Naturaleza social del hombre.
1. DERECHO POLÍTICO:
“Es la disciplina que procura conocer el funcionamiento real de las instituciones jurídico políticas; y la aplicabilidad real de las normas constitucionales”
Este derecho es interdisciplinario, se apoya en ciencias como la Sociología, Economía, Historia, Etnología, etc.
En el siglo XVI, Fray Domingo de Soto, utilizó la expresión Ius Politicum, referida a Aristóteles y entendiendo por tal “todo el Derecho de la Comunidad Política” (lo que es hoy día el Derecho Constitucional)
2. NATURALEZA DEL HOMBRE:
La naturaleza del hombre es social, gregaria. El ser humano existe siempre en relación con otros seres humanos; vivir humanamente es vivir con otros hombres “el hombre no vive sino convive; no existe sino coexiste” (Aristóteles)
Junto con esta naturaleza social, existe también una naturaleza antisocial que se expresa al aprovecharse de otros hombres, es aquí donde se encuentra el germen de su impulso antisocial.
3. LA SOCIEDAD:
Es una forma específica de vivir del hombre. Existen dos tendencias que son a saber: La concepción Mecánica o Atomicista de la sociedad y la concepción Orgánica u Organicista.
a) Sociedad Mecanicista: “La sociedad es sólo una suma de individuos, un aglomerado de partes que permanecen distintas entre sí. Los individuos son las únicas realidades, los individuos son sustancias y, en cambio, los grupos sociales no son más que su función. Todas las especies de grupos humanos carecen entonces de realidad por ser únicamente ficciones o abstracciones”.
*Partidarios de esta concepción son:
- Sócrates
- Los Sofistas
- Los Contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau)
- Los pensadores de la Escuela Clásica del Derecho Natural.
Esta concepción mecanicista expresa ideas básicas de individualismo y libertad y se corresponde con los principios de la democracia individual.
b) Sociedad Organicista: “La sociedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen la relación de miembros; y, por lo tanto, sólo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza del todo”.
*Partidarios de esta concepción son:
- Platón, Aristóteles
- Hegel, Comte, Spencer, Schafle, Worms, Lilienfeld, Hacckel,...
El organicismo expresa ideas de sociabilidad y tiende a conjugarse con las ideas totalitarias.
Suele exponerse con un enfoque biológico y un enfoque espiritista del organicismo:
- Enfoque biológico: Consideran a la sociedad como un organismo igual al de los animales, la base de la vida social no es sicológica sino biológica, o sea, la implementación de varias partes que cumplan distintas funciones y que con su acción combinada contribuyen a mantener la vida del todo.
- Enfoque espiritista: Consideran que la sociedad presenta una unidad o personalidad moral con voluntad propia y que es éticamente la más valiosa. El grupo social tendrá un alma independiente de los individuos que la componen, una conciencia colectiva y una voluntad independiente superior a la voluntad individual.
c) i) Analogías de Del Vecchio.
Estas apoyan la concepción organicista:
1.- La sociedad tiene vida independiente de los elementos singulares que la componen; los individuos pasan, se suceden; en cambio la sociedad permanece y conserva su forma. La sociedad nace, se desarrolla y muere, de un modo propio siguiendo una trayectoria propia.
2.- Entre los individuos que componen la sociedad existen relaciones necesarias por las cuales todo individuo experimenta el efecto de su pertenencia al todo.
ii) Posición de Spencer.
Da dos diferencias entre una sociedad y un organismo:
1.- La sociedad no es un todo compacto, sus partes no tienen un lugar o sitio fijo como en los organismos, sino que gozan de una cierta movilidad. La sociedad es un todo discreto, mientras que un organismo es un todo concreto.
2.- En un organismo existe un fin único a saber: La vida del todo y las partes no tienen valor sino en cuanto concurren a mantener la vida del todo y no viven sino por ésta. La sociedad en cambio sirve al bien de los individuos y es una condición necesaria para la vida de éstos. Todo individuo no es solamente un medio, sino que también es un fin en sí, tiene un valor absoluto.
4. SOCIEDAD HUMANA Y SOCIEDAD ANIMAL:
Aquí se compara entre la organización de la sociedad humana y animal, que son muy similares (ya que el hombre también pertenece al reino animal), sin embargo encontramos una cualidad que nos diferencia del resto e los animales: el hombre dispone de un medio de comunicación con sus semejantes del que no ha dotado en cambio la naturaleza a otros animales: la palabra; por medio de la cual se transmiten experiencias, costumbres, etc.
5. EL CONTRACTUALISMO:
Los contractualistas afirman que habría existido una etapa llamada “Estado de Naturaleza”, sin politicidad (estado prepolítico). Sólo con posterioridad, por obra de la voluntad y del acuerdo humano, se habría celebrado un “Pacto” o “Contrato Social”, en virtud del cual, la convivencia social queda políticamente organizada. No todos los contractualistas conciben el estado de naturaleza en los mismos términos:
A.- HOBBES : Dice que el hombre es malo por naturaleza, “el hombre es el lobo del hombre”, hay un estado de guerra total “todos contra todos” para terminar con esta guerra el hombre firmará un Pacto Social que le dará organización política; entrega todas sus libertades a un Jefe a cambio de seguridad..
Forma de gobierno : Monarquía Absoluta
Libro : Leviatán
B.- LOCKE : El ecléctico de esta escuela. Dice que el hombre no es bueno ni malo por naturaleza; que tiene racionalidad y sentido común y que eso le sirve para no atentar contra sus propias libertades que serían el derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad. Dice que en el Pacto Social el hombre debe tener un mínimo sentido material para ser libre y que el resto de las libertades debe entregarlas a un Jefe. Sin propiedad no hay libertad y por lo tanto, no hay vida.
Forma de gobierno : Monarquía Constitucional
Libro : 2do Tratado de Gobierno Civil
C.- ROUSSEAU : Dice que el hombre es bueno por naturaleza, pero el entorno histórico social inadecuado le han viciado y lo que debe hacer en esta situación de inseguridad es firmar un Pacto Social y darse organización política para suplir esos efectos de la pura organización social. En este pacto social, el hombre debe conservar todas sus libertades.
Forma de gobierno : Democracia Directa o Absoluta
Libro : El Contrato Social
i) El heredero intelectual de Hegel es Marx. Marx y Engels plantean que el hombre no tiene naturaleza política. Sostienen además que la institución del Estado es un instrumento de explotación de la Burguesía hacia el Proletariado, con lo cual su tesis consiste en que el ser humano debe hacer desaparecer esta institución y de esta manera el hombre volverá a ser feliz. Proponen la Dictadura del Proletariado.
ii) Aristóteles por su parte, piensa que la naturaleza del hombre es política. El hombre es un Zoom Politikon (animal político) esto quiere decir que el hombre no puede vivir en sociedad sin una forma de organización política, “sólo una bestia o un dios puede vivir fuera de la polis”, a las bestias no se le puede aplicar la razón, pero si la fuerza, en cambio, a los dioses se les puede aplicar la razón, pero no la fuerza, pero al hombre se le aplican ambas cosas (por la razón o la fuerza).
iii) En el texto complementario de Leslie Lipson se exponen dos extremos impracticables de la sociedad que son: la cooperación y la competencia.
Teoría de la Institución.
DEFINICIÓN: “Son creaciones del obrar humano colectivo que, con carácter de permanencia procuran satisfacer necesidades sociales éticas”.
Son artefactos culturales, estables en el tiempo y que se recrean constantemente.
Elementos de la Institución:
a) Estructural o formal: Está representado por la organización técnica y material de la institución. Ej. Los textos jurídicos que la reglamentan, los edificios, muebles, máquinas, emblemas, personal, etc.
b) Intelectual: Son las ideas, creencias, sistemas de valores que sirven de sostén al orden de las instituciones. En el fondo, la idea a realizar. Ej. - Hospital à curar enfermos
- Universidad à enseñanza
6. INSTITUCIÓN Y CAMBIO SOCIAL:
Las instituciones nacen para satisfacer necesidades sociales éticas, cuando esto se produce, se consigue la estabilidad social, esto permite el progreso social, el progreso social genera el cambio social. La institución es la palanca que gatilla este cambio social siempre y cuando se resuelvan los problemas en forma eficaz, eficiente y oportuna. El cambio social va a generar nuevas necesidades sociales. Para satisfacer esas necesidades sociales las instituciones deben ir adecuándose, deben ir progresando en su tiempo justo, no deben atrasarse ni adelantarse.
De acuerdo a su objeto las instituciones pueden ser de diversos tipos, nosotros veremos dos:
A.- Instituciones jurídicas: “Son aquellas que tienen existencia en el mundo del derecho, creadas por normas, y los comportamientos adecuados a ellas, que tienden a realizar un principio de justicia”.
B.- Instituciones Políticas:
· Según Duverger: Son aquellas que se refieren al PODER de Estado. El poder en cuanto a su organización, a su evolución, a su ejercicio, a su legitimidad.
· Según Lowenstein: Son el aparato a través del cual se ejerce el Poder de una sociedad organizada como Estado y las instituciones son, por lo tanto, todos los elementos componentes de la maquinaria estatal.
7. EL OBJETO DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS:
Su objetivo es normalizar tanto la lucha por el Poder como las condiciones de su ejercicio, por medio de lo que podría denominarse una reglamentación del mando, por ej. El Estado, El Parlamento, La Constitución.
8. INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS:
a) De Derecho Público: Son aquellas que conciernen a todos los miembros de la comunidad. Ej: Derecho Penal
b) De Derecho Privado: Son aquellas que conciernen a los intereses particulares convencionales de dos o más personas o individuos.
9. LA TRIPLE IDENTIDAD DE LAS INSTITUCIONES:
a) Institución Cuerpo à La pareja de esposos.
b) Institución Órgano à El marido en su rol de administrador de la sociedad conyugal.
c) Institución Norma à El conjunto de preceptos que regulan las relaciones de los cónyuges.
Teoría del Estado.
