Thursday, February 11, 2010

Del Díkaion platónico, al Absolutismo positivista del Rey-Filósofo. Un análisis sobre el Derecho de raiz Platónica en Michael Willey.



Antes de comenzar, queremos señalar nuestras objetivos generales y particulares de la temática en cuestión. En primer término, se dará una pincelada simple y sencilla, pero a la vez interpretativa, sobre distintos puntos que postula la visión platónica del Derecho, expresado en la obra de Michael Willey. 

Este ensayo indica que si bien las ideas platónicas de justicia, educación, política y gobierno están sustentadas en una base racional y empírica de la naturaleza, deja entrever el autoritarismo de ciertas clases privilegiadas y en concreto, de su modelo de gobernante, el rey-filosofo, en menoscabo, de la comunidad originaria. Dejando al descubierto, el germen del absolutismo y el totalitarismo de las ideas, sobre la libertad individual, expresados concretamente en ciertos pasajes de la historia humana, tanto de la época antigua, como contemporánea. 

Es así que Platón, si bien tiene su perspectiva de gobierno con un claro proyecto utópico e idealista, sustentado en una concepción de justicia o Dikaion puramente abstracto y metafísico, pasa a forjar en la realidad concreta, las bases de la desigualdad y la esclavitud del Hombre a normas jurídicas erróneas y sistemas de gobiernos absolutos, controlado por un grupo selecto de hombres.

Como ya bien señalamos, existen diferencias bien marcadas, con la concepción actual de la legalidad y el concepto de derecho y justicia. Platón enfáticamente rebate asimismo con todo vigor la concepción del positivismo jurídico que define el derecho como el conjunto de normas positivas dadas por el Estado que era tarea del jurista conocer (como sucedía en las facultades de derecho francesas al comienzo del siglo XIX) y aplicar.[1] Tampoco estas ideas de Platón no serían de manera alguna compatibles tampoco con las definiciones del moderno utilitarismo, por las cuales el jurista sería una suerte de “ingeniero social” aplicado a proponer leyes; las más convenientes a los deseos de su clientela o leyes adecuadas para proponer como máximas, los placeres de los individuos o el poder o el éxito del grupo en particular.

De lo anterior se desprende entonces que Platón, mas allá de la utilidad práctica de las leyes y la justicia, como es la satisfacción de necesidades; ni el enriquecimiento general o individual; ni el orden y la seguridad como bien la conocemos hoy, busca crear una concepción más amplia que refuerce la idea educativa y social, que es la búsqueda del bien, la justicia, en la cual, los filósofos, los guardianes, como el señala, serán los encargados de entregar y dará a conocer ese bien y esa sabiduría demasiado elevada para y hacia la comunidad. 

En relación a esto último, el concepto de Guardián, sinónimo de gobernante-filósofo, los detentores de la sabiduría, la verdad y la luz, según Platón, serán los cuales por medio del estricto estudio de la dialéctica, geometría, y las demás artes, propias para el buen desempeño en la política, se encargaran de manifestar su sabiduría en la creación de leyes justas pero en cierta forma inaplicables en la realidad concreta. Clara diferencia con la época actual, ya que si bien nuestros legisladores, creadores de la ley, poseen un amplio espectro de conocimiento legal práctico, no siempre llegan a aplicar la justicia en su más estricto rigor conceptual. Son meros replicantes de las demandas de la sociedad y de poderes fácticos que distorsionan el término de justicia postulados por Platón. 

Cabe agregar a lo anterior, para Platón la justicia, según indica, “se ejerce tanto en el interior del hombre, de un individuo, como de una ciudad.”[2] Podemos dilucidar de aquello, que si bien los propios filósofos son los más indicados para la creación de leyes justas, los mismos hombres en su interior, está implícito el sentido de justicia. De esta manera Platón vincula indistintamente el derecho a la vida moral privada, a la virtud (arete), a la piedad y a las intenciones interiores. También indica que “El mismo equilibrio interior que constituye la justicia en el individuo (sumisión o subordinación de los instintos sensibles al corazón y de éste a la razón) genera la justicia en la ciudad (subordinación jerárquica de las clases laboriosas a los guerreros y de estos últimos a los filósofos). Las dos cosas son indisociables. Porque la ciudad, dice Platón, está hecha de materia humana y no de piedras y de metal.”[3]

De aquí se puede rescatar también, la dialéctica entre los sentidos y la razón, en el cual este último, subordina la naturaleza humana y los encuadra a leyes sustentadas en la lógica racional. Este juego dialectico de subordinación funciona tanto internamente del individuo, como en la ciudad misma, donde los filósofos-gobernantes, representan este tan preciado elemento de dominación. 

