Monday, June 14, 2010

La necesidad de colonizar el sur del territorio Nacional. (I) (Chile)

Capítulo I.  La necesidad de colonizar el sur del territorio Nacional

En este primer capítulo se estudiará la Colonización del Sur de nuestro territorio a partir del poblamiento de la provincia de Arauco y de la inmigración de los alemanes en el Lago Llanquihue.

A través de estos ejemplos se podrá apreciar cómo se constituyó la propiedad austral, en base a sus principales leyes y decretos. Sin embargo, se preguntarán ¿porqué se decidió tomar como ejemplo a estas dos provincias? Partiendo por Arauco a lo largo de este escrito se va a comprobar lo estratégica que era esta zona para el Estado Chileno; sus grandes territorios eran una inagotable fuente de riqueza, era necesario radicar a los indios de esa zona para poder utilizar las tierras sobrantes de la manera más productiva posible. Es así como la pacificación de la Araucanía duró casi un siglo, en el cual por medio de quejas, acuerdos, parlamentos y sublevaciones se logró finalmente pacificar estos territorios.

La   laguna   de   Llanquihue   es   el   territorio   que   recibió   al   primer   grupo   de   inmigrantes alemanes, quienes venían a radicarse en el país con el afán de industrializar el territorio. Estos primeros pobladores van a tener que adecuarse en esta nueva tierra, la cual pasará a formar parte de sus vidas, en la mayoría de los casos venían a estos territorios a probar suerte no volviendo nunca más a su país de origen.

Para empezar esta investigación es necesario presentar una definición de colonización. Según los organismos de planificación nacional, la colonización ha sido definida como. “un proceso de poblamiento permanente, que involucra a un número relativamente importante de familias, que  puede consistir en la apertura de territorios absolutamente despoblados o bien, lo que se estima preferible   en   la   consolidación   de   áreas   que   por   diversas   razones   presentan   un   proceso   de  asentamiento población permanente, inconcluso”[1] 1 En el caso del sur de nuestro país, en éstas zonas hubo un poblamiento lento que duró muchos años, en regiones naturales atractivas que sin duda significaban un fuerte potencial económico para el colono.

Estos territorios se tuvieron que transformar para recibir al fuerte flujo migratorio tanto de chilenos   como   de   extranjeros,   lo   que   implicó   habilitación   de   los   suelos   para   poder   lograr   el asentamiento, construcción de caminos, líneas ferroviarias entre otras cosas.

Por   último,   en   este   capítulo   se   estudiará   el   nacimiento   de   la   oficina   de   Tierras   y Colonización   dependiente   del   Ministerio   de   Relaciones   Exteriores.   Analizando   sus   principales bases, proyectos y objetivos a lo largo del tiempo.

1.     la Colonización en la Provincia de Arauco

Desde que Chile fue un país independiente, los diferentes gobiernos siempre tuvieron como propósito iniciar la colonización del sur del país. Sin embargo, durante la primera década del siglo XIX esta propuesta solamente quedó en el intento, ya que, radicar a los indígenas de estas zonas   para   emprender   un   proceso   de   colonización   era   una   tarea   ardua   y   complicada   que solamente se concretaría de forma definitiva a mediados del siglo XX.

En   la   extensa   región   que   se   extiende   entre   el   Bio-Bio   y   el   Tolten,   los   araucanos   se mantenían activos y rebeldes, amenazando con sus frecuentes rebeliones la tranquilidad y la paz interna. Si bien, estos habitantes ocupaban pequeños territorios para trabajar sus cultivos se creían dueños de inmensas propiedades perdiendo el país una enorme fuente de trabajo agrícola. Era necesario radicar a los indígenas, otorgándoles títulos de propiedad efectivos. Esta era la única manera para que el Estado adjudicara en su nombre las tierras sobrantes.

