerar, por otra parte, a todos los candidatos de mayorías relativas con las mismas posibilidades de ser proclamados a una magistratura suprema, envolvía el peligro de falsear en absoluto la voluntad de los electores... (1925, pág. 794).

10 Art. 47. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados. 2ª. Conocer a petición de parte, o proposición de alguno de sus miembros las acusaciones contra... miembros de ambas Cámaras... por delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución.
Art. 48. Es atribución esclusiva del Senado: Abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, i pronunciar sentencia con la concurrencia, a lo menos, de las dos terceras partes de votos.

11 Una idea contraria a la existencia de soluciones en la Constitución para el problema se planteó por los conservadores según se da cuenta en noviembre de 1832 en El Mercurio de Valparaíso: Levántese el velo que ya cubre el cuadro de los desastres de 1828 i 1829, míresele con cuidado, estúdiese sobre lo que en él se ve i ¿qué se encontrara? Nada mas que lo que siempre hemos dicho sobre este particular i lo que ahora repetimos.
Si los vicios de la constitución que se ha de reformar fuesen parciales, desde luego en 1828 i 1829 se habría encontrado un remedio en ella misma para los males que entonces causó; pero el remedio no se encontró porque los vicios afectaban a todo el cuerpo político, i obligado el pueblo por el despotismo, no pudo reivindicar sus derechos usurpados sino con las armas en la mano.
El Congreso hizo lo que quiso, porque era Poder Ejecutivo así como judicial, i estos dos hicieron lo mismo por la misma razon , i si no hubieras sido asi, habría quedado al pueblo algun recurso legal que tocar para reclamar se le devolviesen sus derechos, antes de hacerlo por la fuerza (SCLCH, pág. 150).
Sin embargo, este mismo artículo reconoce de modo implícito el poder de las Cámaras.

12 En un artículo publicado el 26 de septiembre de 1832 a propósito del debate sobre la reforma de la Constitución de 1828 se sostuvo: Los artículos 68, 69 y 70, sobre como ha de elegir el Congreso el Presidente de la República, a falta de un candidato con mayoría absoluta de votos, los reputamos pocos esplícitos, y la experiencia nos ha demostrado que sobre esto es necesario hablar con precisión. Podría decirse: “En el caso de que, por dividirse la votación, no hubiese candidato con mayoría absoluta de votos, el Congreso elegirá al Presidente de entre los dos, tres, cuatro o más candidatos que hayan obtenido votos en los colegios electorales”. Así no cabe interpretación con apariencias legales, y se da al Congreso una facultad discrecional, que no puede acarrear mal alguno.

13 Véase, para este tema de Joaquín Varela Suanzes, “La Monarquía imposible: La Constitución de Cádiz durante el Trienio”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 1996.

14 Tupper (1972, pág. 55) testigo privilegiado de estos sucesos relata en una carta dirigida a su hermano: Sabes que las elecciones se verificaron hace seis meses: fueron ganadas por un partido llamado los liberales en contraposición a otro denominado los pelucones, quienes son los aristócratas del país y evitan toda innovación, y los estanqueros, quienes son los vampiros del Estado, un partido cuyo objeto es levantarse hasta la opulencia por medio de privilegios comerciales exclusivos, indiferentes con la prosperidad general. Los o’higginistas forman un partido aún, cuyo fin es traer nuevamente a O’Higgins y el gobierno absoluto... El Congreso escoge al Vicepresidente de entre aquellas personas que, después del Presidente, hayan tenido más votos en los colegios electorales, o, según sostienen, los liberales, de entre todos los que hayan recibido votos... La Constitución determina que el Vicepresidente debe ser elegido por el Congreso de entre los que tengan mayoría inmediata de sufragios... Los opositores a los liberales entienden que el Vicepresidente debe ser elegido entre los dos que hayan tenido más votos en los colegios, mientras que los liberales sostienen que el Vicepresidente puede ser elegido indistintamente entre todos los que tengan votos. En consecuencia, estando el Congreso compuesto casi exclusivamente de liberales, eligió como Vicepresidente al tercer individuo de la lista de candidatos, es decir, sin considerar a dos que tenían más sufragios. Este individuo electo, sin embargo, renunció también, y las funciones del Gobierno volvieron al Presidente de la Cámara Alta, quien hizo una convocatoria ordenando otra elección presidencial por los colegios electorales.

