Tuesday, April 27, 2010

LAS INSTRUCCIONES A LOS SUPERINTENDENTES DE VILLAS COMO FUENTES PARA LA HISTORIA URBANA

Rodolfo Urbina Burgos. 

En Revista Chilena de Historia del Derecho - Año 1988 No. 14, pp.177-187.

Se trata de normas que regulan el proceso fundacional y, por la riqueza de su contenido, son de mayor significación que las actas y decretos de fundación. Están firmadas por el presidente del reino o por los superintendentes generales o por los ministros protectores de villas y van dirigidas a los superintendentes de las poblaciones mandadas erigir.

Las instrucciones de la época de Manso de Velasco parecen haber sido redactadas teniendo a la vista los informes encargados previamente a los corregidores acerca de las características físicas del paraje, población, actividad, vecinos principales, propietarios de tierras, distancias de los sitios más a propósito para fundar respecto de la costa o de los caminos reales, etc. Desde 1745 en adelante, se redactan sobre la base de los acuerdos tomados por la Junta de Poblaciones. Normalmente —no siempre— su redacción se hace después de obtenidas las tierras para erigir la villa y designado el superintendente, nombramiento que suele recaer en el propio corregidor del partido.

En general, las instrucciones siguen de cerca la Recopilación para regular todo lo relativo a la fundación, citando, a veces, la ley, título y Libro, en aspectos que van desde la elección del sitio hasta la forma y disposición de la traza y el procedimiento para el repartimiento de las tierras adyacentes. En ellas se ordena al superintendente cumplir con la toma de posesión de las tierras obtenidas; cuidar que la traza urbana tenga calles rectas "tiradas a cordel", y que no se tapen sus extremos para que al extenderse el pueblo no se altere el (razado, tal como ordenan las Leyes de Indias. Se hacen precisiones sobre el ancho de las calles, buscando con ello la mayor hermosura del pueblo, aunque se omite la distinción que contempla la Recopilación respecto de lugares fríos y calientes. p177

Asimismo, las instrucciones suelen ordenar al superintendente procure obtener el terreno para fundar, solicitando donaciones formales, enajenando u ocupando tierras vacas o demasías. Algunas instrucciones aluden a la facultad del presidente del reino para hacer ofrecimientos de tierras realengas a cambio de las que entregasen los hacendados para fundar, ordenando al superintendente y corregidor hacer averiguación de las tierras vacas existentes en el ámbito del partido mediante la exhibición de títulos y mensuras de las tierra* de los "pueblos de indios" en busca de sobrantes.
En todas se contienen, también, criterios generales que toman en cuenta circunstancias sociales y culturales propias del siglo XVIII, como son, por ejemplo, los hábitos de la población rural. En estos casos se ordena al superintendente y corregidor dar a conocer a la población dispersa las conveniencias de la vida en policía, destacándose -según la época— las ventajas de la sociabilidad, de la justicia, de la educación y de la atención espiritual, y otras ventajas que se especifican más latamente en la concesión de privilegios a los pobladores, documento distinto de las instrucciones, como se observa especialmente durante el gobierno de Manso, o las posibilidades de desarrollo económico, como se subra* ya durante la administración de Ambrosio O'Higgins.p178

En las primeras instrucciones de la década del 40 se ordena al superintendente solicitar y recibir erogaciones de particulares para construir diversas obras públicas, como en el caso de San Felipe el Real, mientras que en todas se manda cobrar multas a los que habiendo prometido poblarse no lo hicieren, o los que no cumplan con el plazo fijado para tapiar y edificar, plazos y multas que varían según los casos, indicándose además el destino que se debe dar a los ingresos por esa vía. Asimismo, se ordena llevar un registro de los repartimientos y entregar los títulos de propiedad de los solares urbanos y de las tierras de chacras. Al superintendente compete también proponer las personas más idóneas para ocupar puestos de Cabildo, y cumplir con todas las demás diligencias propias de la etapa fundacional hasta la total formalización de la villa.
Como se trata del procedimiento que debe seguir el superintendente —que actúa junto al corregidor, juez de tierras, alcalde de minas y, en algunos casos, Cabildo—, su puesta en ejecución origina de inmediato una nutrida correspondencia entre el superintendente y el presidente del reino y entre aquél y la protectora. En esos papeles se consulta cómo operar en casos concretos no contemplados en las instrucciones o cómo resolver tropiezos diversos que se presentan en las distintas villas, especialmente relacionados con el poblamiento.p178