Por otra parte, existía el problema de los particulares quienes al ver la riqueza de las tierras del sur, empezaron a interesarse por adueñarse de estas zonas engañando a los naturales que les vendían propiedades a módicas sumas. Muchos indígenas desconocían el valor de estas tierras, siendo estafados por los chilenos que venían a colonizar estos territorios. Cuando las regiones del sur fueron incorporadas a la República se constató la anormalidad e incertidumbre de la situación de los aborígenes que poblaban dichas tierras, los indios carentes de toda civilización no tenían ningún documento legal que los acreditara como dueños de dichos territorios.

Es   en   momento,   cuando   el   Estado   decide   poner   fin   a   esta   situación   de   ambigüedad declarando numerosas leyes y decretos con fuerza de ley que regirían en el territorio denominado la Antigua Frontera. Estos decretos buscaban proteger la situación de los indígenas, encomendar a Intendentes a instruirse de estos pueblos como una forma de entenderlos, radicarlos e integrarlos a la civilización. Es importante saber que el Estado hasta 1888 no contaba con ninguna secretaria específica que tuviera a su cargo el tema de   las tierras y la colonización del territorio nacional, estas tareas quedaban divididas en diferentes Ministerios, haciendo de este proceso un asunto muy lento y poco efectivo. Los principales organismo asociados a estos trabajos son el Ministerio del Interior que tenía a su cargo la demarcación de las provincias y la creación de ciudades y villas.

El departamento de Hacienda era el encargado de los terrenos baldíos y de hacer el inventario de todos los Bienes Nacionales. Por último el Ministerio de Industria y Obras Públicas se preocupaba   de   la   reglamentación   de   bosques   y   aguas   además   de  todo   lo   concerniente   a   la Colonización. Esta fragmentación hacía imposible un proceso expedito de títulos de propiedad, desarrollo y asentamiento en la Zona Austral.

El 10 de Junio de 1823, fue promulgada la primera ley de protección de los indígenas en el Territorio Austral, sus artículos más importantes señalan lo siguiente:

“Art. 1º Que cada uno de los intendentes de las provincias (…) se instruya de los pueblos  de indígenas que existan o hayan existido en su provincia.
Art. 2º Que midan i tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado
Art. 3º Que lo actual poseído, según lei por los indígenas, se les declare en perpétua i  segura propiedad.
Art. 4º Que las tierras sobrantes se sacarán a pública subasta haciéndose los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras, i remitan sus respectivos espedientes a lascapitales de  provincias, para que dando el último pregón i verificado su remate, se vendan de cuenta del  Estado [2]

Esta ley nos demuestra el primer intento por tratar de ordenar las provincias del sur. Queda en claro, la preocupación del Estado durante este periodo por hacer una medición y tasación de los terrenos con el fin de delimitar las propiedades indígenas. Si bien nunca se habla de Colonización ya   se   puede   apreciar   el   afán   del   gobierno   de   instalar   diversos   grupos   de   poblaciones   en   el territorio, puesto que, las tierras que sobran se sacaran a subasta pública para ser adjudicadas por habitantes interesados en sacar provecho agrícola de estos territorios. Por último, es importante expresar el interés que tiene el Estado por proteger a los aborígenes de esta zona, haciendo seguros   y   perpetuos   sus   títulos   de   dominios,   para   que   nadie   se   aproveche   de   su   falta   de civilización y los despoje de sus tierras ancestrales.

En 1852, las autoridades decidieron crear la provincia de Arauco con el fin de demarcar los territorios indígenas situados al sur del Bio-Bio y al norte de la provincia de Valdivia. A partir de esta normativa se busca gobernar de la mejor forma en la frontera, donde el indígena pueda ser protegido, promoviendo su pronta civilización y arreglando los contratos y relaciones con ellos. Uno de los artículos de esta ley dice lo siguiente:  “La intervenci6n del Intendente o del funcionario comisionado por él, tendrá por objeto asegurarse de que el indígena que vende presta libremente  su consentimiento, de que el terreno que vende le pertenece realmente y de que sea pagado o asegurado debidamente el pago del precio convenido[3]

Se puede constatar, que no era el Estado quien se aprovechaba de los indígenas sino que muy por el contrario, buscaban protegerlos de los astutos particulares chilenos que con su afán de avaricia y poder querían hacerse dueños de vastas tierras ubicadas en el sur del país. Por otro lado,  al no estar  claro  los límites  de las  adquisiciones  de estos  nuevos  propietarios,  muchos terrenos tenían dos o más dueños. Los indígenas en muchas ocasiones vendían estos terrenos a más de una persona, produciéndose el problema de la no verificación de verdaderas adquisiciones en el territorio fronterizo.