10. LA POLIS GRIEGA:
Surge como una fortaleza militar para defenderse de los bárbaros, su organización es militar, su territorio es reducido (10x20 Km.) Se divide el Poder del estado entre todos los ciudadanos que son aproximadamente el 10% de los habitantes de la Polis. Lo que ellos hacen es una forma de democracia.
Características de la Polis:
- Estrechez de dimensiones
- La polis es humanista
- Naturaleza militar
- Autarquía económica
- Unidad religiosa
- Centro de educación
11. CIVITAS ROMANAS (200 a.c.):
Nace como una fortaleza militar y el Poder del Estado está repartido entre todos los ciudadanos, pero con el tiempo, al ver que esto era ineficaz, los romanos pensaban que es mejor concentrar el Poder del Estado en un solo individuo: Principal, Príncipe, Aristócrata, el mejor de los mejores, éste es su principal aporte a la sociedad actual. El segundo aporte de la civitas romanas es que ellos distinguen entre Derecho Público y Derecho Privado. Al progresar las civitas envían delegaciones a otros países. Al ir bien los negocios crean cerca de ellos fortalezas militares. La figura del General se transforma en una gran institución; a las legiones se les paga y, a partir de ese hecho, se crea un ejército permanente; los generales comienzan a dar ordenes al Senado y así nace el emperador, que es un dios vivo en la tierra. Los emperadores ceden sus poderes al Papa. Con Atila se produce la expansión de los bárbaros y surge la civitas cristianas.
12. CIVITAS CRISTIANAS:
Del siglo IV al siglo XV; en este periodo va a existir una sociedad dualista, el cristianismo es el centro del Poder religioso; a la usanza de la antigua Roma se reparte el ejercicio del poder entre los estamentos que estructuran las civitas cristianas, éstos son: la nobleza, el clero y el Estado llano. Esta forma de gobierno evolucionará y surgirá de entre los reyes, un solo Rey.
En 1215, el rey Juan Sin Tierras subroga a Ricardo III Corazón de León y empieza a gobernar entre los iguales. Los caballeros lo obligan a firmar la Carta Magna en la que se compromete a aplicar la Ley como debe ser, esto aporta el Estado moderno el sentido del honor y de la lealtad.
También la civitas cristianas aportan el sentido de la igualdad entre los hombres; desde el cristianismo todos tenemos la misma alma, un noble se sentía igual que un siervo, espiritualmente.
13. TERMINO DE LA EDAD MEDIA (S. XVI):
Debido a los grandes viajes y grandes descubrimientos geográficos que se producen, comienza el Renacimiento. En este periodo nace el famoso florentino Nicolás Maquiavello, que en su libro “EL PRÍNCIPE”, establece el sistema político y las diferentes formas de gobernar que se dan entre el gobernante y los gobernados, Maquiavello es el primero que introduce el término ESTADO en el léxico del mundo civilizado. Maquiavello clasifica las formas de gobiernos en dos: REPUBLICAS Y PRINCIPADOS.
14. CLASIFICACIÓN DE GOBIERNO SEGÚN ARISTÓTELES:
Aristóteles es el primero en clasificar las formas de gobierno, a saber:
i) Formas Puras : Se caracterizan porque construyen el bien común.
ii) Formas Impuras: Se caracterizan porque construyen sólo el bien del gobernante.
Tanto las formas puras como las impuras son tres:
FORMAS PURAS:
- Monarquía (autocracia)
- Aristocracia
- Democracia
FORMAS IMPURAS:
- Tiranía
- Oligarquía
- Demagogia
15. TEORÍA CÍCLICA DEL PODER DEL ESTADO:
Esta teoría dice que la Monarquía inevitablemente va a derivar en una Tiranía, que la Tiranía va a llevar a la Aristocracia, la Aristocracia va a caer en la Oligarquía, la Oligarquía va a derivar en una Democracia. La Democracia se va a transformar en una demagogia y que después la Demagogia se va a volver a la Monarquía y así continuaría el ciclo.
16. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO:
a) Instauración del Estado.
b) Término del Dualismo.
c) Unidad política.
17. DIVERSAS CAUSAS QUE ORIGINAN EL ESTADO:
a) Descubrimientos geográficos
b) Desarrollo científico y tecnológico del renacimiento.
- Estas causas producen cambios en la organización social, se establece la burocratización del Estado.
- Se establece un ejército permanente y como consecuencia la regularidad del gobierno no financiero del Estado.
18. DEFINICIONES DE ESTADO:
David Easton dice que no hay una sola definición para Estado sino diversas. Pocas veces los hombres han estado tan marcadamente en desacuerdo acerca de un vocablo.
Algunas de estas definiciones son:
a) Estado es la representación del espíritu moral, su expresión concreta.
b) Estado sería el instrumento de explotación usado por unas clases contra otras.
c) Otro autor define Estado simplemente como un aspecto de la sociedad, que se distingue de ésta sólo en forma analítica.
d) Otro define simplemente como un sinónimo de gobierno.
e) Otro plantea que el Estado es una asociación aislada y única entre un número considerable de otras asociaciones.
ESTADO PARA JELLINEK:
Es una agrupación social, a la que más tarde se le suma el Derecho. Este autor da dos conceptos de Estado:
a) Estado Sociológico: “Es la unidad de asociación dotada originariamente de Poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio”.
b) Estado Jurídico: “Es la corporación formada por un Pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un territorio determinado”.
Existe una evidente similitud entre el concepto social y el jurídico, pero la diferencia radica en que mientras el concepto social considera al Estado como asociación de personas, en la definición jurídica, en vez de hablar de asociación natural, utiliza el término corporación, que es eminentemente jurídico.
reflexión de jellinek:
La unidad de asociación se refiere a que el hombre cuando se organiza socialmente va creando instituciones y que por necesidad la primera de ellas es la familia.
19. ESTADO JURÍDICO CHILENO:
Es la vinculación e interacción entre nosotros en relación a la constitución política. Todo el ordenamiento jurídico está subordinado a la constitución.
20. DIVERSOS CONCEPTOS DE ESTADO:
HERNÁN HELLER: Es una estructura de dominio duraderamente renovada a través de su obrar común actualizado, representativamente y que, ordena en última instancia los actos sociales sobre un determinado territorio.
El género próximo del estado es la organización. La diferencia específica, con respecto a todas las demás organizaciones, es su calidad de dominación territorial soberana.
KELSEN: Es la totalidad del orden jurídico, en cuanto constituyen sistema, o sea, una unidad cuyas partes son interdependientes, que descansan en una norma hipotética fundamental.
BURDEAU: Es el titular abstracto y permanente del Poder, del que los gobernantes sólo son agentes esencialmente pasajeros. El Estado es el soporte del Poder, independientemente de las personalidades gobernantes y nace cuando surge la idea de una posible disociación entre el Poder y el individuo que lo ejerce.
21. ELEMENTOS O CONDICIONES DE EXISTENCIA DEL ESTADO:
c) El Grupo Humano
d) El Territorio
e) El Poder
f) El Fin o Fines del Estado (sólo para algunos autores)
A.- EL GRUPO HUMANO:
Es el conjunto de seres humanos que coexisten, que viven juntos y en los problemas más críticos de su vida desarrollan sus condiciones más extraordinarias, permanentemente hacen historia.
EN EL GRUPO HUMANO HAY TRES IDEAS FUNDAMENTALES:
a) Debe ser autárquico: no importa su número, lo que importa es que sea capaz de autoabastecerse.
b) Pueblo - Población.
Pueblo: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derecho y obligaciones civiles y políticas (Cuerpo Electoral)
Población: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derechos y obligaciones civiles.
c) Nación: Nacionalidad. Es un invento cultural del Renacimiento, que en forma incipiente comienza a configurarse recién en el siglo XVI y tiene su culminación en la revolución Francesa en el año 1789. Después de la Revolución francesa, todo pasa a ser de carácter nacional como la bandera, el día nacional, el himno, escudo, etc.
PENSAMIENTO DE LA ESCUELA FRANCESA SOBRE LA NACIONALIDAD
Cuatro son los factores que conforman una nacionalidad:
1. La Lengua
2. La Raza
3. La Cultura
4. La Religión
PENSAMIENTO DE HITLER
Para Hitler, lo determinante es la raza porque según su pensamiento, existe en la tierra sólo una raza pura, esta es la aria.
Contrargumentación:
Giorgio del Vecchio señala que Hitler se equivoca en su planteamiento, puesto que no hay razas puras. Esto se debe:
- A las guerras, las adopciones, las migraciones
- Y aunque hubiere una raza pura, igualmente este razonamiento es equívoco, puesto que no se pueden aplicar las leyes científicas del campo de las ciencias sociales en el campo de las ciencias naturales y viceversa.
RELACIÓN ENTRE NACIÓN Y ESTADO
Tradicionalmente se dice que el estado es la nación políticamente organizada, es el ordenamiento de la nación. Esto ya está superado, pues la nación no tiene nada que ver con Estado.
Al respecto:
Estado: (artefacto-institución) El Estado se funda sólo en el vínculo político, el cual puede existir aunque falten otros vínculos sociales.
Nación: (dice relación con el Grupo Humano) La nación consta de elementos naturales los cuales se pueden también mantener fuera de la unidad política. No obstante, dentro del contexto antiguo, toda nación tiende a constituirse en Estado.
B.- EL TERRITORIO:
“Es el lugar físico, suelo físico, donde el Grupo Humano se desplaza, convive, coexiste, donde obtiene sus alimentos vitales, donde edifica su albergue, donde finalmente entierra a sus muertos, etc..., sin una tierra, sin un cementerio, no existe Estado.
Este espacio geográfico se clasifica en:
1- Suelo
2- Subsuelo
3- Espacio Marítimo:
- Mar Territorial
- Zona Contigua
- Zona Económica
- Plataforma Continental
4- Espacio Aéreo
EL SUELO: “Es el Territorio firme del Estado, se encuentra encerrado dentro de unas líneas que se llaman límites o fronteras”. Estas fronteras se determinan generalmente por tratados internacionales.