15 Tupper (1972, págs. 55-56) se refiere al Presidente como: un viejito apellidado Vicuña, quien estaba ejerciendo las funciones de Jefe del Gobierno... El tenía los mayores motivos para estar alarmado por la situación, pues tanto los estanqueros como los pelucones se declararon a favor de Prieto y resueltos a destruir de común esfuerzo al Gobierno y al partido liberal, que era su apoyo.

16 Alfredo Jocelyn-Holt en su obra El peso de la noche. Nuestra frágil fortaleza histórica, 1998, pág. 108, llama a este suceso pronunciamiento militar y golpe de estado civil de 1829.

17 Los artículos 1 y 2 de la ley de 1 de octubre de 1833 disponen: Artículo Primero. La Constitucion Política de la Nacion Chilena promulgada en ocho de Agosto de mil ochocientos veintiocho, necesita reformarse i adicionarse. Artículo Segundo. Al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución en el articulo ciento treinta y tres, se reunirá a la mayor brevedad una Convencion, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitucion (SCLCH, pág. 133)

18 Se criticó dar un significado amplio, ilimitado a la expresión reformar: aun menos adoptable es la opinión de los que no ponen límites a la facultad de variar la Constitución, i, por de contado, precipita en mayores inconvenientes, tal es que sustancialmente da a la Convención atribución de Cuerpo Constituyente, lo que pugna tanto con la forma de su elección, como con su número (SCLCH, pág. 170).

19 En la sesión del día 31 de octubre de 1832, cuando ya se estaba discutiendo el proyecto de reforma de la Constitución, se acordó por trece votos contra doce que no habrían taquígrafos en la sala de sesiones para tomar nota de las intervenciones. Se acordó asimismo por 16 votos contra 8 que tampoco habría redactor. Sin embargo el 2 de noviembre se aceptó que un particular, Mateo Peregrino, estableciera en la sala un taquígrafo que sería pagado por él mismo y con el fin de que pueda tomar con exactitud los discursos que se pronuncien, con el objeto de darlos a la prensa (SCLCH, pág. 131).

20 El 23 de noviembre de 1832 se planteó en El Valdiviano Federal que El Araucano debía insertar a la letra los artículos que se discutían y no sólo comentarios; es lo menos que debe hacerse , ya que no se da al público un conocimiento estenso por medio de la taquigrafía, especialmente de las opiniones de cada uno de sus miembros, publicando íntegramente las sesiones (SCLCH, pág. 170).

21 Véase para esta cuestión el artículo de Gonzalo Fernández, “Orden, libertad e igualdad valores básicos de la evolución democrática en Chile hasta 1925”, en Estudios Públicos, año X, número 36, trimestre 2, 1983, págs. 65-81; Ana María Stuven “Una aproximación a la cultura política de la elite chilena: Concepto y valoración del orden social (1830-1860), en Estudios Públicos, número 66, 1997, pp. 259-311.

22 En el proyecto de Egaña aparece la facultad exclusiva del senado para proponer los proyectos de reforma de la Constitución (artículo 80).

En El Mercurio de 26 de setiembre de 1832 se señaló respecto de la iniciativa exclusiva de reforma por el senado: Habiéndose previsto perfectamente el modo de reforma, somos de sentir que la atribución de iniciar una reforma no debe ser privativa del Senado sino común a ambas cámaras del Congreso, porque no hai ningún riesgo en ello, desde el momento que una y otra tienen que decidir si hay o no lugar a la reforma propuesta. Será más liberal y razonable por consecuencia hacer la atribución común (SCLCH, pág. 133).

23 La institución del Consejo de Estado es concebida como un ente asesor del Presidente de la República y sujeto a su control. En él se reúnen los ministros de Estado así como representantes de la iglesia, la judicatura y el ejército. Una de sus funciones es la de velar por la correcta administración del Estado.

