Saturday, April 24, 2010

La crítica de Immanuel Kant al despotismo ilustrado.

El despotismo ilustrado.



         La expresión “despotismo ilustrado” [1]  tiene su origen en  la historiografía alemana de mediados del siglo XIX, para referirse a la práctica de algunos gobiernos europeos de la  segunda  mitad  del  siglo  XVIII.  El  despotismo  ilustrado  se  oponía  al  despotismo  de corte de Luis XIV y fue característico de las monarquías de Federico II de Prusia (1740-1786),  José  II  del  Imperio  Austro-Húngaro  (1780-1790),  Catalina  II  de  Rusia  (1762-1796) y, en España, de Carlos III ( 1759-1788) [2]  . Los rasgos de  este gobierno pueden resumirse en su lema: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.   
El concepto de “despotismo ilustrado” contiene una evidente valoración crítica que sugiere la unión de un déficit de legitimación del poder político, compensada (o que se intenta compensar) por los beneficios que se derivan para el pueblo del buen  gobierno.
Aunque para los defensores de los déspotas ilustrados no se trata, por supuesto, de tales déspotas, se invierte la dirección de justificación con respecto a los anteriores partidarios del  absolutismo  monárquico:  mientras  que  los teóricos  del  derecho  divino  de  los  reyes afirman  la  legitimidad del monarca para  gobernar y esa legitimidad se contagia a todos sus   actos;   los   filósofos   ilustrados,   amigos   de   los   reyes,  presentan   como   justos (benevolentes y necesarios) los actos del rey y esa justicia parece alcanzar a la monarquía misma[3] .
 De nuevo, aquí se podría aplicar la importante distinción entre legitimación de origen del poder y legitimación por su  ejercicio. Sin embargo,  la defensa del  gobierno fundada  en  el  conocimiento  (frente  a  la  tradición)  deriva  fácilmente  en  la  defensa  del gobierno de los que poseen el conocimiento: de la tecnocracia de los  economistas, por ejemplo.  Para  los  no  entendidos,  parece  que  no  queda  más  alternativa  que  aceptar  las políticas  de  los  sabios  como  se  acostumbran  a  aceptar  los  llamados  argumentos  de autoridad;  entonces,  las  políticas  ilustradas  también  terminan  justificándose,  ex  parte populi, por su origen.
La  idoneidad  de  la  analogía  paternalista  para  tratar  de  legitimar  el  despotismo ilustrado  es  evidente:  la  superioridad  del  padre  sobre  el  hijo  es  superioridad  de entendimiento,  de  conocimientos  y  de  voluntad.  El  hijo  debe  ser  guiado  por  el  padre porque carece de la inteligencia suficiente, de los conocimientos necesarios e, incluso, de la fuerza de voluntad para no dañarse a sí mismo o para guiar sus pasos hacia la felicidad.
Si  el  pueblo  se  encuentra  en  la  situación  de  los  niños,  entonces  no  se  le  debe  dejar participar en el gobierno porque éste ha de ejercerse, en su propio beneficio, por aquellos que saben más.   
La teoría del despotismo ilustrado se caracteriza, en general, por una combinación de utilitarismo, creencia en  la importancia de la seguridad,  la prosperidad económica y, sobre todo, en la reforma (frente al cambio revolucionario) como  medios del progreso[4] .
De entre las circunstancias históricas que fomentaron este acercamiento de los filósofos a gobernantes  interesados  en  la  modernización  (a  la  vez  que  en  acrecentar  su  poder), merece destacarse el extraordinario desarrollo de las ciencias empíricas, y su extensión al conocimiento  social,  en  contraste    con  el  subdesarrollo  económico  y  social  de  algunos países europeos, entre ellos España. A juicio de Felipe González Vicén, Christian Wolff es  el  teórico  más  importante  de  este  sistema  político  del  Estado  paternal:  “que  había formulado  –explica  Felipe  González  Vicen-  como  principio  superior  de  su  ética  y Derecho natural la proposición ‘haz lo que te perfecciona a ti y a tu estado o al de otros, y omite  lo  que  contribuye  a  su  imperfección’,  designando  como  primera  y  más  elevada obligación del soberano ‘emplear todas sus fuerzas y todo su afán en hallar los  medios adecuados  para  promover  el  bienestar  común  tomando  las  medidas  necesarias  para ponerlo en práctica”[5] .