EL SUBSUELO: “Comprende una figura cónica que va desde los límites del suelo hasta el centro de la tierra (punto en que se unen todos los límites el mundo)”. Allí se aplica el DERECHO REGALIANO que es el que permite asignar propiedad para los efectos comerciales de las sustancias minerales ( Petróleo, oro, plata, hierro) En el fondo, son concesiones.
ESPACIO MARÍTIMO: “Es la prolongación del suelo hacia el espacio líquido que colinda con el territorio, con el suelo y con el subsuelo. Se puede dividir en:
- Mar Territorial: Que son las 12 millas marinas contadas desde las bajas mareas. Aquí el estado ejerce plena soberanía, con una limitación y es que está obligado a permitir el paso inocente de naves comerciales (libre navegación), mientras esto no perjudique la paz, el orden y la seguridad nacional del Estado ribereño siempre y cuando la nave no se detenga. Esta soberanía se extiende sobre el espacio aéreo situado sobre el mar territorial y sobre el lecho y subsuelo de ese mar.
- Zona Contigua: Es el mar adyacente 12 millas marinas del mar territorial (total 24 millas marinas), en donde el Estado ribereño adopta medidas de fiscalización.
- Zona Económica: Es la zona exclusiva o mar patrimonial donde se pueden explotar recursos vivos y no vivos. (200 millas marinas).
- Plataforma Continental: Comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del Mar Territorial y a todo lo largo de la prolongación natural hasta el borde exterior del margen continental.
ESPACIO AÉREO: “Es el espacio gaseoso que existe sobre el suelo y sobre el espacio marítimo y que comprende toda la atmósfera”.
Existen tres teorías para fijar el espacio aéreo:
1a Sostiene que todo el espacio aéreo es nacional del Estado al que pertenece.
2a Sostiene a comienzos de la aviación (año 1904-1906) con los Hnos. Rait) que todo el espacio aéreo es internacional, es decir, de libre navegación. Hoy esta teoría no es aceptada por ningún Estado ni por Naciones Unidas.
3a Sostiene que el espacio aéreo es nacional hasta un punto determinado a fijar y lo demás es internacional.
TEORÍAS JURÍDICAS QUE VINCULAN AL ESTADO CON SU TERRITORIO
1ra Teoría del Territorio Objeto: Tiene vigencia en la Edad Media. Esta teoría estima que el Territorio es el objeto material del Estado; es el elemento sobre el cual el Estado ejerce su “dominium”, de esta manera semejante a la acción del propietario sobre un predio.
Esta teoría no tiene vigencia hoy porque no se puede aceptar desde un punto de vista doctrinario, doble propiedad sobre un mismo territorio. Jellinek acepta esta teoría siempre y cuando lo que se ejerza no sea dominio sino imperio. El imperio no es problema de tipo patrimonial económico, sino que el estado va a poder imperar, sobre los ciudadanos, en la aplicación del Ordenamiento Jurídico.
2da Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que el territorio del Estado como elemento esencial de la personalidad del mismo, o sea el elemento subjetivo del Estado. Este territorio forma parte del Estado en su calidad de sujeto.
- CARRE DE MALBERG sostiene que el Territorio no es un objeto situado fuera de la personalidad jurídica del estado sino que “es un elemento de su ser y no de su haber, un elemento de su misma personalidad y en este sentido aparece como parte integrante de la persona del Estado. En ausencia de un Territorio el estado no puede formarse. El Territorio es una condición de existencia del Estado.
- DUGUIT Expresa que el Estado como titular de la potencia política, no puede existir sin que haya un Territorio exclusivamente afecto a la colectividad que le sirve de soporte. “El Estado, que posee la potencia política, no puede ejercerla sino con la condición de que haya un Territorio exclusivamente afecto a su ejercicio.
3ra Teoría del Territorio Límite de Competencia: KELSEN fue uno de los principales expositores. Si el estado produce el Derecho es para que se cumpla dentro de su Territorio. El Territorio es el ámbito especial de aplicación de las normas y preceptos emanados del estado. El Territorio es el espacio donde se deben realizar ciertos hechos, no el espacio en que de hecho se realizan.
En las tres teorías el vínculo jurídico es la relación jurídica existente entre el Estado como institución y el Territorio. El Territorio es uno de los elementos o condiciones de existencia del Estado.
LA GEOPOLÍTICA
Implica la gravitación que el Territorio tiene sobre la vida del estado; estudia la importancia de los factores geográficos respecto de la estructura y la actuación del Estado.
La geopolítica estudia la influencia de los factores geográficos en la política, en un sentido dice que para construir un Estado Nación sino que sólo será un protectorado.
En los años 50, al interior de la geopolítica se empiezan a dar cuenta de la preparación del grupo humano. También es fundamental para construir un Estado Nación, la inteligencia, la capacidad es fundamental en materia de defensa y seguridad nacional, por lo que la educación es fundamental.
C.- EL PODER:
Definición de Burdeau:
“Fuerza al servicio de una idea
Nacida de la voluntad social preponderante
Destinada a conducir al Grupo hacia un orden social que se estima benéfico
Y llegado el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda impone.”
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
1.- SOBERANO: La soberanía es el carácter supremo de un Poder; supremo en el sentido de que dicho Poder no admite a ningún otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él.
La soberanía del Estado presenta como elementos distintivos:
-Supremacía: En tanto no hay otro grupo humano, entre la Población del Estado, de mayor jerarquía; o sea, el Estado no debe obedecer a nadie ni a nadie rendir cuenta de las propias decisiones ni de los propios actos.
-Dominación: El Estado debe ser obedecido por toda la población que habita su Territorio.
- Calidad de Independencia: No hay otro grupo humano extraño a la Población, al que el Estado deba rendir cuenta.
2.- TEMPORAL: El Poder Temporal se preocupa de los asuntos y negocios que conciernen a la vida humana en el “tiempo” además se preocupa de la intelectualidad. El Poder del Estado no tiene carácter espiritual, religiosa ni privada a diferencia de la Edad Media.
3.- TITULAR MONOPÓLICO DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LAS FUERZAS FÍSICAS
4.- INSTITUCIONALIZADO: Esto significa que el Estado es el titular del Poder, o sea, la institución llamada Estado y, en consecuencia, los gobernantes son meros agentes transitorios del ejercicio del Poder.
ETAPAS DEL PODER DEL ESTADO SEGÚN BURDEAU
1.- ETAPA DEL PODER ANÓNIMO: El Poder del Estado no está radicado en ninguno de los miembros de la sociedad, es anónimo, está difundido entre todos los individuos por así decir. Así, el Poder emana del conjunto de creencias, superticiones o costumbres y simultáneamente, nace la obediencia, la que toma forma del conformismo
2.- ETAPA DEL PODER INDIVIDUALIZADO: El avance de la sociedad hace que el Poder se radique en un individuo dotado de inteligencia y capacidad llamado Jefe.
3.- ETAPA DEL PODER INSTITUCIONALIZADO: Es la operación jurídica por la cual el poder político es transferido de la persona de los gobernantes a una persona abstracta. El Estado. Los gobernantes son meros agentes del Poder.
ETAPAS DEL PODER SEGÚN DUVERGER
4.- ETAPA DEL PODER PERSONALIZADO: Es la que estaríamos viviendo hoy; cuando se cree erróneamente que la persona del gobernante es el titular del Poder y no El Estado. Se llama etapa del poder personalizado por la persona del gobernante.
El gobernante sabe que es un simple detentador del Poder estatal, pero se comporta en el ejercicio del mismo como si realmente fuera el Poder. El mayor factor que hace emerger esta fenómeno en la sociedad es, por sicología de masas, es que las personas prefieren obedecer al individuo y no su título.
ESTADO Y DERECHO
El Estado mantiene íntima relación con el Derecho, podría decirse que existe una relación recíproca entre ambos sistemas.
- El Estado ejerce influencia en la formación y aplicación de las reglas jurídicas
- A su vez, el Derecho limita la actividad del Estado.
HAY DOS IDEAS DE FUERZA:
1.- ENFOQUE DEL DERECHO NATURAL: Primero hay que aclarar que dentro de la Escuela del Derecho Natural, hay gente creyente y no creyente.
El enfoque del Derecho Natural apunta a la naturaleza misma del hombre, a lo que el hombre es naturalmente y, en consecuencia dicen: “El hombre en forma natural no atenta contra su origen”, esto vendría antes de cualquier ordenamiento imaginado por el hombre y antes de la primera fundación del Estado.
2.- ENFOQUE POSITIVISTA: Los positivistas sostienen con KELSEN a la cabeza que el Derecho no es sino lo que el hombre quiere que sea, lo que la expresión cultural del hombre de la época quiere que sea.
D.- FIN O FINES DEL ESTADO:
El Fin del Estado es “el bien común”
DEFINICIONES DE BIEN COMÚN
Aristotélico-Tomista: “Es el conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorecen en los seres humano el desarrollo integral de sus personas”.
Padre Francisco de Suárez (Jesuita): “Un estatus en el cual los hombres viven en un orden de paz y de justicia, con bienes suficientes para la conservación y desarrollo de la vida material, con la propiedad necesaria para la preservación de la paz externa, la felicidad del cuerpo político y la conservación continua de la naturaleza humana”.
Constitución Política de 1980 Art. 1°: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece.
ELEMENTOS QUE COMPRENDE EL BIEN COMÚN
a) La Paz
b) La Justicia
c) El Bienestar
PODEMOS DISTINGUIR ENTRE:
Fin Objetivo del Estado: Es el propio de cada Estado, esto es la construcción, consolidación y perfeccionamiento de la comunidad política.
Fines Subjetivos del Estado: Que son los fines históricos y cronológicos que a cada Estado le corresponde enfrentar.