24 Art. 92. Dans les cas de révolte á main armée, ou de troubles qui menacent la sûreté de l´Etat, la loi peut suspendre, dans les lieux et pour le temps quélle détermine, l’empire de la Constitution. Cette suspension peut être provisoirement déclarée dans les mêmes cas, par un arrêté du gouvernement, les Corps législatif étant en vacance, pourvu que ce Corps soit convoqué au plus court terme par un article du même arrêté (Les Constitutions de la France depuis 1789, Garnier Flammarion, 1979, Paris, págs. 161-162). No se vincula la suspensión de la vigencia de la Constitución con el estado de sitio.

25 En la redacción de esta Acta Adicional intervino Benjamin Constant. En ella se lee, entre otras cosas: Hemos resuelto combiner le plus haut point de liberté politique et de sûreté individuelleavec la force et la centralisation nécessaires pour faire respecter par l´etranger l´indépendance du peuple francais et la dignité de notre couronne.
Dispone el artículo 66.– Aucune place, aucune partie du territoire, ne peur étre déclarée en état de siège, que dans les cas d´ invasion de la part d´une force étrangère, ou de troubles civils.– Dans le premier cas, la déclaration est faite par un acte du gouvernement. –Dans le second cas, elle ne peut l´etre que par la loi. Toutefois, si, les cas arrivant, les Chambres ne sont pas assemblées, l´acte du gouvernemente déclarant l´etat de siege doit être converti en une proposition de loi dans le quinze premiers jours de la réunion des Chambres (Les Constitutions de la France depuis 1789, Garnier Flammarion, 1979, pág. 238). No se vincula el estado de sitio con la suspensión de la vigencia de la Constitución.

26 El artículo 106 de la Constitución de 1848 dispone: Une loi déterminera les cas dans lesquels l´etat de siège pourra être déclarè, et réglera les formes et les effets de cette mesure (Les Constitutions de la France depuis 1789, Garnier Flammarion, 1979, Paris, pág. 276).
27 Art. 40. Son atribuciones del Presidente de la República...10. Tomar providencias activas, en los casos que sea perturbada la tranquilidad pública por ataque exterior, por conjuraciones interiores o por asonadas, con acuerdo del Consejo de Estado y dando cuenta al Senado o a la Comisión Conservadora.
Art. 42. Se prohibe al Presidente de la República. 4ª. Privar a nadie de su libertad, a excepción de los casos designados en la parte 10 del artículo 40, en los cuales podrá tomar la medida de extrañamiento que no pase de un año, y necesitando para prolongarlo de la aprobación del Senado o de la Comisión Conservadora.
Art. 67 Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: ..2ª. Aprobar o reprobar las medidas estraordinarias que tomare el Ejecutivo en los casos designados en la parte 1ª. del artículo 40 (SCLCH, pág, 57 y 59).
28 Art. 50. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores. 2ª. Aprobar o reprobar las medidas extraordinarias que tomare el Ejecutivo en los casos de conmoción interior, ataque exterior i en todos los que peligre la seguridad pública, la conservación del Gobierno establecido legalmente y la subsistencia de la Constitución y de las leyes.
Art. 85. Son atribuciones del Presidente de la República: 11. Tomar providencias activas en los casos que peligre la tranquilidad pública por ataque exterior, por conjuraciones interiores o por asonadas.
De lo que se prohibe al Presidente de la República. Art. 87. Se prohibe al Presidente de laRepública: 4ª. Privar a nadie de su libertad personal y en caso de hacerlo, con arreglo a la parte 11 del artículo 85, por exigirlo así el interés general, procederá con consulta del Consejo de Estado, y dará cuenta al Senado, en su receso, a la Comisión Conservadora, para que apruebe o repruebe las medidas que le proponga por vía de seguridad, sin que estas puedan pasar jamás de un simple destierro fuera de la República...Art. 92. Se consultará á al Consejo de Estado 2ª. En los casos que el Presidente de la República tenga que tomar medidas de precaución en uso de las facultades conferidas en la parte 11 del artículo 85 (SCLCH, pág. 65, 67 y 68).

29 En un artículo publicado el 26 de septiembre de 1832 en el diario El Mercurio se propuso la supresión del Consejo de Estado y por lo tanto que la declaración del estado de sitio se pidiera por el Presidente al Congreso y que el acta que lo declare fuera firmada por todos sus ministros ...para que así sea más solemne la declaración y no la repute el pueblo inconsiderada, prematura o de otro modo desventajoso al crédito del Gobierno (SCLCH, pág. 132). Nada dice al articulista sobre los supuestos de hecho ni sobre los efectos del estado de sitio.