La crítica kantiana

         La teoría del Estado kantiana representa el núcleo de la corriente doctrinal contraria al  despotismo  (o  absolutismo)  ilustrado  de  finales  del  siglo  XVIII[6]  .  La  obra  más importante  e  influyente  a  este  respecto  es  el  opúsculo  de  1793:  “Sobre  el  tópico:  esto puede ser correcto en teoría, pero no vale para la práctica”. En él se contiene una rotunda declaración contra el despotismo ilustrado en la que Immanuel Kant contrapone al Estado paternal el Estado patriótico:   
“Nadie puede obligarme a ser feliz a su manera (como se figure el bienestar de otros hombres), sino que cada uno puede buscar su felicidad por el camino que prefiera, siempre que no cause perjuicio alguno a la libertad de los demás para  perseguir  un  fin  semejante,  la  cual  puede  coexistir  con  la  libertad  de todos según una posible ley universal (es decir, según el derecho del otro). Un gobierno que se estableciera según  el principio de benevolencia para con el pueblo, como un padre para con sus hijos, es decir, un gobierno paternalista (imperium paternale), en que los súbditos, como niños menores de edad, que no pueden distinguir lo que es útil o nocivo, se ven forzados a comportarse de manera  meramente  pasiva,  para  aguardar  del  juicio  del  jefe  del  Estado  el modo en que deban ser felices, y de su bondad el que éste también quiera que lo sean, tal gobierno es el mayor despotismo imaginable (una constitución que suprime toda libertad de  los súbditos, que carecen, por tanto, de derecho en absoluto)”[7] .

El  anti-paternalismo  kantiano  se  deriva  lógicamente  de  su  filosofía  moral,  del Derecho  y  del  Estado.  A  juicio  de  Felipe  González  Vicén,  “toda  la  reflexión  ética  de Kant,  desde  las  categorías  básicas  de  la  filosofía  moral,  pasando  por  el  campo  del Derecho y de la ‘ética externa’, culmina en la idea de  Estado y recibe en ella su sentido último”[8] . En definitiva, el anti-paternalismo kantiano se fundamenta en el conjunto de su filosofía práctica.  
Immanuel Kant aborda  el problema del Estado desde el método trascendental: “el  cual  parte  siempre  de  un  hecho  como  presuposición  absoluta,  para  establecer  después desde  aquí,  sus  condiciones  formales  de  posibilidad”[9] .  El  hecho  presupuesto  es  la “existencia misma de los Estados históricos”. Esta manera de entender el problema del Estado  supone  un  cambio  radical  con  respecto  al  pensamiento político  precedente.  En este pensamiento había dos grandes corrientes: el iusnaturalismo y el empirismo, que, a pesar  de  sus  diferencias,  presentaban  una  similitud  fundamental: su propósito práctico. En el caso del iusnaturalismo, se trata de indagar sobre la legitimidad del poder y fundar un criterio sobre el que juzgar la realidad histórica. En el caso del empirismo, no se trata de la justificación del Estado sino de su explicación: de la búsqueda de las causas últimas de las formas de organización social. Esta investigación descriptiva deriva, sin embargo, en  propuestas prácticas por  medio  de  la  idea  de  la  existencia  de  fines  “naturales”  del Estado.  Immanuel  Kant  invierte  radicalmente  la  forma  misma  de  tratar  el  problema: desplaza  a  la  cuestión  práctica  de  cómo  “debe  ser”  el  Estado  y  pone  en  su  lugar  la cuestión teórica de la deducción trascendental del concepto de Estado. A Immanuel Kant no le interesa el Estado histórico, sino la idea misma de Estado. Se trata de un problema de  comprensión,  de  acuerdo  con  el  método  trascendental,  de  la  idea  de  Estado,  con respecto  a  la  cual  no  tiene  sentido  plantearse  el  problema  de  su  justificación  o  de  su explicación. La fundamentación kantiana del Estado es una fundamentación abstracta y absoluta que lo convierte en un postulado de la razón.  
El  punto  de  partida  de  Immanuel  Kant  es  la  idea  de  autonomía  del  hombre, considerado  como  ser  social.  La  pregunta  que  se  plantea  Immanuel  Kant,  nos  explica Felipe González Vicén, es “¿Cómo puede el hombre determinarse libremente en sentido trascendental cuando sus acciones hacia el  exterior han de conjugarse forzosamente con las acciones de los demás hombres, es decir, con  acciones que pueden impedir su obrar moralmente necesario?”[10] . El Derecho aparece, entonces, como la respuesta, en tanto que es entendido como la condición de posibilidad de la moral en la convivencia:  
“El Derecho es, pues, el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio del uno  puede  conciliarse  con  el  arbitrio  del  otro,  según  una  ley  general  de libertad”[11]