EN RELACIÓN A LOS FINES SUBJETIVOS TENEMOS TRES DOCTRINAS:
Doctrina Individualista: La colectividad debe estar organizada, de modo que permita y asegure el ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad humana. La vida, la libertad. En lo material que garantice la propiedad privada con sus complementos inseparables. La libre iniciativa y la empresa privada.
El Estado se limita a supervigilar y garantizar el desenvolvimiento de aquellas relaciones. El individuo es el instrumento protagónico. La sociedad le sirve, el Estado lo protege.
Doctrinas Socialistas: Aspiran a una justicia social con control del orden económico por parte del Estado y a una sociedad donde las clases sociales cooperen o colaboren mutuamente o directamente existan..
El Estado pasa a cumplir funciones reguladoras del orden no sólo en lo jurídico sino en lo social y principalmente en lo económico. Si es necesario, debe competir con el individuo en este campo para mantener el equilibrio colectivo. La propiedad no sólo otorga derechos a su titular, sino que también le impone deberes.
En estas concepciones, la sociedad ocupa el primer plano, el individuo y el Estado le sirven, cumpliendo funciones coadyuvantes (de contribución y ayuda).
Doctrinas Transpersonales: Postulan que el hombre sólo puede alcanzar su realización plena en cuanto se subordina a otra realidad superior. Ej. El Pueblo, La Nación, El Estado. La totalidad de la vida colectiva gira en torno al desarrollo de esa entidad superior.
Como dice Bidart: “el hombre queda denigrado y convertido en una herramienta del Estado. No es el Estado para el hombre, sino el hombre para el Estado”.
22. FORMAS DE ESTADO:
La forma de Estado tiende fundamentalmente a la estructura del Poder, el Estado es titular.
La forma de gobierno, en cambio, concierne al ejercicio del Poder, atiende a como se ejerce el Poder y como son designados los gobernantes.
Sólo de esta manera puede explicarse que Estados de una estructura semejante estén regidos por formas de gobierno diferentes. La idea es que a diversas formas de Estado se pueden dar iguales formas de gobierno.
FORMAS DE ESTADO FORMAS DE GOBIERNO
- Estado Unitario (Chile) - Presidencial (USA)
- Estado Federal (USA) - Presidencialista (América Latina)
- Parlamentaria (Inglaterra)
- Directorial o de Asamblea (Suiza)
- Semipresidencial (Francia)
23. ESTADO UNITARIO:
- Su característica principal es que tiene un solo centro de impulsión política
- El poder estatal se ejerce sobre todo el grupo humano que habita el Estado
- Las decisiones políticas obligan por igual a todos los gobernados
- Su organización política abarca todo el territorio estatal y rige para todo su ámbito, sin considerar las diferencias locales o regionales que pudieran existir. Por tanto, es aquél en que el Poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, al elemento humano y al territorio sobre el cual recae.
En este tipo de Estado es la forma en que se realiza del modo más perfecto la idea de Estado, porque un Pueblo es organizado sobre un único territorio y bajo un solo Poder. El desarrollo científico y tecnológico han hecho de esta forma de Estado en un cierto sentido ineficaz.
24. LA CENTRALIZACIÓN:
Se produce cuando el Poder Público se convierte en un centro unificador de todas las funciones y las ejerce en una congestión de la autoridad pública. El Poder político, está centralizado cuando la autoridad que rige el estado monopoliza el Poder de mando y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pública.
El Estado Unitario centralizado constituye una organización piramidal; las órdenes descienden desde la cúspide (la capital del estado) a la base (los últimos villorrios), del mismo modo que los recursos humanos, económicos y naturales de los niveles locales y provinciales se remontan desde la base hasta la cúspide.
Las colectividades inferiores no poseen órganos propios ni poder de decisión. Este grado de Centralización no existe en el mundo contemporáneo. Frente a las imperancias de la centralización han surgido dos correctivos. La desconcentración y descentralización:
La desconcentración: Consiste en delegar el órgano central del Poder en funcionarios subalternos, manteniéndose en el centro la personalidad jurídica del órgano y del patrimonio.
El centro toma sólo una parte de las decisiones.
Los agentes locales del Poder central tienen competencia para adoptar ciertas decisiones sobre determinados asuntos respecto de los cuales no están sometidos al Poder central, entendiéndose sí, que en cuanto órganos como tal permanecen jerárquicamente subordinados.
La desconcentración no crea agentes independientes, sólo desplaza el centro de poder de decisión. Se hace por decreto y el órgano central conserva la personalidad jurídica y el patrimonio. Ej: S.I.I.
La Descentralización: Es la distribución del poder. Descentralizar quiere decir separar del centro, considerándose como lo contrario de centralizar que es unir el centro.
Los organismos descentralizados se caracterizan porque no están subordinados jerárquicamente a ningún otro órgano administrativo sino que reciben sus atribuciones directamente de la Ley que los crea ( se hace por ley). El poder legislativo hace la descentralización
La descentralización implica siempre una distribución de la actividad del Estado que se manifiesta como distribución del Poder o como distribución de funciones.
- Distribución del Poder à Descentralización política à Estado Federal
- Distribución de funciones à Descentralización administrativa.
a) Descentralización Política: Es la distribución del Poder. Cuando se hace descentralización política (buscando eficiencia naturalmente), se pone fin a la forma de Estado Unitario y comienza de inmediato a fundarse un Estado federal. Consiste en fraccionar el Poder central, el ente tiene Poder de facultad para generar las normas que han de regir su actividad . El Poder político se distribuye en varios territorios que lo ejercen en forma autónoma.
b) Descentralización Administrativa: Es la creación por Ley de la República de un organismo autónomo del Poder central, con personalidad jurídica propia diferente de la personalidad jurídica del Estado y con patrimonio propio. El control que ejerce el Poder central sobre este organismo descentralizado administrativamente es a posteriori, nunca a priori.
La descentralización administrativa puede ser:
Con base territorial: Que es igual a la municipalidad, se le otorga una jurisdicción territorial precisa, la comuna. No tiene competencia para dictar normas que rigen su actividad.
Sin base territorial: No se le asigna un territorio determinado sino que va a ser todo el territorio del país del Estado. Ej. SNS, ENAMI; actúan sobre todo el territorio nacional.
25. REGIONALIZACIÓN:
Jurídicamente la regionalización se considera como una forma de descentralización con asiento territorial que puede ser indistintamente de carácter político o administrativo.
REGIONALIZACIÓN EN CHILE: Parte en el año 1974 con dos Decretos Ley: Junio y Julio de 1974; el gobierno militar es el que concreta la regionalización, aunque ésta ya venía de mucho tiempo atrás.
El gobierno de Aylwin reforma esa regionalización con la orgánica de gobiernos regionales.
Regionalización en Chile à Descentralización con base territorial
26. PROPÓSITOS DE LA REGIONALIZACIÓN:
g) Aprovechar al máximo nuestro territorio y sus recursos naturales
h) Redistribuir racionalmente al grupo humano dentro del territorio nacional
i) La seguridad nacional
j) Una participación real de la población en la toma de decisiones de su propio destino
REGIÓN AUTÓNOMA: Es la descentralización política que no alcanza a transformar un Estado Unitario en Estado Federal. Ej.: España à Cataluña, Galicia..
27. ESTADO FEDERAL:
Nace con la suscripción o dictación de una Constitución Política Federal en la que se establecen diversos centros de impulsión política. Dentro del territorio federal, cada uno de estos centros de impulsión política va a constituir un Estado Local o miembro del Estado Federal. En América, de norte a sur, los estados federales son: Canadá, Estados Unidos, México, Venezuela, Brasil y Argentina.
28. CAUSAS DE LA FORMACIÓN DE UN ESTADO FEDERAL:
Pueden ser razones de territorios extensos.
Pueden ser causas de un enemigo externo común a ellos.
Por agrupaciones étnicas; diversas etnias no homogéneas (lenguas y costumbres distintas), estos grupos al asociarse en un Estado Federal al momento de firmar la Constitución Política Federal se reservan algunos estatutos jurídicos propios de su etnia, de su cultura. Ej. Canadá.
En Estados Unidos nace la forma de Estado Federal con la Constitución de 1787.
29. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL ORDEN FEDERAL:
Existe un Poder Central y poderes locales
La Constitución Federal es el acto jurídico que les da nacimiento.
Distribución de competencias. La competencia se va a distribuir entre la Constitución Política Federal y las constituciones políticas locales, entre el territorio federal que abarca todo el país y los territorios locales, reservándose al Estado Federal, alguna materia exclusiva, en forma monópolica. Ej.: Sistema monetario, Defensa nacional, relaciones internacionales.
La soberanía es indivisible. Todas las atribuciones de soberanía corresponden al Estado federal, el Derecho de los estados miembros no pueden infringir el Derecho del Estado Federal. La soberanía es indivisible del Estado Central, no hay una doble soberanía, pero sí la distribución del poder estatal se da en una organización federal.
Sistema Bicameral. En general, el pueblo queda representado bajo dos modalidades diferentes: una cámara elegida en proporción al número de habitantes -como en los Estados Unitarios- y otra elegida en forma igualitaria por cada uno de los estados miembros -exclusiva de los Estados Federales. En el caso de Estados Unidos con su Cámara de Representantes -representación proporcional- y el Senado -representación de dos senadores por cada miembro estado.
El objeto de un Estado Federal no es sólo la descentralización administrativa, sino también política.
PRINCIPIOS QUE ORIGINAN EL ESTADO FEDERAL.
a) Principio de autonomía: Cada Estado Local o miembro conserva cierta independencia en la gestión de sus asuntos, esto se traduce en la existencia de una constitución propia, libremente establecida y modificable por cada Estado federal.
b) Principio de participación: Los Estados federados colaboran en la formación de la decisión que tendrá validez para toda la Unión. Este principio se manifiesta en la participación de los Estados como personalidades autónomas en la formación de la voluntad federal y en las reformas de la Constitución Federal. Esta participación tiene lugar a través de una cámara compuesta de representantes de los Estados. Esta cámara recibe diversos nombres: Senado à USA; Consejo de Estado à Suiza.