30 En El Mercurio de 2 de noviembre de 1832 se señaló respecto de este tema: En orden al uso de las facultades extraordinarias, no podemos dejar de opinar con el señor Constant que esta práctica puede ser en gran manera ominosa a la libertad, abriendo la puerta para que a la sombra de la ley se cometan mil arbitrariedades.¿De cuantos ciudadanos virtuosos no puede deshacerse un Ministro que sepa manejar los resortes de la política?... Tamaños inconvenientes no se salvan ni con lo extraordinario de las circunstancias ni con el acuerdo previo del Congreso. Un Ministro tiene sobrados elementos para preparar esas mismas circunstancias, y bastante influencia en el Cuerpo Legislativo para lograr, en virtud de ellas, la facultad que desea. Desengañémonos, la inobservancia de las fórmulas ha sido siempre el azote de la inocencia y la salvaguardia del delito. Si ellas producen buenos efectos en circunstancias ordinarias, si son los únicos medios de descubrir la verdad ¿por qué se han de abandonar en esas circunstancias extraordinarias, cuando las pasiones están en acción, cuando las delaciones se repiten, cuando el temor nos preocupa y cuando estamos dispuestos a equivocar los simples motivos de recelos con las pruebas más evidentes? Nó.. Perezca primero el Estado, sepúltese todo en sus ruinas antes de valerse de un medio que pueda ser un instrumento de tales prevaricaciones, y con el que se pueda manchar la imagen augusta de la virtud con todos los horrores del crimen (SCLCH, pág. 137).

31 El trabajo más relevante sobre esta materia, la memoria de prueba de Marcello Sasso sobre el estado de sitio en la Constitución de 1833, no estudia al estado de sitio y las facultades extraordinarias como instrumentos de gobierno.

32 Véase para este tema mi libro El derecho de excepción en el primer constitucionalismo español, Secretariado de Publicaciones e Intercambio, Universidad de Valladolid, Valladolid, 2000, España.

33 La historiografía del siglo XIX y XX no ha reparado en este hecho, así por ejemplo, dice Gil a este respecto: Para Portales, las técnicas constitucionales eran sólo accesorias, el problema esencial era establecer lo que el llamó “el resorte de la máquina”: autoridad tradicional, una fuerza tranquila y silenciosa, obedecida y respetada lealmente, eterna, por encima de los caudillos y las facciones... La Aristocracia chilena brindó la base para la estructura autoritaria creada por Portales... Portales iba a convertirse en el dirigente providencial de esta aristocracia... Durante cerca de veinte años la oligarquía no intento oponerse al absolutismo presidencial creado por Portales (Federico Gil, El Sistema Político de Chile, Editorial Andrés Bello, Santiago de Chile, 1969, págs. 55 y 56).

34 Tampoco los historiadores del Derecho han reparado en el fenómeno. Puede considerarse ilustrativo de esta falta de atención la obra Portales, el hombre y su obra. La consolidación del Gobierno Civil, compilador Bernardino Bravo Lira, Editorial Jurídica de Chile. Editorial Andrés Bello, 1989. Así como el trabajo histórico-jurídico del romanista Guzmán Brito sobre las ideas jurídicas de Portales.

35 Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1 de junio de 1912, Santiago de Chile, Imprenta, Litografía i Encuadernación Barcelona, 1912

36 Cabe recordar que el Congreso de 1834, producto del reglamento electoral de dos de diciembre de 1833, fue elegido por una masa electoral que disminuyó en un 66,96% respecto del año 1829 en que votaron 20.287 inscritos frente a 6.702 de 1834.
En 1834 fueron electos como senadores, entre otros, Santiago de Echeverz, Manuel J. Gandarillas, Fernando Elizalde, Agustín Vial, Juan Francisco Meneses, Mariano Egaña, Gabriel Tocornal. Gandarillas obtuvo 139 votos, Meneses, 135; Vial y Egaña, 130 y 118, respectivamente. Diego Portales obtuvo dos votos en Santiago y Francisco Ramón Vicuña dos votos en Coquimbo.
En 1837 Diego Portales, que no alcanzó a incorporarse, obtuvo 128 votos; Andrés Bello, 129.