Durante este periodo, el Estado ya se consideraba dueño de una parte de los territorios de la provincia de Arauco. Según un inventario de la Intendencia,  de esta zona, efectuado en el año 1853, las propiedades fiscales corresponden al potrero de Human que tiene alrededor de 900 a 1000 cuadras de superficie, a un par de islas ubicadas en diferentes zonas  y algunos islotes que forman el rio de la Laja, a unos terrenos situados cerca de la ciudad de los Ángeles, un par de potreros que abarcan distintos lugares de la zona, unas diez mil cuadras de montañas y un par de chacras que corresponden a las propiedades rusticas.

Estos  datos nos  sirven  para  percatarnos  del avance que  había  efectuado  el  gobierno dentro de esta provincia. Si bien los terrenos del Estado corresponden a una mínima parte del territorio en su plenitud, ya es un antecedente de lo que sería la colonización impulsada por el gobierno años más tarde.

Si bien el gobierno todavía no daba un impulso real al asentamiento en estos territorios, ya durante este periodo se puede comprobar el interés de inmigrantes extranjeros y chilenos por ocupar estas ricas zonas del sur de nuestro país. El aparato administrativo remataba muchos de estos terrenos por medio de una subasta pública. Los interesados en adquirir  estos dominios tenían que mandar una carta a la Intendencia en donde dejaran en claro cuál sería el uso que se le haría a las tierras en cuestión. Un ejemplo de lo anteriormente dicho se puede ver por medio de la siguiente petición:

“Andrés de Alemania, respectivamente digo, que deseando establecerme como  colono en la colonia de Human, del departamento de la laja, provincia de Arauco, a sabedor que el supremo gobierno a hecho de establecer esta colonia hacia en miras del adelanto de la agricultura y demás que hacen en bien de esta parte de la república (….) ha de servir ordenanza se me haga entrega de una hijuela con el terreno correspondiente, obligándome a cumplir con todas las prescripciones que el derecho supremo del 7 de enero de 1859”[4] 

Por medio de esta petición se puede deducir que durante este periodo la colonización ya se encontraba en marcha. Tanto chilenos como extranjeros solicitaban propiedades a cambio del trabajo de la tierra. La agricultura se consideraba como el requisito principal para el otorgamiento de terrenos, los colonos tenían la obligación de trabajar los predios agrícolas, si no cumplían con este requisito el Estado podía confiscarles los terrenos solicitados. Muchos forasteros venían con sus familias a asentarse en estos territorios, pedían una hijuela renunciando a todos los beneficios que tenían en sus ciudades natales.

Esta cita nos demuestra que los alemanes no llegaron solamente al territorio de Valdivia, como lo veremos más adelante, sino que también se instalaron en la provincia de Arauco, eso sí de forma   particular,   al   contrario   de   lo   que   ocurría   en   la   Laguna   de   Llanquihue,   en   donde   los inmigrantes poblaban el territorio por medio de una empresa de Colonización.

En la Colonia de Human fueron instalados algunos colonos que se les concedieron predios fiscales, el gobierno tenía el propósito de dar a este territorio la mayor extensión posible, teniendo la necesidad de comprar todos los terrenos inmediatos de que pudiera disponer.