TIPOS DE ESTADOS FEDERALES.
No todos los estados federales se atienen estrictamente a los caracteres clásicos y los principios de autonomía y participación no juegan de la misma manera. Algunos estados colocan el centro de gravedad en los Estados miembros y confían a éstos la mayor parte de las tareas. Otros estados, en cambio robustecen las competencias de la federación y se caracterizan por una orientación centralizadora.
30. TENDENCIA A LA DESCENTRALIZACIÓN:
Es posible observar esta tendencia por diversas razones:
a) Ciertas emergencias como la guerra y las depresiones económicas.
b) El intervencionismo estatal en determinados servicios.
c) La ayuda financiera que en algunas ocasiones presta el Estado a los miembros a través de subvenciones.
d) Los adelantos técnicos, sobre todo en materia de comunicaciones
e) La recaudación de impuestos a favor de la federación.
31. UNIONES DE ESTADO:
No son formas de Estados sino que forman un agregado político distinto dentro de la comunidad internacional. Actualmente no existen, pero por su valor histórico, conviene mencionar que fueron tres:
a) Unión Personal: Existen cuando las coronas de dos reinos coinciden en la persona natural de un mismo titular, conservándose su independencia total de los reinos entre sí. Ello ocurre en virtud del Derecho sucesorio.
b) Unión Real: Existe cuando la corona de dos reinos coincide en la persona natural de un mismo titular, aquí aunque los reinos se mantienen independientes, hay tres ministerios en común:
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Defensa
Ministerio de Relaciones Exteriores
c) La Confederación: Vinculación entre Estados, se funda sobre la base de algún Tratado Internacional, los Estados permanecen independientes entre sí. Su órgano fundamental es un Congreso o Dieta, el que está compuesto por representantes o embajadores, uno por cada Estado.
Los acuerdos que toma el Congreso afecta a los Estados, pero no así a sus ciudadanos; para que éstos sean afectados se requiere que estos acuerdos sean aprobados por los respectivos de cada Estado Confederado y que luego se publiquen por algún medio que llegue a toda la comunidad, sólo entonces los ciudadanos están obligados a cumplir lo tratado.
PARALELO ENTRE:
ESTADO FEDERAL
1- Se funda por una Constitución Política Federal
2- Los Estados locales no tienen derecho a secesión
3- En la comunidad Internacional es reconocido como un solo Estado, un embajador, una bandera
4- Los acuerdos del Estado Federal a los Estados miembros y también a los ciudadanos.
CONFEDERACIÓN
1- Se constituye por un Tratado Internacional
2- Los Estados Confederados si tienen d° a secesión
3- En la Comunidad Internacional es reconocido por todos los Estados que están confederados
4- Sólo afecta a los Estados Confederados y no a los ciudadanos.
33. EL ESTADO Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
Estado es la forma política que inició su desarrollo durante el Renacimiento, con motivo de las grandes unificaciones nacionales. Sin embargo, los Estados no han permanecido aislados unos de otros, sino que se han relacionado permanentemente a través de interrelaciones pacíficas y también violentas como las guerras, concretándose éstas en convenciones y tratados.
Desde fines del siglo XVIII, los tratados internacionales y sobre todo ciertas convenciones que han creado alianzas o uniones administrativas, para satisfacer necesidades comunes de los Estados , han ido diseñando uniones de Estado en sentido extenso.
Jellinek dice: “Todos los Estados unidos por la comunidad del derecho Internacional forman una gran comunidad de intercambio”.
Hoy, los Estados están inmersos en un orden internacional donde no sólo existen otros Estados, sino otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales.
34. LA SOBERANÍA Y EL ORDEN INTERNACIONAL:
Los estados son soberanos en lo interno, en la medida en que se autodeterminan sin sujeción a otro poder, en lo interno la soberanía se manifiesta como “independencia”, como el derecho a determinar su política de acción, sin admitir la intervención de otros Estados.
Bidart Campos: “Lo que no significa que el Estado pueda hacer internacionalmente lo que se le antoje, sino que sólo internamente repele todo otro poder ajeno”.
Quiere decir que los Estados deben respetar las limitaciones provenientes del Derecho Internacional en materia internacional.
Teoría de Gobierno.
35. GOBIERNO:
Gobierno es igual al ejercicio del Poder Supremo, gobernar es ejercer el Poder. Hasta la fecha no se ha encontrado otra forma de ejercer el Poder del Estado que no sea mediante una persona natural. “El Poder del Estado para realizarse necesita de una inteligencia, de una voluntad, de una fuerza humana que lo concrete, que lo haga efectivo, que lo impulse.
El dueño del poder es la institución y los gobernantes son meros agentes del Poder. La cualidad de órganos del estado de los gobernantes procede de la Constitución y en virtud de ésta ejercen su competencia.
El gobierno ejerce funciones que son las diversas actividades desarrolladas por el Estado en el ejercicio o cumplimiento de sus fines.
36. FUNCIONES DEL PODER DEL ESTADO:
Se suele confundir la función con el órgano que la realiza. En efecto, la función justifica al órgano, pero no a la inversa.
El Poder del Estado es único e indivisible, pero sus funciones se agrupan principalmente en:
a) Función Legislativa o normativa
b) Función ejecutiva
c) Función Judicial o jurisdiccional
Para establecer la debida decantación se aplican diversos criterios:
Criterio Orgánico: La función se considera según el órgano que la cumple. Ej.: es legislativa toda función cumplida por el Parlamento.
Criterio Formal: Se clasifica en función de la forma que el acto reviste. Ej.: es Ley todo acto con forma de tal.
Criterio Material: Se atiende a la sustancia o contenido de acto, sin reparar en la forma que adopta o el órgano que la emite. Ej.: Un acto legislativo por su esencia, no por tener forma de Ley, ni por ser cumplido por el Parlamento.
37. DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO:
Los principales expositores de esta doctrina fueron el inglés Locke y el francés Montesquieu:
Para LOCKE: Dentro del Estado existen varios poderes distintos entre sí y atribuidos a órganos separados entre sí, pues la unión de poderes proporciona a su titular tal cantidad de poder que le permitiría actuar con arbitrariedad, mientras que su separación impediría que se actuara injustamente. Divide el Poder del Estado en:
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo à dos ramas: administrativa y judicial.
Poder de Prerrogativa à decisión en casos de emergencia y excepciones
Pode Federativo à Facultado para declarar la guerra y hacer la paz
Para MONTESQUIEU: La libertad descansa principalmente en la división de poderes, atribuidos a órganos separados entre sí, pues la unión de poderes proporciona a su titular tal cantidad de poder que le permitiría actuar con arbitrariedad, mientras que su separación impediría que se actuara injustamente. Divide el Poder de Estado en:
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
CRITICAS AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES DE ESTADO.
Lowenstein: La separación de poderes es como se expresa la necesidad de distribuir y controlar efectivamente el ejercicio del Poder Político.
Para Lowenstein lo que suele designarse como separación de poderes estatales, es en realidad la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado.
Jellinek: Está en contra de lo dicho de Montesquieu, pues señala que el fundamento de la Constitución del Estado está constituido por el reconocimiento de éste como unidad, doctrina de la indivisibilidad del Poder del Estado. Con respecto a esto dice: “Cada órgano del Estado representa dentro de sus límites el papel de éste, por lo que es imposible hablar de una división de poderes. En la variedad de sus órganos no existe por tanto, sino un solo Poder del Estado”. Además señala que ninguna Constitución se aplica estrictamente a la doctrina de división de poderes y siempre existe, en definitiva, preeminencia de algún órgano.
Kelsen: No basta que haya separación de órganos para que la libertad esté garantizada. Coincide además parcialmente en la crítica de Jellinek en cuanto que “El Poder del Estado es único e indivisible” ya que expresa la validez de un orden jurídico.
Luis Izaga: Hace una de las críticas más severas en esta doctrina, nos dice que si todo Poder es por sí despótico, lo serán cada uno de los poderes en su esfera, en lo que son independientes, en vez de un déspota tendremos que soportar a tres.
Pero al margen de todas las consideraciones anteriores, la doctrina reconoce que tanto la división de poderes del Estado y la separación de sus funciones, junto con ser aconsejables desde el punto de vista de la distribución del trabajo, contribuye igualmente a alejar el peligro del abuso de Poder
38. FUNCIONES DEL PODER DEL ESTADO:
Función del Poder Legislativo: Consiste en hacer el Derecho, la Ley. El órgano legislativo es una fábrica de leyes y el acto jurídico que de aquí sale se llama ley de la República. También están los también llamados Decretos Ley o Decretos con Fuerza de Ley, que para los efectos prácticos son lo mismo, pero no lo son en realidad.
Ley: La dicta un gobierno constitucional mediante un proceso establecido en la Constitución, y la dicta el Poder Legislativo.
Decreto con Fuerza de Ley: Surge en Europa después de la 1ra Guerra Mundial y en América Latina y el resto del mundo luego de la 2da Guerra. Son normas generales y obligatorias dictadas por el Presidente de la República previa utilización de una Ley Delegatoria de Facultades, tienen jerarquía de Ley y reconoce como límite los siguientes:
a) Su contenido debe ser propia de ley, sin embargo la Constitución establece materias de ley en las que no puede pronunciarse, por Ej.: Nacionalidad y ciudadanías; elecciones y plebiscitos, etc.
b) Tiene un plazo tope, que es de un año desde que entra en vigencia la Ley delegatoria de facultades.
c) La Ley Delegatoria le fija el marco de acción, es decir, los D.F.L. no podrán ir más allá de lo autorizado por dicha Ley. Esta legislación se justifica por lo lento que no se han hecho con el correr del tiempo los poderes legislativos y las rápidas soluciones que requiere la dinámica vida actual. Por esto, principalmente, es que el Parlamento le concede al Presidente de la República esta Ley Delegatoria para que él legisle sobre una materia aprobada por ellos, así evitan la demora de las discusiones y las comisiones.