Otro elemento destacable, es la forma en que el plantea el deber de los juristas a ser meros educadores de su comunidad con su accionar legal. Hay para Platón una esencia del Arte Político y del Derecho, como la hay del arte del arquitecto o del zapatero. Es entregar las herramientas necesarias para la formación de la esencia cívica de la República, en forjar al individuo internamente para vivir en ella, y así, vincular indistintamente el Derecho a la vida moral privada, a la piedad, a la virtud, a las intenciones interiores.

Aquí podemos encontrar la idea más clara de utopía e idealización que nos postula Platón en sus concepciones filosóficas del derecho. Lo irreal de sus planteamientos en referencia las leyes, las cuales buscan el control de la vida espiritual individual y los pensamientos interiores que si bien serán reflejados en esta república utópica, llevan en su seno la máxima esencia del totalitarismo legal y por ende político. Esto se vio reflejado concretamente en los días del Bajo Imperio Romano, donde muchos emperadores hicieron suyas las ideas platónicas para legitimar el ejercicio de su poder despótico. Pero a la vez, también fue un pilar conceptual para el desarrollo de las ideas de San Agustín y “La Ciudad de Dios” su obra máxima, para el pensamiento cristiano tradicional, que sería de gran influencia en los principios del cristianismo, y posteriormente en la concepción jurídico política de la Edad Media hasta bien entrados en el humanismo renacentista con Tomas Moro y su obra “Utopía” (1516). 

Aun así, su pensamiento idealista no puede ser confundido con el iusnaturalismo jurídico tradicional. Todo lo contrario, si bien da a entender que en el orden natural de las cosas es donde extrae y aprehende mediante la observación empírica de los hechos naturales, es decir, que se alimenta de la visión del cosmos, del universo exterior a nosotros, la observación de la naturaleza no es más que un punto de partida y que por un esfuerzo dialéctico, nosotros seamos a la vez liberados de ella. Por lo tanto, el derecho platónico, es ante todo un derecho ideal que no merece ser calificado como derecho natural.[4]

Esta doctrina platónica llevaría por lo tanto en esencia el germen del autoritarismo político, absolutismo jurídico, por lo tanto, se manifestaría este sistema de gobierno, en una sociedad con características plenamente totalitarias. En la cual una pequeña parte de la comunidad política, tendría en su poder la creación de jurisprudencia, y la manifestación de modelos educacionales (La Academia era uno de estos centros educacionales) ejemplares, donde serán unos pocos los que puedan llegar a participar de él y llegar plenamente al poder político. Por ello, representa la antítesis de un sistema democrático e igualitario de sociedad, en donde las clases laboriosas son manejables y moldeables y además, imprescindibles dentro de la comunidad política, sin poder participar de ella. 

El modelo idealista propuesto por Platón, si bien tiene como piedra angular, la razón humana, las buenas artes y el conocimiento filosófico, como herramientas creadoras de normas y por ende de gobernantes, no obstante, deja entrever una concepción jurídica fuertemente normativa, con tipos de normas de derecho muy exigentes, lejanas a las exigencias reales señalando así que “Las leyes no son más que una mala copia de la justicia perfecta, ellas contradicen en muchos casos la justicia perfecta”.[5] Así se manifiesta su inaplicabilidad en la sociedad real y una neta contradicción a la esencia misma de justicia platónica. 

Es por ello que el positivismo legal que tanto pregonan como, esencialmente practico y racional, se une a la concepción idealista de Platón, y al absolutismo del rey-filósofo, el cual, aplicaría su sabiduría, “desde arriba”, mediante la irrestricta legalidad escrita. Por lo tanto, como bien señala Willey “Es digno destacar que Platón, que ha partido de tan alto, se queda al fin de cuentas en una especie de positivismo jurídico un tanto grosero. Tal es, en efecto, el defecto de esta doctrina tan ambiciosa, tan ideal. Habiendo querido mirar tan alto, ella cae tan bajo.”[6]

[1] Villey,Michel. El pensamiento jus-filosófico de Aristóteles y de Santo Tomás, Ghersi, 1981, pag.61


[2] Villey,Michel. Op cit., P.62


[3] Ibid. P.62


[4] Ibid., Pp. 65


[5] Ibid., Pp. 68


[6] Ibid. 


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