37 El profesor Eduardo Soto Kloss, en su artículo “Portales y la administración Chilena”, en Portales, el hombre y su obra, La consolidación del Gobierno Civil, compilador Bernardino Bravo Lira, Editorial Jurídica de Chile, Editorial Andrés Bello, 1989, págs.147-178, ha señalado respecto de esta normativa: merece destacarse en relación con la organización de las oficinas públicas... la dictación de la llamada primera ley de ministerios (decreto legislativo de 1 ° de febrero de 1837), ley que perdurara en sus bases durante 90 años hasta 1927... En esta ley de 1837 se establecen cuatro ministerios... se fijan las plantas de cada uno de ellos y se hace una precisa determinación de los ramos que comprende cada cual, y las materias concretas encargadas su despacho, ordenación indispensable para una eficiente delimitación en las competencias, evitando así conflictos entre las diversas autoridades gubernativas y administrativas, y haciendo más expedita la tramitación de los negocios, la atención debida a los usuarios y, en último término, la satisfacción de las necesidades públicas. Prevé, también, esta ley, la institución del Consejo de Ministros, como, además, la subrogación de los ministros –pág. 149–.

38 La circunstancia de que el Congreso hiciera cesión de la potestad de legislar no afecta nuestra tesis. No hay que olvidar que hubo pugnas de poder al interior del conservadurismo. Como recordaba el tan injustamente poco citado Germán Urzúa, el partido filopolita, cuyo gestor fue Ramón Errázuriz una vez que se retiró del Gobierno en 1835, implicó la aparición en el seno del peluconismo –de un– movimiento crítico..., esta disidencia filopolita sólo sería la primera. Y aun cuando también las siguientes no afectaron notablemente el esquema impuesto, si lo alteraron en la medida en que se probaba el desarrollo creciente de tendencias contrarias dentro de la propia institucionalidad instrumentada por la Constitución de 1833. Además no hay que perder de vista que hubo candidaturas no incluidas en las listas del Gobierno que salieron adelante Historia política de Chile y su evolución electoral (desde 1810 a 1992), Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1992, pág. 59.

39 Portales consideraba el 23 de agosto de 1836 en la Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Interior presenta al Congreso, que la ley del Régimen de gobernación interior componía junto con la Constitución el código de derecho público de la nación chilena y señalaba que de ellas se ha ocupado y se ocupa actualmente el Gobierno (Guzmán Brito, 1988, pag. 81). Esta ley que tanto interesaba al Gobierno, y cuyo redactor es Antonio José de Irisarri, se discutió primero en el Consejo de Estado donde tuvo algunos inconvenientes para ser aprobada, y más tarde en el Congreso ...estancada su tramitación en las Cámaras, finalmente se optó por sancionarla...en uso de las atribuciones extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la ley de 31 de enero de ese año –1837– (Alejandro Guzmán Brito, Portales y el Derecho, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1988, págs. 121-122).

40 Urzúa dice que ya en 1841 el espíritu portaliano entra en crisis, cuando la fracción seguidora del Ministro levantó la candidatura de José Tocornal, en tanto la aliada al pipiolaje apoyó la del General Bulnes (1992, pág. 61).

41 Historia Constitucional de Chile. Apuntes de clases, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1955, pág. 102, 119.

42 Véase para este tema el trabajo de Alejandro Guzmán Brito ya citado.
Obviamente, el hecho de que Portales tuviera estudios de Derecho, no implica que creyera en las fórmulas jurídicas. Estos estudios dice Guzmán implican la posesión de lo que podríamos denominar una cultura jurídica general y elemental concerniente, por un lado, a los conceptos primordiales del derecho romano y del natural, y, por otro, a las instituciones fundamentales del derecho civil en especial a las del derecho de personas, que él adquirió como consecuencia de los estudios cursados en los establecimientos educacionales de su época, o privadamente...pero no debemos exagerar la medida de esta cultura general (págs. 23, 24).