Decreto Ley: La dicta el titular del Poder Ejecutivo en un gobierno de ipso, inconstitucional, éste debe ser ratificado una vez que se ha vuelto a un Estado Constitucional.
DISTINCIÓN DE LEY SEGÚN LA DOCTRINA ALEMANA
1.- Es Ley en sentido formal si en su dictación se han cumplido todas las formalidades correspondientes y ha sido dictada por el órgano correspondiente.
2.- Es Ley en sentido material en cuanto a las materias de ley, aquí ya no interesa tanto la forma que se utilizó para su dictación sino la materia de Ley. Si la Ley lleva en sí como precepto un carácter intrínseco de ella misma, independiente del cuerpo que la promulgó.
Son característicos intrínsecas de la Ley de Generalidad (norma general), el sentido abstracto y la obligatoriedad.
ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.
Por regla general es bicameral, una Cámara baja que se llama Cámara Política (en Chile Cámara de Diputados), y una Cámara Alta, en Chile Senado, la cual no cumple una función política sino que equivale a un consejo de ancianos por su experiencia. La Cámara Política es la Cámara de la Fuerza, del cambio de las nuevas generaciones.
CÁMARA DE DIPUTADOS.
En Chile son 120 diputados, dos por cada Distrito, esto se renueva cada cuatro años.
SENADO.
En Chile son alrededor de 50, este número es variable en nuestra Constitución por el número de senadores designados y vitalicios. Los senadores se renuevan cada ocho años.
SISTEMA UNICAMERAL.
Existe una sola Cámara, es solamente política. Aunque no es la generalidad, por Ej.: Se da en Costa Rica, donde se llama Asamblea Legislativa.
39. FUNCIÓN EJECUTIVA:
Es la que sirve para ejecutar el ordenamiento jurídico, su titular es el Presidente de la República. El Presidente tiene toda una estructura de ministerios (Secretaría de Estado) por materia específica.
Hay servicios públicos que dependen de algún ministerio. Ej.:
Ministerio à Defensa
Serv. Público à Ejército; dentro de estos servicios hay también toda una estructura, Departamentos, Secciones, etc... y todos estos funcionarios están autorizados por la vía de delegación del jefe del Poder ejecutivo.
EN LA ACTIVIDAD EJECUTIVA SE DISTINGUEN DOS FUNCIONES:
(Carré de Malberg)
a) Función de carácter administrativo: Administrar consiste en proveer por actos inmediatos e incesantes a la organización del funcionamiento de los servicios públicos. Son actos administrativos todo aquellos que no implican para los particulares ninguna modificación en su régimen jurídico. Quien ejerce esta función no altera ni en una coma el ordenamiento jurídico escrito y publicado en el diario oficial; sólo lo aplica.
b) Función de carácter político: Aquí el presidente puede cambiar y alterar todo, sin alterar el ordenamiento jurídico. La constitución le entrega la Presidente de la República el manejo de las relaciones internacionales, sólo el presidente tiene facultades en materia de Derecho Internacional. El Presidente lleva adelante un acuerdo internacional y lo firma, este acuerdo debe pasar por una aprobación del Parlamento quien sólo puede hacer eso o rechazarlo, pero sin cambiarle ni una coma. Esta es la parte creativa del Poder Ejecutivo.
40. FUNCIÓN JURISDICCIONAL O JUDICIAL:
Esta función consiste en expresar, es decir el Derecho. Es preferible, como primera idea, hablar de jurisdiccional y no de judicial. En el fondo es preferible hablar de competencia para decir el Derecho. Esta competencia para decir el Derecho se da por varias razones.
Porque tiene un territorio (un segmento del territorio)
Porque sus miembros son letrados, competentes (tienen una formación)
Porque a veces los jueces se pronuncian sin que exista ningún conflicto judicial (juicio implica siempre conflicto entre partes).
CUANDO DEBEN PRONUNCIARSE LOS JUECES
a) Siempre que haya violación de las leyes debe establecerse el Derecho perturbado, el orden jurídico, el estado de derecho para que dé seguridad, para que haya paz social y progreso.
c) Sin existir la violación del Derecho cuando haya desacuerdo en la manera de precisar el Derecho. Ej.: la cláusula de un contrato.
d) Sin que sobrevenga ninguna de estas causas anteriores, cuando es necesario como preliminar indispensable para proceder al ejercicio de un Derecho.
COMO SE NOMBRAN LOS JUECES
(Carré de Malberg) Existen 3 sistemas
AUTOGENERACIÓN: Los propios jueces son autónomos, con presupuestos propios y son ellos los que designan a sus sucesores.
Ventajas de este sistema: Por su competencia y experiencia ellos son los que están mejor dotados para calificar a los futuros jueces.
Desventajas de este sistema: Se crea la llamada oligarquía, partiendo de la buena fe de que los jueces que son nombrados son hombres íntegros y honorables, se daría que a iguales antecedentes en los candidatos van a tender a nombrar a sus amigos, parientes o correligionarios. Por esto este sistema no se ocupa prácticamente en ninguna parte del mundo.
ELECCIÓN POPULAR: Este sistema es proclamado en la Revolución Francesa y está puesto en práctica en diversos Estados Locales o miembros de USA.
SISTEMAS MIXTOS:
Son nombrados por el poder Ejecutivo con consentimiento del Poder Legislativo. Son nombrados por el Poder Ejecutivo y el propio Poder Judicial.
Aquí los tribunales superiores de justicia proponen quinas o ternas de candidatos al Poder Ejecutivo para que el Presidente libremente designe.
En el caso de Chile es el Ministro de Justicia quien designa y le lleva todo absolutamente decidido al presidente quien sólo pone la firma.
Consejo integrado por los 3 órganos del Poder. Este es un órgano de rango constitucional, equivalente a la Contraloría General de la República, al Banco central, etc. Como su nombre lo dice, está integrado por los tres poderes del Estado y son ellos los que en forma autónoma e independiente eligen, nombran y designan a los futuros jueces.
Los jueces son inamovibles e independientes. La Declaración de los Derechos Humanos del año 1948 de la ONU en su Art. 10 consideró como esencial la existencia de un tribunal independiente e imparcial del poder de turno.
41. TIPOS DE GOBIERNO:
· Gobierno Parlamentario
· Gobierno Presidencial
· Gobierno Presidencialista
· Gobierno Directorial o de Asamblea
· Gobierno Semipresidencial
à
à
à
à
à
Inglaterra
USA
América Latina - Chile
Suiza
Francia
42. GOBIERNO PARLAMENTARIO CLÁSICO:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los británicos son los que inventan esta forma de ejercer el Poder del Estado.
PODER EJECUTIVO:
Es bicéfalo, tiene dos cabezas:
1) Jefe de Estado à El Rey (Reina Isabel II)
2) Jefe de Gobierno à Primer Ministro.
COMO SE ELIGE EL PODER EJECUTIVO.
1) Jefe de Estado: El Rey; por Derecho Sucesorio, el hijo mayor hereda el cargo en forma vitalicia.
2) Jefe de Gobierno: El Primer Ministro; el candidato a Primer Ministro debe tener las siguientes características:
Debe ser común, haber sido elegido por el Pueblo como común.
Debe ser el líder de la mayoría en la Cámara de los comunes, presidente del partido político mayoritario.
Debe ser elegido por la Cámara de los comunes por la mayoría de los votos.
EN CUANTO A LAS RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades en el Derecho son cuatro: Civil, Penal, Política y Administrativa
1) El Jefe de Estado: No tiene ninguna responsabilidad, su figura es intocable. Las únicas responsabilidades que podrían aplicársele son: Una de tipo Penal por alta traición al Estado y una de tipo Administrativa en cuanto a la administración de los palacios, donde debe rendir cuentas del dinero que se le asigna para tal efecto.
2) El Jefe de Gobierno: Tiene las cuatro responsabilidades, pues éste sí ejerce el Poder del Estado. El Primer Ministro gobierna con un Gabinete, el que tiene la confianza política del Parlamento, responde políticamente ante la Cámara de los comunes.
MEDIOS POR LOS QUE SE EJERCE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
1) Moción de Censura: Los ejerce la Cámara de los comunes contra el Primer Ministro quien tiene dos opciones:
a) Acatar y Dirimir (se disuelve el Gabinete)
b) Si no acata puede pedir la disolución de la Cámara (Derecho de disolución). Cuando esto sucede significa que se somete a la decisión de sufragio universal. Se está solicitando la confianza del Cuerpo Electoral.
2) Voto de Confianza: Lo propone el Primer Ministro ante la cámara en aprobación de un proyecto de ley
a) Su rechazo determina la caída del Gabinete
b) Su aprobación lleva consigo la sanción del proyecto de ley y la continuidad del Gabinete. Ante el rechazo también se puede pedir el Derecho de disolución.
PODER LEGISLATIVO:
El parlamento es bicameral:
1) Cámara Alta à Cámara de los Lores
2) Cámara Baja à Cámara de los Comunes
CÁMARA DE LOS LORES
Los Lores son de tres clases:
1) Lores por Derecho Hereditario: Son los más importantes. El primogénito varón accede, a la muerte de su padre, el ejercicio del Poder
2) Lores designados por el Rey: Su cargo es vitalicio pero no hereditario.
3) Lores eclesiásticos: Máximas autoridades de la iglesia anglicana.
Esta cámara equivale a nuestro Senado, tiene aprox. 1.700 miembros, sin embargo, su Sala tiene algo de 70 asientos; esto encuentra explicación en que un Lord no se permite asistir a una sesión donde se trate un tema que él no domina.
Es un cargo renunciable, pero una vez que se ha renunciado a él, no se podrá volver a pertenecer a esta Cámara ni el que renunció, ni tampoco su descendencia.
Es la cámara revisora de lo que hace la Cámara Política.
CÁMARA DE LOS COMUNES
Ejerce verdaderamente la función legislativa.
Se compone de 650 comunes (diputados), elegidos por escrutinio mayoritario (el que obtiene más votos es elegido) y uninominal (un solo diputado por circunscripción).