Es necesario tener en cuenta que si bien se estaban dando los primeros atisbos de la colonización, esta empresa era un organismo totalmente precario en la provincia de Arauco. Los indígenas seguían con una posición fuerte y rebelde no cederían tan fáciles estas tierras de las cuales se sentían propietarios. En muchas ocasiones acabarían con todos estos nuevos territorios quemando gran parte de las nuevas colonias en construcción, esta lucha constante entre los forasteros y nativos duraría muchos  años  más.  Donoso y  Velasco  describen una sublevación indígena de la siguiente forma: “el progreso de la provincia se vio repentinamente interrumpido por la sublevación de los indios en el verano de 1859, que llegaron a amenazar hasta Concepción y  que   causó   la   destrucción   de   numerosas   propiedades,   particularmente   en   el   departamento   de Nacimiento[5]

Esta lamentable situación  movió al gobierno a buscar una solución a este conflicto, el problema de los araucanos en la Provincia de Arauco, parecía un inconveniente que nunca se iba a resolver. De esta forma, el Estado se decidió a buscar a una persona conocedora de la situación que   existía   en   la   provincia,   este   individuo   tomaría   el   mando   y   supuestamente   resolvería   el sometimiento   definitivo   de   los   indígenas   a   las   autoridades   de   la   República.   Esta   labor   fue adjudicada  a don Cornelio  Saavedra,  quién se  había  desempeñado  como  Intendente  de esta provincia, conociendo perfectamente la situación que se vivía dentro de este territorio.

Saavedra se caracterizaba por tener un sin fin de ideas respecto a este territorio. En efecto, su propósito era adelantar la línea de la frontera hasta Malleco, aludiendo al hecho de que en esta zona son muy pocos los indígenas que la habitan y que el Estado al enajenar estos terrenos ocuparía los terrenos que fueran más prósperos. Saavedra era de la idea de que los indígenas tuvieran prohibido vender sus terrenos, esta labor debería quedar solamente en manos del Estado con el fin de evitar los fraudes hacía los araucanos. Lo dicho se puede apreciar en la siguiente cita:

“Todos los que han tenido ocasión de hacer estudios prolijos sobre la frontera. Han creído que el único medio de establecer las relaciones con los indios bajo mejores bases y evitar en lo posible los fraudes en los contratos en que intervienen, es adoptar como principio que el Estado sea el único comprador de los terrenos pertenecientes a indígenas, no como una medida de lucro, sino que para que los enajene en hijuelas proporcionadas y por el mismo precio de costo o en subasta pública” [6]

Hasta este momento todas estas propuestas eran solamente ideas, no había una ley que determinara  la  condición  de  los  indígenas  reglamentando  los  requisitos  que  ellos  tenían  para enajenar sus territorios. La frontera durante este periodo ha tenido adelantos, cada vez son más los colonos que se vienen a instalar a estos predios, el valor de la tierra se ha multiplicado. Son muchas las personas que quieren burlar a la ley para obtener un predio en el cual trabajar y construir una vivienda. En cuanto a la política estatal en torno al tema de la colonización todavía era muy débil, no existiendo una oficina especial que se preocupara de esta área, como se dejó ver anteriormente este proyecto seguía en manos de diferentes Ministerios que se delegaban los asuntos sin poderse unir en un solo cuerpo eficaz y productivo.

La ley del 4 de Diciembre de 1866, dictada en el gobierno de José Joaquín Pérez, tenía por objeto solucionar  esta situación de ambigüedad en cuanto  a la enajenación de predios en la Provincia de Arauco. Los puntos más importantes de esta norma se pueden colegir en el siguiente reglamento:

 Art. 1º Fúndense poblaciones en los parajes del territorio de los indíjenas que el Presidente de la República designe, debiendo adquirirse por el Estado los terrenos de propiedad particular que conceptuare conveniente para éste i los demás objetos de la presente lei.

Art.   2º   Los   sitios   en   que   se   dividan   los   terrenos   destinados   a   poblaciones,   se   concederán  gratuitamente a los pobladores por el Presidente de la República con las condiciones que acordare  para el fomento de aquéllas.