43 Alfredo Jocelyn-Holt ha dicho en este sentido en El peso de la noche. Nuestra frágil fortaleza histórica, Editorial Planeta Chilena S.A., 2ª. Edición Chile 1998, págs. 26-27: Para Portales no importaba mucho qué tipo de gobierno se adoptaba, o si las leyes, constituciones instituciones estaban de hecho funcionando; lo que realmente importaba era lo que él denominó “el peso de la noche”, esto es, la sumisión social de las clases populares, el orden señorial y jerárquico que verdaderamente presidía y gobernaba al país.
En otras palabras, más importante que el estado fue la persistencia del orden social tradicional.

44 Guzmán cree junto con Góngora, y en oposición a Bravo Lira y a Encina, que la expresión principal resorte de la máquina está referida a la virtud que debe existir en una república aristocrática. Al parecer esta idea de que el éxito del Gobierno descansa en la virtud de los hombres que lo sustentan no fue muy difundida por Portales entre sus correligionarios. Estos no destacaron en la placa recordatoria puesta en el monumento que se inauguró para su memoria su contribución al desarrollo de la virtud y la moral del país, cuestión muy difícil en esos días, sino sus acciones encaminadas a dar eficacia al ejercicio del poder, acciones en las cuales las fórmulas de excepción diseñadas por Egaña resultaron claves.

45 A este respecto señala Matías Tagle en “Notas sobre el surgimiento y la configuración del Estado en Chile”, CPU Estudios Sociales, número 34, trimestre 4, 1982 págs. 9-47, que a Portales la historiografía chilena le ha atribuido en términos personales, exclusivos y excluyentes la “organización del Estado”.
Por su parte Jocelyn-Holt reconoce la relevancia de otros actores en el período, pero finalmente señala: Con todo resulta innegable que Portales la personalidad más gravitante y ejecutiva del grupo ministerial, y por ello no es exagerado atribuirle un papel más destacado que a sus otros colegas de gobierno como, por lo demás, lo ha hecho toda la historiografía que trata el período (1998, pág. 110)

46 Desarrollo este tema en mi trabajo “El liberalismo doctrinario en versión republicana: el caso de una elite conservadora autoritaria en Chile (1830-1861)”, en Anuario Iberoamericano de Historia del Derecho e Historia Contemporánea, Santiago de Chile, número 2, 2002, actualmente en prensa.

47 Eyzaguirre señala caracterizando a Portales: Hombre esencialmente práctico, desdeña las teorías y lucubraciones doctrinarias que habían conducido al fracaso de los intentos organizadores de Juan Egaña, de Infante y de Mora. Su fuerza inspiradora no son los libros sino el estudio sagaz de la realidad chilena. De ella saca él los puntos fundamentales de su política (1955, pág. 104).

48 Guzmán Brito defiende en su trabajo de 1988 el respeto que experimenta Portales por la ley a partir del rechazo por su parte a una situación de infracción de la Constitución cometida por el Gobierno. Pero agrega luego de su reflexión sobre el compromiso de Portales con la legalidad: Ahora bien, por sobre el espíritu apegado a la legalidad que había en Portales...se encontraba el político, para quien se diría fue escrita la célebre y profunda máxima ciceroniana: “salus populi suprenma lex esto” (1988, pág. 33).

49 Jocelyn-Holt dice a este respecto: A mi juicio, Portales fue políticamente un “dictador” en un sentido clásico, como se define en la tipología formulada por Carl Schmitt, no un caudillo al estilo latinoamericano... De aceptar la tesis de que el gobierno de Portales es una dictadura, se deduce que de ella no surge ningún sistema, orden o régimen que se proyectó más allá de sus alcances inmediatos. En efecto, el “sistema portaliano” no existe. Estamos frente a una situación coyuntural no proyectual. Pero el hecho de que Portales sea un dictador no significa que ideológicamente esté en contra de... un ideario liberal republicanoliberal... Su mentalidad es liberal, pero los objetivos que persigue desde el gobierno son autoritarios. Y agrega más adelante, Portales se volvió dictador para evitar que el estado generara su propia elite administrativa, a espaldas de las dos fuerzas políticas efectivas en ese momento: elite social y fuerza militar, deviniendo autosuficiente... Por tanto, pienso que se equivoca toda la historiografía tradicional cuando explica a Portales en función de su propósito de orden desde el estado. Portales fue sobre todo un hombre de la sociedad civil, la que en esta época se confunde con la elite y el orden señorial tradicional... No hay que confundirse, en esto Portales, repito, nunca creyó en el orden institucional legal, fue más bien un escéptico de este poder constructivista, y aludió a una especie de autoritarismo social, más que estatal, como base del orden político y social...concibe al estado únicamente como garante de la paz social. Ve en él un medio, no un fin, encargado de mantener el equilibrio social. Para concluir señalando La elite chilena aceptó al estado mientras no alterara el orden social y político establecido. De ahí su fuerte rechazo a cualquier tipo de autogeneración de dicho estado... De modo que Portales inició una lógica que se volvería permanente en la elite tradicional, esto es, tomarse el estado a fin de que éste no termine por negar a la sociedad civil (1988, págs. 137 y ss.)