43. OTROS GOBIERNOS PARLAMENTARIOS:
1) REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA. La Constitución Política de Bonn 1949, consagra los siguientes órganos de gobierno:
Parlamento compuesto por dos Cámaras.
El Presidente de la República o Jefe de Estado.
El Canciller Federal.
2) ITALIA. Sistema parlamentario que se ajusta muy bien al tipo clásico
El Parlamento compuesto por: Senado, Cámara de Diputados
Jefe de Estado à El Presidente de la república
Jefe de gobierno à El Primer Ministro.
44. GOBIERNO PRESIDENCIAL AMERICANO:
Es un invento de la Revolución Americana (1776 - 1787). La división de poderes es total, cada poder es absolutamente autónomo e independiente. Implementan el proyecto intelectual de Montesquieu, en el ejercicio del Poder del Estado se controlan unos a otros.
PODER EJECUTIVO:
Lo ejerce un funcionario, una persona natural que es a la vez Jefe de Gobierno y Jefe de Estado, no se diferencia cuando es uno y otro. Este funcionario es el Presidente es elegido por un período de cuatro años, con una sola posibilidad de reelección por otro período igual.
La elección del Presidente se presenta en dos grados:
El Pueblo elige ciudadanos electores quienes 60 días después eligen conjuntamente al Presidente y al Vicepresidente, éste último es quien subroga al Presidente en caso de vacancia y es a quien corresponde presidir el Senado.
El Presidente nombra un Gabinete que es de su absoluta confianza política y puede cambiarlo cuando él quiera. El Presidente no puede dar iniciativas a proyectos de Ley en el Parlamento por lo que los ministros han creado el parlamentarismo de colores, el que consiste en una reunión de un Ministro con algunos parlamentarios sin conocimiento del presidente para comentar algunas de las inquietudes de éste para que los parlamentarios sean quienes propongan los proyectos de Ley.
PODER LEGISLATIVO:
Es un sistema bicameral:
1) Cámara Alta à Senado: Con un total de 100 miembros (2 senadores por estado) que se eligen por seis años y se renuevan por tercios cada dos años en el momento en el que tiene lugar la elección de la Cámara de los Representantes.
2) Cámara Baja à Cámara de Representantes: Se eligen en función de la proporción de la población del distrito que sea y se eligen cada dos años. Como la elección es un sistema mayoritario, es un sistema bipartidista:
Partido Republicano
Partido Demócrata
PODER JURIDICCIONAL:
Hay tribunales propios de cada Estado local o miembro y, otros propios del Estado Federal. La cúspide se encuentra en la Corte Suprema Federal.
45. GOBIERNO PRESIDENCIALISTA:
La vigorización del Poder Ejecutivo es lo que más sobresale en este tipo de Gobierno. Aquí el Presidente desarrolla una actividad legislativa intensa, es un verdadero colegislador e incluso, en ciertas materias, tiene iniciativa exclusiva para presentar proyectos de Ley.
46. GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL O PARLAMENTARISMO RENOVADO (Francia):
Es un tipo de Gobierno que incorpora instituciones y mecanismo del sistema Presidencial y del sistema Parlamentario.
47. GOBIERNO DIRECTORIAL O DE ASAMBLEA (Suiza):
Este sistema se ve como una confusión entre la función legislativa y la función ejecutiva. El Parlamento nombra al Consejo Federal que ejerce el Poder Ejecutivo, este es un colectivo de 7 miembros que son designados por el Poder Legislativo y responden políticamente ante él. Los 7 miembros tienen las cuatro responsabilidades.
Estos cargos duran mientras dure la confianza del Parlamento y son tremendamente estables. La lucha que se da entre la oposición y el gobierno es tremendamente civilizada al interior de un Estado de Derecho.
Teoría de la Constitución.
48. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Constitución viene del verbo latino Constitutio que significa fundamento, cimiento:
DEFINICIÓN:
Sentido Material: “Es el conjunto de normas y reglas obligatorias escritas o no escritas, codificadas o dispersas que forman y rigen la vida de un Estado”.
Sentido Formal: “Es el sistema de normas referidas a la estructura de Poder estatal en cuya elaboración y mantenimiento se observan las formalidades que prescribe el constitucionalismo clásico”.
Los pensadores de fines del siglo XVII y XVIII van a poner una exigencia a la Constitución Política para que ésta pueda ser tal, ésta consiste en que se diferencie de una ley ordinaria, que sea superior.
Esta ley de leyes se va a llamar Ley fundamental, Carta fundamental o Constitución Política, por tanto del Ordenamiento Jurídico va a ocupar la primera jerarquía, va a ser el ángulo de la pirámide jurídica y todas las demás leyes deberán subordinarse a ella. Este es el primer pensamiento de los constitucionalistas clásicos.
PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO:
1. Supremacía constitucional.
2. División de poderes o separación de funciones del Poder del Estado.
3. Un catálogo expreso de los derechos fundamentales del hombre y de sus garantías constitucionales en la propia constitución.
4. Titularidad del Poder constituyente radicado en la nación o en el Pueblo.
1. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:
La constitución es la Ley superior dentro del Ordenamiento Jurídico, es el reglamento del Pueblo y todas las leyes que se dicten deben subordinarse a ella.
Para su modificación se requiere de un trámite más complejo, riguroso y estricto que para modificar o derogar una ley ordinaria. Para asegurar este principio de supremacía constitucional la Constitución debe ser:
a) Escrita: Pues si no lo es puede ser modificada o derogada.
b) Rígida: Para evitar que sea modificada o derogada con la misma facilidad que una ley ordinaria, se exige un quórum más alta.
c) Solemne: Una solemnidad es por ejemplo que el Presidente de la República jura o promete cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes de la República y hacer cumplir a los ciudadanos esta misma. Este principio es controlado constitucionalmente.
CONTROL CONSTITUCIONAL.
Es el proceso de constatar el texto de una ley con el texto de la Constitución, para esto hay tres sistemas atendiendo al órgano que lo realiza:
1) Control Político: Es un control a posteriori. Lo ejerce el órgano legislativo, la Cámara política, porque es aquí donde mejor está expresado el Poder político, aquí están los representantes del Pueblo y es éste quien tiene la titularidad.
Ventaja de este sistema: Es el propio Pueblo el que controla la constitucionalidad de las leyes, existe una gran legitimidad de las decisiones que se tomen.
Defecto de este sistema: Quien ejerce el control es juez y parte a la vez y como esto no puede ser, este sistema no se utiliza en casi ninguna parte del mundo.
2) Control jurisdiccional o judicial: Dentro del Poder jurisdiccional o judicial, la capacidad de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes se le entrega a la Corte Suprema de Justicia. Es un control de a posteriori y la inconstitucionalidad declarada es a caso particular, la norma sigue vigente en el Ordenamiento Jurídico. En Chile se llama recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes, la ventaja de este sistema es que es independiente del Poder Político, los que aquí se pronuncian son letrados especialistas de la hermenéutica legal o interpretación de las leyes. El defecto de este sistema es en los casos excepcionales, lo que los jueces deben pronunciar es la inconstitucionalidad de una norma por conflicto entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Además, este sistema de control tiende a la politización.
3) Control mixto: Es un invento de un austriaco llamado Hans Kelsen quien propone la creación de un Tribunal Constitucional se sale del marco del código orgánico de tribunales, en nuestra Constitución este Tribunal está creado en el Art. 81.
Ventaja de este sistema: El control aquí lo ejerce el Tribunal Constitucional y se llama control mixto porque su integración será a iguales partes tanto por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Jurisdiccional. Esto en Chile no se cumple en su totalidad, el Tribunal Constitucional está integrado por 7 miembros designados de la siguiente manera: 3 Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en mayoría absoluta y en votaciones sucesivas y secretas. Un abogado designado por el Presidente de la República. Dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional. Un abogado elegido por el Senado, por mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.
Es un control preventivo o a priori, cuando la Ley se está tramitando en el Parlamento y es aprobada en definitiva, se envía al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie antes de ser promulgado y publicado en el Diario Oficial. El pronunciamiento del Tribunal es una sentencia de si esa norma es o no es constitucional.
1. DIVISIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO:
Los principales expositores de esta doctrina fueron el inglés Locke y el francés Montesquieu:
Para LOCKE: Dentro del Estado existen varios poderes distintos entre sí y atribuidos a órganos separados entre sí, pues la unión de poderes proporciona a su titular tal cantidad de poder que le permitiría actuar con arbitrariedad, mientras que su separación impediría que se actuara injustamente. Divide el Poder del Estado en:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo à dos ramas: administrativa y judicial.
- Poder de Prerrogativa à decisión en casos de emergencia y excepciones
- Poder Federativo à Facultado para declarar la guerra y hacer la paz
Para MONTESQUIEU: La libertad descansa principalmente en la división de poderes, atribuidos a órganos separados entre sí, pues la unión de poderes proporciona a su titular tal cantidad de poder que le permitiría actuar con arbitrariedad, mientras que su separación impediría que se actuara injustamente. Divide el Poder de Estado en:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
CRITICAS AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES DE ESTADO.
Lowenstein: La separación de poderes es como se expresa la necesidad de distribuir y controlar efectivamente el ejercicio del Poder Político.
Para Lowenstein lo que suele designarse como separación de poderes estatales, es en realidad la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado.
Jellinek: Está en contra de lo dicho de Montesquieu, pues señala que el fundamento de la Constitución del Estado está constituido por el reconocimiento de éste como unidad, doctrina de la indivisibilidad del Poder del Estado. Con respecto a esto dice: “Cada órgano del Estado representa dentro de sus límites el papel de éste, por lo que es imposible hablar de una división de poderes. En la variedad de sus órganos no existe por tanto, sino un solo Poder del Estado”. Además señala que ninguna Constitución se aplica estrictamente a la doctrina de división de poderes y siempre existe, en definitiva, preeminencia de algún órgano.