Las instrucciones son, pues, el modas operandi que recoge la normativa que guia la política fundacional del siglo XVIII. Sin embargo, su contenido es independiente de los resultados. En efecto, el éxito fundacional dependió casi siempre de la capacidad del superintendente y demás autoridades locales y de la puntualidad, pero, sobre iodo, del criterio para poner en práctica lo mandado en las instrucciones. Esto no quiere decir que mientras más al pie de la letra haya sido su cumplimiento, más pronto se formalizaban las villas. A pesar de mandarse, en algunos casos, que las instrucciones se deben "observar y ejecutar puntualmente", como se ordena al superintendente de San Francisco de la Selva, o "todo lo que mando se guarde y cumpla como aquí va mencionado", como exige Manso a los superintendentes de San Fernando, se puede afirmar que tales funcionarios actuaron con discrecionalidad en la aplicación de los artículos de las instrucciones, quedando a su criterio el acomodo a las circunstancias del lugar. Así, por ejemplo, en algunos casos se dice que las instrucciones se apliquen con "discreción, templanza y proporción"; en otros se deja al superintendente de San Felipe que obre "con absoluto arbitrio e independencia", mientras que al superintendente de Reina Luisa del Parral se le encarga "promover, arbitrar y providenciar cuanto sea necesario y estime oportuno para el adelantamiento de la villa".p179

Una de las diligencias más importantes y de más éxito durante el gobierno de Manso de Velasco fue la adquisición de los terrenos por la vía de las donaciones y la ocupación de tierras vacas que habían sido de los indios. En la elección de los sitios que hizo aquel gobernador tampoco encontró reparos en lo que respecto a emplazamiento y distancias entre una villa y otra, como reconocen los miembros de la Junta de Poblaciones en junio de 1745. No ocurre lo mismo con las villas sufragáneas fundadas por Ortiz de Rozas.
El trazado, aunque en general se ajustó a la Recopilación conservando el tradicional modelo indiano, se hizo sobre la base de cuadras más pequeñas, pues se trataba de villas y no de ciudades. El número de solares por cuadra varió también, según los casos. En cambio, en lo que se refiere al patrimonio territorial, la mayoría de las poblaciones carecieron de espacios adyacentes como mandan las leyes de la Recopilación, excepto en unos pocos ejemplos. En este sentido hay que recordar que las tierras más a propósito para fundar estaban en manos de particulares y generalmente sólo se pudo aprovechar las que ofrecían, excepto cuando se elegían y se expropiaban, como lo lucieron Ortiz de Rozas y O'Higgins. Testimonio de esta falta de tierras adyacentes son los dictámenes de los miembros de la Junta de Poblaciones en 1745, cuando notaron carencia de ejidos, dehesas y demás tierras comunes y aun falta de terrenos para chacras, quedando incumplidas, en este punto, las leyes municipales, a las que alude el oidor Clemente de Traslaviña, asunto que sigue pesando en las fundaciones de la segunda mitad dol siglo. El emplazamiento de algunas villas, la distancia respecto del camino real y demás inconvenientes de entrada y salida motivaron, entre otras razones nacidas de la expropiación de tierras practicadas durante el gobierno de Ortiz. la suspensión de la fundación de San Gerónimo de la Sierra.p179

Por carencia de tierras, la distribución de chacras no alcanzó para todos los primeros pobladores como lo pretendieron los gobernadores. Hubo ejemplos en que. habiendo tierras suficientes para repartir, se omitió la autorización para hacerlo, lo que constituyó un obstáculo para el poblamiento de las villas de Candelaria y Natividad, quedando estas fundaciones sólo en el papel.p179

En aquellas villas que no contaron con tierras para chacras o las tuvieron en corta cantidad, el poblamiento se retardó, pues el campesino siempre se movió atraído más por la conveniencia de tierras, como bien lo entendía Manso, y menos por la vida urbana. La falta de chacras y los hábitos rurales de la población atentaron también contra lo mandado en la Recopilación e instrucciones que prohibían que los solares urbanos se destinaran a plantíos, predominando en muchas villas los patios cubiertos de vides u ocupados como potreros.p180