Art. 3º Los terrenos que el Estado posee actualmente i los que en adelante adquiera, se venderán en subasta pública en lotes que no excedan de quinientas hectáreas (…) Este precio se pagará en  cincuenta años, entregándose un dos por ciento cada año. Sin embargo, una parte de estos terrenos se destinará al establecimiento de colonias de nacionales o extranjeros con arreglo a las leyes que rijen en esta materia.

Art. 6º (…) Se reputarán como terrenos baldíos i por consiguiente de propiedad del Estado, todos  aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesión efectiva i continuada de un año  por lo menos[7].

En este reglamento se fijarán las bases de lo que se haría en adelante con los predios en la provincia de Arauco. A partir de este momento, los indígenas no podían vender sus territorios a particulares,   la   transacción   solamente   se   haría   por   medio   del   Estado,   organismo   que   estaría encargado de efectuar todos los acuerdos con los inmigrantes. Esto permitiría llevar un orden de los terrenos solicitados delimitando de una manera ordenada las tierras fiscales, particulares y de los indígenas. En él se fijó que para que un terreno tuviera dueño sería necesario probar una posición efectiva sobre aquel, de lo contrario estos terrenos quedarían a nombre del Estado. Por otra   parte,   para   que   la   colonización   se   realice   de   forma   exitosa   muchos   predios   van   a   ser otorgados gratuitamente por el gobierno; este regalo se efectuaba con la finalidad de que los colonos trabajaran en la agricultura a cambio de la donación de suelos fértiles en donde podían construir su casa para vivir con sus familias. Si bien después de esta ley se siguieron dando maneras ilícitas para conseguir una propiedad, el número de predios conseguidos ilegalmente bajó bruscamente. La existencia de esta ley protegió al nativo de los fraudes que venían sufriendo desde la creación de la frontera.

Un hito importante de la época, es la extensión del ferrocarril en 1874, desde San Rosendo hasta Los Angeles y luego hacia la ciudad de Angol en medio de la frontera Araucana. Este hecho constituyó un gran estímulo para los chilenos acentuando el proceso de colonización nacional en la Araucanía, con esto las expectativas económicas ascendieron en este territorio. En ese entonces el Ferrocarril era visto como un elemento civilizador y progresista, era una de las bases para que el sur de nuestro país se modernizara. A juicio del presidente don Federico Errázuriz Zañartu,  “el ferrocarril permitiría asegurar la defensa nacional en caso de invasión extranjera. Las tierras que se habilitarían durante los trabajos de construcción darían ocupación y recompensa al ejército victorioso que regresaba de la Guerra del Pacifico[8].

Por otra parte, se mejoraban las relaciones entre el gobierno y los araucanos que poco a poco empezaban a ver como sus tierras ancestrales se estaban poblando tanto de nacionales como   de   extranjeros.  Ese   mismo   año   se   dictó   el   reglamento   de   1874,   que   prohibió   a   los particulares obtener territorios indígenas por cualquier medio. Es así como se buscaba hacer de la colonización un negocio cada vez más transparente. Años más tarde, esta ley se hizo extensiva a las provincias de Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Magallanes 1881 es el año que se puede decir que la pacificación de la Araucanía ha concluido. El ejercito ganador de la Guerra del Pacifico en el Norte con su espíritu de triunfo y grandeza fue a luchar  contra  los  nativos  de la  zona,  sometiendo por  siempre  al  pueblo  mapuche  al  territorio nacional. Desde este minuto, hubo un mayor interés por impulsar la colonización de la Araucanía con europeos, empresa que más al sur estaba dando asombrosos resultados.

En 1885 se creará una ley de regulación de los títulos fiscales, que deja en claro lo que se tiene que hacer para obtener un título definitivo. El concesionario en el término de un año deberá tener construida una casa que no sea una mediagua, ni de material pajizo, en donde deberá habitar y trabajar la agricultura. Si cumple con estas disposiciones el título provisorio pasará a ser definitivo, en caso de no cumplir con estas reglas las tierras serán devueltas al fisco. Este decreto es muy importante, ya que, obliga al colono a vivir en los predios solicitados, arraigándose en la tierra, poblando los lugares de forma definitiva, con el fin de establecer verdaderas colonias en estos territorios.