Hay dos ideas fundamentales en este concepto de Derecho: la idea de libertad y la idea  de  que  la  limitación  de  ésta  debe  tener  lugar  de  acuerdo  con  una  ley  general.  La libertad que el Derecho limita no es la libertad trascendental, determinación de nuestra voluntad  por  la  razón,  sino  tan  sólo  su  ejercicio  o  manifestación  externa  (la  libertad negativa).   
La dificultad principal de la filosofía kantiana respecto al Derecho es cómo llegar a la determinación material de cierta conducta como lícito o ilícito jurídico partiendo de la noción  formal  de  autonomía.  De  nuevo,  la  respuesta  kantiana  es  innovadora  y  logra mantener la fundamentación absoluta de la ley ética para el derecho: “el Derecho delimita en sus aspectos recíprocos las esferas de acción individuales (...) restringiendo el ámbito de acción  legítima de  cada uno en la medida necesaria para hacerlo compatible  con un ámbito de acción  igual a  los demás”[12] . No se trata de una noción vacía de Derecho, en cuanto expresa la “idea de un máximo de libertad”. Para Immanuel Kant, esta libertad es el  “único  y  originario”  derecho  humano,  que  el  “hombre  posee  en  su  cualidad  de hombre”.
La  segunda  idea  contenida  en  el  concepto  kantiano  de  Derecho  es  la  de  la “generalidad”. La esfera de libertad negativa viene delimitada por el Derecho de forma cierta y abstracta. En cuanto a la abstracción, se trata aquí de la idea de  gobierno de las leyes: “la idea de un orden cuya materia es la delimitación de las esferas del obrar  en la convivencia,  pero  en  el  cual  esta  delimitación  tiene  lugar  por  medio  de  una  regla abstracta  que  asegura  de  un  modo  puramente  formal  la  permanencia  de  las  reglas sociales”[13]  . Por ello, lo  contrario del Derecho para Immanuel Kant es, precisamente,  la idea de que “el orden entre los hombres debe ser obra de un poder supremo que procede tan sólo por las reglas de la prudencia”[14] . Y en cuanto a la certeza, ésta deriva de que el cumplimiento  del  sistema  jurídico  se  impone  por  la  fuerza  y  sus  controversias  se resuelven  autoritativamente. La coacción es inseparable del concepto de Derecho. Pues bien, esta efectividad del orden jurídico presupone una instancia suprema y única que es el  Estado.  En  conclusión,  de  las  condiciones  de  posibilidad  del  ejercicio  de  la  libertad surge el Derecho y de las condiciones de posibilidad del Derecho surge el Estado.
La fundamentación absoluta del Estado que propone Immanuel Kant contiene en sí misma la  respuesta al problema de los fines del Estado. El contraste con la filosofía de la Ilustración precedente y, en particular, con la teoría y práctica del despotismo ilustrado es total.   Estos   últimos  parten   del   individuo   egoísta,   considerado   en   su   concreción psicológica, en sus afectos e intereses, y convierten al Estado en un medio  para alcanzar la felicidad. Immanuel Kant parte, sin embargo, del hombre  como ser ético y dotado de voluntad, y niega rotundamente este carácter instrumental del Estado: “si se entiende  al Estado –explica Felipe González Vicén interpretando a la filosofía kantiana- como medio para  la  consecución  de  estos  fines  (la  felicidad),  es  decir,  ‘pragmáticamente’,  queda desprovisto de toda necesidad y se convierte en algo ‘casual’ cuya validez depende de la validez de los fines representados; es decir, el imperativo ‘tiene que haber Estado’ adopta la forma de un  imperativo hipotético que sólo obliga si y en tanto que el hombre quiere aquello para cuya consecución sirve”[15]  .
           
En definitiva, el Estado, a juicio de Immanuel Kant, tiene un único fin: “mantener y posibilitar  el  orden  jurídico,  como  un  orden  general  y  cierto  de  la  convivencia” [16] .  La felicidad no es algo que el Estado deba realizar, sino algo que posibilita. “La mejor forma de  gobierno  –proclama  Immanuel  Kant-  no  es  aquella  en  la  que  mejor  se  vive,  sino aquella en la que los ciudadanos tienen mejor asegurado su derecho”[17] .  
Immanuel  Kant  añade  a  estos  argumentos  derivados  de  su  fundamentación absoluta del Estado, otro derivado de la afirmación del carácter empírico e indeterminado de  la  felicidad.  La  razón  humana  no  alcanza,  a  su  juicio,  para  prever  todas  las consecuencias de una acción: en particular, si esta habrá de procurarle  mayor  felicidad.
Este argumento, que veremos repetido en relación con el carácter absoluto del deber de sinceridad,  es  perfectamente  coherente  con  la  confianza  kantiana  en  que  el  hombre, cumpliendo la ley moral y haciéndose digno de la felicidad, puede esperar ser feliz.
 No obstante, Immanuel Kant hace referencia  a otros fines del Estado diferentes al fin  del  aseguramiento  del  Derecho:  por  ejemplo,  la  enseñanza,  cultura,  economía  o, incluso, beneficencia. A juicio de Felipe González Vicén, la mención de estos otros fines no implica una contradicción en la filosofía de Immanuel Kant, sino que éste “se refiere a cometidos  que  el  Estado  debe  cumplir  en  determinadas  circunstancias,  es  decir,  bajo supuestos de hecho, siempre en relación con su fin propio y peculiar”[18] . No queda, por ello,  totalmente  zanjada  la   cuestión  de  la  legitimidad  de  intervenciones  estatales diferentes del aseguramiento de las libertades individuales: 