50 Para el debate acerca de la necesidad como fuente de la respuesta del Estado frente a la situación de excepción puede consultarse la obra de Pedro Cruz Villalón, El estado de sitio y la constitución. La constitucionalización de la protección extraordinaria del Estado (1778-1878), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1980.

51 Conviene recordar aquí su actitud frente a la Gran Convención: ...no me tomaré la pensión de observar el proyecto de reforma. Usted sabe que ninguna obra de esta clase es absolutamente buena ni absolutamente mala, pero ni la mejor ni ninguna servirá para nada cuando esté descompuesto el principal resorte de la máquina (Guzmán, 1988, pág. 42).

52 En la Gran Convención el asambleísta Bustillos captó profundamente esto que Eyzaguirre denomina una intuición genial de Portales.

53 Agrega: Estos elementos que, hábilmente organizados, le llevaron al triunfo, fueron, entre otros, los siguientes: a) la existencia de una sociedad racialmente homogénea, que supo salir indemne de los vaivenes de la guerra de independencia sin perder su estructura jerárquica y su hábito de disciplina, b) el predominio de una clase aristocrática, sobria y amante del orden que a su antigua hegemonía económica había logrado añadir, después de la separación de España, el control absoluto sobre la vida política; c) la influencia moralizadora del clero, d) la lamentable experiencia recogida con los ensayos prematuramente democráticos, que trajeron en todos los espíritus conscientes el anhelo de un régimen autoritario que salvara al país de la desintegración y la anarquía.
Al talento de coordinar los factores dispares, añadió Portales el de saber escoger colaboradores aptos. Merecen señalarse entre ellos... en las tareas de dar forma jurídica al nuevo orden, a Don Mariano Egaña y Don Andrés Bello.

54 Para esta idea del papel del espíritu de Portales véase lo escrito en 1928 por Alberto Edwards V. en La Fronda Aristocrática; véase también el artículo de Renato Cristi “El pensamiento conservador de Alberto Edwards”, en Estudios Públicos, número 44, primavera, 1991, págs.141-180.

55 El ensayista entiende por Estado básicamente el aparato administrativo o burocrático que en términos legales y constitucionales dice relación con el Poder Ejecutivo (1998, pág. 57), y sostiene, que por el hecho de que a lo largo de la centuria perviviera el orden social que permitía el predominio de la elite tradicional de la cual provenían los poseedores del poder estatal, es razonable hablar de un orden político oligárquico que se mantiene constante. Lo que suele aparecer como estado, por tanto, no es más que un poder oligárquico que tiende a confundirse con una estructura supuestamente impersonal. El estado como tal no era otra cosa que un instrumento al servicio de una elite social cuya base de poder residió en la estructura social más que en el aparato propiamente estatal, siendo este último sólo un instrumento auxiliar de la oligarquía. La elite habría desconfiado del poder del Estado por lo que se propuso mantener a raya cualquier posible estallido de poder autónomo proveniente del estado administrativo... El poder administrativo del estado se pensó –en el mejor de los casos– como un instrumento de gobierno oligárquico por parte de la elite y, en el peor, se percibió como un peligro potencial que había que controlar antes que intentara dividir a la misma elite... Podemos concluir, por tanto, que fue la elite, y con ella el orden tradicional, y no el estado administrativo, la principal fuerza política a la vez que la principal fuente de estabilidad social (págs. 28, 29).

56 La llegada de Bello a Chile se entiende sólo en este contexto, por lo que me parece que no debe darse un tono menor al problema de la institucionalidad estatal como instrumento de control y reconstrucción social.

BIBLIOGRAFÍA

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