Kelsen: No basta que haya separación de órganos para que la libertad esté garantizada. Coincide además parcialmente en la crítica de Jellinek en cuanto que “El Poder del Estado es único e indivisible” ya que expresa la validez de un orden jurídico.
Luis Izaga: Hace una de las críticas más severas en esta doctrina, nos dice que si todo Poder es por sí despótico, lo serán cada uno de los poderes en su esfera, en lo que son independientes, en vez de un déspota tendremos que soportar a tres.
Pero al margen de todas las consideraciones anteriores, la doctrina reconoce que tanto la división de poderes del Estado y la separación de sus funciones, junto con ser aconsejables desde el punto de vista de la distribución del trabajo, contribuye igualmente a alejar el peligro del abuso de Poder.
2. CATÁLOGO EXPRESO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
El ejercicio del Poder del estado sirve para proteger estos Derechos fundamentales del hombre y construir el bien común. Debemos distinguir Derechos Fundamentales de Garantías Constitucionales.
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE:
Derechos: “Son las facultades morales e inviolables que competen al hombre para realizar ciertos actos”.
Derechos Fundamentales del hombre: Son los mencionados por John Locke en su libro 2do Tratado de Gobierno Civil: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la propiedad, a los que se suma el derecho a la igualdad como consecuencia de La Revolución Francesa de 1789; los cuales son irrenunciables, inalienables, previos a todo derecho positivo.
LOS DERECHOS SE DIVIDEN EN:
Clásicos: Los señalados por John Locke más el derecho a la igualdad.
Económicos sociales: Estos se van agregando al catálogo de las primeras constituciones con el neo constitucionalismo, en especial después de la Primera y Segunda Guerra Mundial; éstos son derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la educación, etc. Estos derechos necesitan de financiamiento.
En nuestra constitución los derechos del hombre están consagrados en el Art. 19.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
Son instituciones que tienden a proteger los derechos del hombre. La garantía más antigua históricamente y que, además, no estaba en constituciones escritas es el Abeas Corpus (Recurso de Amparo), éste lo puede interponer cualquier persona en cualquier instancia, momento, lugar o forma.
Las garantías constitucionales tienen la dificultad de estar repartidas en toda la Constitución, por lo que no es fácil de encontrarlas.
EJEMPLOS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
No Procesales
Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
Procesales
Juicio Legal
Irretroactividad de la Ley Penal
Ley Pro reo
Libertad bajo fianza
Inviolabilidad de la Defensa en Juicio
DE DONDE PROVIENEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE:
Algunos autores piensan que provienen de los filósofos políticos del siglo XVIII, otros piensan que están inspirados en la Reforma Protestante de Lutero y Calvino, en consecuencia, el Cristianismo.
También autores españoles afirman que en las Cartas Fundamentales del reino de Castilla y León se reconocen los Derechos Fundamentales de los Burgos. Además hay antecedentes en la Carta Magna de 1215.
4. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE RADICADO EN EL PUEBLO Y LA NACIÓN:
Pueblo: Conjunto de hombres y mujeres titulares de Derechos y Obligaciones civiles y políticas (Cuerpo Electoral).
Nación: Toda la Población habitante de un Estado, en Chile, el titular del Poder Constituyente corresponde a la Nación (el Poder Constituyente en la Constitución Política de la República de 1980 se confunde con la soberanía) y lo ejerce el Pueblo a través de las elecciones y plebiscitos y las autoridades establecidas por la Constitución.
Poder Constituyente: Sirve para dictar la Constitución Política, constituye la sociedad política y jurídica. Aquí se distingue un Poder Constituyente Originario y otro Derivativo.
Poder Constituyente Originario: Es el que dicta por primera vez la Constitución Política y crea asimismo el Poder Constituyente derivativo.
Poder Constituyente Derivativo: Deriva del P.C. Originario y está en los artículos finales de la Constitución Política, es éste el que deroga o modifica una Constitución ya existente. El titular del Poder Constituyente Derivativo es el legislador: Diputados, Senadores y Presidente de la República como colegislador. Una vez creado el Poder Constituyente Derivativo, desaparece el Poder Constituyente Originario, pero permanece latente hasta que se produce un quiebre constitucional como por ejemplo: Golpe de Estado, Revolución, Pronunciamiento Militar, Cuartelazo, Putch (éstos son estados de excepción constitucional, son enfermedades del Estado).
49. NEOCONSTITUCIONALISMO:
Bajo este nombre se encuentran las tendencias doctrinarias que se manifiestan después de la I y la II Guerra Mundial.
Estas tendencias complementan y adecuan históricamente los principios del constitucionalismo clásico.
Los aportes de esta tendencia son:
1) Vigorización del Poder Ejecutivo
2) Incorporación de los derechos de contenido económico-social.
3) Ampliación del Cuerpo Electoral.
4) Reconocimiento legal de los Partidos Políticos.
5) Coordinación de poderes.
1. VIGORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO:
Son varios los factores que provocan la preeminencia del órgano ejecutivo sobre el legislativo.
La complejidad de los problemas que plantea la sociedad contemporánea que requieren en la mayoría de los casos soluciones rápidas e inmediatas. Órganos como los congresos y parlamentos son idóneos para tales efectos.
También la fuerza del ejecutivo se da en la posibilidad de legislar por Decretos con fuerza de ley (en nuestro país); una participación activa en el proceso legislativo (iniciativa para presentar proyectos de ley), atribuciones para decretar estados de excepción constitucional, quedando premunido de facultades casi absolutas para restringir y suspender derechos, manejo de las relaciones internacionales, etc.
2. INCORPORACIÓN DE DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO-SOCIAL:
La presión social y el auge de los partidos socialistas en el mundo contribuyeron en forma determinante a que en las diversas constituciones promulgadas en ese período se incorporaran los de contenido económico-social (derecho al trabajo, a la educación, derecho a la educación social y derecho a la propiedad con referencia a su “función social”).
3. AMPLIACIÓN DEL CUERPO ELECTORAL:
Otorga a los ciudadanos la participación activa en el proceso político a través del sufragio, en la práctica ello tenía un carácter retórico o nominal, por cuanto los cuerpos electorales eran extremadamente restringidos. En efecto, los requisitos habilitantes, por razones de edad, sexo, instrucción y particularmente por capacidad económica, eran excesivos.
Las constituciones de este período tienden a la ampliación del espectro electoral y el sufragio pierde su carácter censitario prácticamente en todos los países del mundo.
4. RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Estas fuerzas políticas nacen y se expresan en un principio como una necesidad del sistema democrático representativo y al margen de todo reconocimiento constitucional o legal. La importancia que paulatinamente van adquiriendo y que los convierte en factores inherentes de la democracia, obliga a su reconocimiento en las leyes electorales.
5. COORDINACIÓN DE PODERES:
El principio de separación de poderes, no obstante su validez en cuanto a constituir un factor de contención contra los abusos de poder, origina en la práctica problemas para el buen funcionamiento del régimen político.
Las nuevas tendencias constitucionales propician, más que una separación de poderes, una coordinación de los mismos. En tal sentido la mayoría de los países europeos adoptan el tipo de gobierno parlamentario, más acorde con ese propósito que el tipo presidencial.
50. CLASIFICACIÓN DE CONSTITUCIONES:
Escritas
No escritas (consuetudinarias)
Rígidas: Son aquellas que presentan gran dificultad para su modificación o derogación, por Ej.: que exijan un quórum muy alto de votación. Pudiendo dentro de éstas haber normas pétreas, que son normas inmodificables y no derogables.
Flexibles: La exigencia para su modificación o derogación es la misma requerida para la modificación o derogación de una ley ordinaria.
Breves: Se limita a regular los aspectos esenciales de las instituciones que establece y encomienda a la ley ordinaria su reglamentación o complementación.
Desarrolladas: pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
51. TIPOLOGÍA DE MANUEL GARCÍA-PELAYO:
Toma como referencia el distinto sentido metodológico con que se ha elaborado una constitución, la que, a su vez, es expresión de una posición filosófica en concordancia con una doctrina política.
a) Concepto racional normativo: Concibe la constitución como un sistema de normas capaz de planificar la vida política. Sólo la razón puede poner orden. La constitución no sólo es la expresión del orden, es la creadora de ese orden. De esta suerte la realidad política está en la ley que la establece.
b) Concepto histórico tradicional: La constitución es el resultado de una lenta transformación histórica. En cada comunidad concurren especiales circunstancias, no todas dependientes de la voluntad humana ni de la razón. Frente a la indigencia de la norma jurídica, ganan importancia los usos y prácticas políticas.
c) Concepción sociológica: Postula que la constitución es el modo de ser de un pueblo con todo el complejo de sus riquezas, carácter, cultura, etc. Por consiguiente, no interesa tanto el orden descrito por los textos fundamentales como el orden vivido por cada pueblo.
52. TIPOLOGÍA DE KARL LOEWENSTEIN:
En su ordenamiento tipológico de las constituciones, otorga similar relevancia el factor eficacia. ¿Se cumple lo ordenado por la constitución? Al contestar esta interrogante, abre un espectro de posibilidades:
a) Constituciones normativas: En este tipo de constitución existe una efectiva y real coincidencia entre lo que dice el texto escrito y el orden político-social (Europa, USA).
b) Constituciones nominales: En este caso el grado de eficacia de la constitución es relativo. Puede ser jurídicamente válida, pero el proceso político no se adapta del todo a sus normas. El desajuste se origina por falta de desarrollo de la realidad político-social. Se daría en países subdesarrollados.
c) Constituciones semánticas: La constitución es plenamente aplicada, pero no es más que una formulación del poder político existente, en beneficio exclusivo de los detentadores del mismo. No cumple su verdadero rol de ser un medio para contener el poder estatal. Si no existiera la constitución, el desarrollo fáctico del proceso del poder no sería notablemente diferente. Es un puro instrumento de camuflaje.
Loewenstein señala como “tipo ideal” la Constitución de Cuba proclamada por el dictador Fulgencio Batista en 1952, tras su golpe de Estado.