“Cuando el poder supremo dicta leyes –dice Immanuel Kant- orientadas, ante todo,  a  la  felicidad  (al  bienestar  de  los  ciudadanos,  de  la  población,  etc.) ocurre que no lo hace como fin del establecimiento de una constitución civil, sino como  medio para asegurar el estado de derecho, principalmente frente a enemigos  exteriores  del  pueblo.  Al  respecto,  el  jefe  del  Estado  ha  de  estar facultado para juzgar, él mismo y por sí solo, si tales leyes son precisas para el  florecimiento  de  la  república,  el  cual  es  imprescindible  para  asegurar  su fuerza y su firmeza, tanto en  el interior  como frente a enemigos  exteriores; pero  no  lo  está para  hacer  que  el  pueblo  sea,  por  así  decir,  feliz  contra  su voluntad, sino para hacer que exista como república”[19] 101 
  
En conclusión, el problema del paternalismo se plantea en Immanuel Kant de la siguiente manera: a) desde el punto de vista conceptual, el paternalismo estatal se refiere a aquellas intervenciones coactivas con la  libertad que no tienen por finalidad  evitar las intromisiones  ilegítimas  en  la  libertad  de  los  otros,  sino  promover  la  felicidad,  en  un sentido muy amplio, de aquellos cuya libertad es coartada, y b) desde el punto de vista de la justificación, no hay duda de que el paternalismo no es el fin del Estado, puesto que conlleva una negación de la idea misma de Estado.


[1] Una denominación más neutral que se  refiere a los mismos gobiernos es la de “absolutismo ilustrado”. Salvador Giner, por  ejemplo, rechaza la denominación de “despotismo ilustrado” y usa en su lugar ésta de “absolutismo ilustrado”: “un gobierno paternalista –dice-, fomentador de la riqueza nacional y tolerante con la libre circulación de las ideas”, en Giner, Salvador: Historia del pensamiento social, ed. Ariel, Barcelona, 1980, p. 250.
[2] Véase: M. B.  Bennassar, J.  Jacquart, F.  Lebrun,  M.  Denis,  N.  Blayau: Historia moderna, Ed.  Akal, Madrid, 1980, pp. 898 y ss.
[3] En  realidad,  los  filósofos  amigos  de  los  déspotas  ilustrados  mostraban,  más  bien,  indiferencia  ante  el problema  de  las  formas  de  gobierno.  No  obstante,  el  acercamiento  no  deja  de  presentar  profundas contradicciones teóricas para los pensadores ilustrados,  que se prestan  a una explicación de este “ minué: reverencias de los príncipes  a los  filósofos y de los  filósofos a los príncipes”  (Hazard)  en términos de la psicología de los filósofos en relación al poder. Parejas destacadas del “minué” fueron Diderot y Catalina II de  Rusia  o    Voltaire  y  Federico  II.  Véase:  Hazard,  Paul:  El  pensamiento  europeo  en  el  siglo  XVIII,  ed. Alianza Universidad, Madrid, 1985, pp. 286.
[4] Giner, Salvador: Historia del pensamiento social, Ariel, 1967, pp. 250 y ss.
[5] González Vicén, Felipe: “La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 141.
[6] Ibid.
[7] Kant, Immanuel: “ Sobre el tópico: Esto puede ser  correcto  en teoría, pero no vale para la práctica”,  en
Kant,  Immanuel: En  defensa  de  la  Ilustración,  (Trad.  Javier  Alcoriza  y  Antonio  Lastra),  ed.  Alba, Barcelona, 1999, p. 261.
[8] González Vicén, Felipe: “La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 65.
[9] González Vicén, Felipe: “La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 67.
[10] González Vicén, Felipe: “La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 72.
[11] Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 46.
[12] González Vicén, Felipe: “La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 102.
[13] González Vicén, Felipe: “ La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 104.
[14] González Vicén, Felipe: “ La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría del Derecho, cit., p. 105.
[15] González Vicén, Felipe: “ La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría
del Derecho, cit., p. 139.
[16] González Vicén, Felipe: “ La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría
del Derecho, cit., p. 142.
[17] González Vicén, Felipe: “ La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría
del Derecho, cit., p. 143.
[18] González Vicén, Felipe: “ La filosofía del Estado en Kant”, en Kant, Immanuel: Introducción a la Teoría
del Derecho, cit., p. 145.
[19] Kant, Immanuel: “ Sobre el tópico esto puede ser  correcto en t eoría, pero no vale para la práctica”, en
Kant, Immanuel, En defensa de la Ilustración, cit., p. 270.