2.   Creación   de   la   oficina   de   Tierras   y   Colonización   dependiente   del   Ministerio   de Relaciones Exteriores.

La frontera iba avanzando cada vez más, ya eran muchos los colonos tantos extranjeros como nacionales que venían a instalarse al sur de nuestro territorio. Estos asentamientos no sólo involucraban la zona comprendida entre Arauco y Valdivia, sino que también   la colonización implicaba   terrenos   en   Osorno,   Chiloe   y   tiempo   después   Magallanes.   El   auge   que   se   estaba produciendo en las tierras del sur era impresionante. Chile era una zona que vivía prácticamente de los trabajos agrícolas efectuados por estos colonos que venían a industrializar  el territorio nacional.     Dentro   de   todo   este   ambiente   de   progreso   era   necesario   crear   una   empresa   de colonización que tuviera por objetivo distribuir las tierras del estado entre las diferentes personas e impulsar de forma efectiva el proceso que se estaba viviendo a fines del siglo XIX.

El Presidente Balmaceda, un hombre emprendedor que quería hacer de Chile un país moderno  e industrializado  crea  este  departamento el  22  de  Noviembre  de 1888.  Este  distrito llamado Colonización ha pasado a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores i Culto.

Esta oficina dicta su reglamento el 28 de Diciembre de 1889: “Desde el 1º de enero del año próximo la Oficina de Tierras i Colonización dirigirá todos los servicios que se relacionan con los  terrenos fiscales[9].  Esta oficina quedaba bajo la tutela del departamento de Colonización y tenía por objetivo velar por los intereses del Estado en cuanto al dominio o la posesión de los terrenos fiscales. Otra de sus labores era la mensura y división de estos terrenos preparándolos de forma adecuada para su venta en el remate público e instalando a los colonos de la mejor manera posible. También esta oficina era encargada de fiscalizar que se cumplieran las leyes de los indígenas sin pasarlos a llevar ni usufructuar de sus terrenos. Por último está, tenía a su cargo la vigilancia respecto  de los  nuevos  propietarios  quienes  deberían  cumplir   con  las  disposiciones señaladas para poder habitar esas tierras. Asimismo estaba encargada de los territorios que se en encuentran hasta el límite sur de la provincia de Cautín, y tenía como obligación la de preparar los informes pertenecientes a las provincias más australes.

A través de la creación de esta oficina se puede apreciar cómo después de un largo proceso se empieza a dar forma a la colonización del sur. Los contratos se van ordenando, cada vez es más expedito el trámite en cuanto a la adquisición de terrenos fiscales, las distintas colonias se  van   poblando,  siendo   atractivo  vivir   en  el  sur   de  nuestro   país.   Si   bien  el  problema  de  la constitución de la Propiedad Austral aún no se encuentra resuelto, ya se están empezando a dilucidar y solucionar sus principales problemas, la creación del Ministerio de la Propiedad Austral, será un organismo creado para terminar de una vez por todas con estos inconvenientes.



[1] Romero Aravena Hugo, Objetivos, realidades  y contradicciones de la colonización de Aysen, departamento de Geografía, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Chile
[2] Recopilación de Leyes y decretos supremos sobre colonización 1810-1896, Ley Santiago, 10 de Junio 1823
[3] Archivo Histórico Nacional, Leyes y decretos Intendencia de Arauco, 14 de Marzo de 1853
[4] Ministerio del Interior, Agosto de 1860
[5] Donoso Velasco y Ricardo Fanor, Historia de la Constitución de la Propiedad Austral, Imprenta Cervantes, Santiago de Chile, 1928
[6] Donoso Velasco y Ricardo Fanor, Op cit, Pág 71
[7] Archivo Histórico Nacional, Leyes y decretos Intendencia de Arauco, 4 de Diciembre de 1866
[8] Tesis, Pág 39
[9]  Archivo Histórico Nacional, Ministerio del Exterior, sección tierras y Colonización, Volumen 39