Las referencias más claras para la regulación internacional de las competencias de las soberanías de los estados está basado en el mutuo acuerdo para alcanzar el equilibrio y un claro ejemplo de ello es el derecho internacional o como bien lo conocían los jurisconsultos romanos era el llamado Derecho de Gentes, (Ius Gentium) el cual regulaba la vida las actividades de todo extranjero dentro del Imperio Romano.
En este ensayo, pretendemos dar una mirada retrospectiva a la esencia misma del derecho internacional, el consenso. Si bien la regulación entre estados, está determinada de hecho por la normatividad legal, también lo está por los acontecimientos sociales, bélicos y políticos que conlleva el constante roce jurídico-soberano de múltiples potencias, imperios, reinos y convulsiones intrasocietales, Si bien las vencedores siempre imponen sus pautas al vencido, la idea del acuerdo y del consenso entre individuos y sobre todo entre los estados vencidos y vencedores está implícita y marcada en todos los hitos históricos que van delimitando al derecho internacional.
Antes que todo, vamos a identificar el concepto básico y sus características generales en lo referente al Derecho internacional en sí. En primer término, se podría definir como Derecho Internacional al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, establece los derechos y deberes de éstos en la comunidad internacional; determina las competencias de cada unos de ellos y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Como bien señalamos, el Derecho de Gentes que conocían los romanos, es el germen del cual nace el moderno Derecho Internacional. Aquella normativa fue el primer paso para la conformación de una regulación de personas de distintas culturas dentro de un imperio que abarcaba todo la cuenca del Mediterráneo. Pero en cierta forma el Derecho Internacional, como hoy lo conocemos nació junto con el constructo jurídico-social conocido como Estado. Con el nacimiento de este ente abstracto, se abrió paso a la regulación del orden internacional europeo por allá en el siglo XVI, con el auge de la Modernidad y el brote de monarquías de corte absolutistas.
Si bien esta nueva demarcación jurídica internacional no tuvo mayor influencia para controlar los disturbios y las acciones bélicas en la cuales se vio enfrentado el continente europeo, ayudo a delimitar las soberanías de las potencias triunfantes y las nuevas formas de autorregulación y los ordenamientos geopolíticos. Es así como el derecho internacional se vio determinado por una serie de acontecimientos históricos-sociales, tales como, El Renacimiento en el cual sustenta su origen basado en el humanismo y las nuevas concepciones antropocéntricas, las cuales permitieron el resquebrajamiento de la comunidad europea medieval cristiana promoviendo el individualismo y el raciocinio como argumento de la separación de los religioso y lo secular y como base fundamental para la solución de problemas internacionales.
A pesar de ello, el choque de las grandes potencias que desembocaron en la Guerra de los Treinta Años, produjo un nuevo reordenamiento en el continente europeo. Pero, con la paz de Westfalia, se marca un nuevo hito de consenso y acuerdo dentro del marco regulatorio de los estados y monarquías del viejo continente.
Con el descubrimiento de América se nutre el Derecho Internacional con nuevas acepciones jurídicas. Entre ellas encontramos diferentes doctrinas como las jusnaturalistas, donde Francisco de Vitoria y su Escuela del Derecho de Gentes, sostuvo la idea que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. Se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc.[1]
Otra perspectiva sobre el asunto y que está sustentada bajo la mirada contraria al iusnaturalismo, el positivismo jurídico. En ella, encontramos la tesis de la Coordinación, relacionado al ámbito de la soberanía entre estados. Ella explica el fenómeno como un estado es absoluto, pero que también puede quedar obligado por alguna norma que él no crea, Hatschek señala que el derecho internacional y el derecho interno son de naturaleza diferente. De la misma forma, Walz señala que en el derecho internacional no hay una voluntad superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de conducta.[2]
Volviendo a la línea histórico-social, otro hito importante que podemos destacar, son las convulsiones provenientes de la misma sociedad y que están fuera del ámbito de acción del derecho internacional, pero que de igual manera influyo en todo al ámbito de las relaciones interestatales. La Revolución Francesa, con sus consecuentes, guerras napoleónicas, en el cual Napoleón se gesta como gran actor de estos acontecimientos, produjo una nueva oportunidad de acercamiento y un nuevo móvil de aproximación interestatal el cual dio como resultado el Congreso de Viena., que si bien esta acorde los lineamientos de las monarquías triunfantes luego de la caída de Napoleón, no estuvo acordes a los movimientos sociales que se gestaron posteriormente, en el seno de sus sociedades. Las Revoluciones Burguesas, o la “Primavera de la Naciones” en conjunto, con el nacimiento de dos nuevos estados de gran influencia política tanto en el siglo XIX y XX, Italia y Alemania respectivamente, cambiaron nuevamente el espectro jurídico internacional europeo.
Todo este equilibrio internacional, se vio empañado en La guerra mundial de 1914, la que produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. Mas aún, cuando se crea la Sociedad de las Naciones y posteriormente, su muerte súbita con el inicio de la Segunda Guerra Mundial. Consecutivamente, a partir de 1945, empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal internacional, nuevos Estados (la descolonización de África y Asia por las potencia europeas), avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política. Permitieron así, que el derecho internacional girara en torno a un gran organismo meta-jurídico como es la ONU. La cual como organismo supranacional, vela por los intereses de individuos, naciones y estados que están en constante conflicto y no logran sobrepasar la barrera de la civilidad interna y el estado de derecho.
Conforme la sociedad y el hombre han ido cambiando, las materias del derecho internacional y sus prioridades han ido ajustándose a la realidad, en un principio se ocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus productos, para luego devenir en tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos, dándoles la oportunidad de desarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también se ocuparon de proteger a los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos, protegiendo sus derechos y estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen. Se ha ocupado también de limitar las armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario, (atómicas, biológicas y químicas) orientándose después a la protección de los derechos humanos. Hoy dados los cambios propios de la globalización económica y política, su interés se ha dirigido cada vez más a instancias de índole comercial. En la cual, los estados participes del sistema económico internacional regulan su quehacer y delimitan su ámbito de influencia económica, mediante tratados de libre comercio y la creación de macro comunidades económicas y políticas como es el caso del Mercosur o la Unión Europea.
Como bien lo señala en secretario general de la ONU “Nuestro tiempo exige una nueva definición de liderazgo, de liderazgo mundial. Exige una nueva constelación en la cooperación internacional: gobiernos, sociedad civil y sector privado trabajando juntos en pro de un bien colectivo mundial” [3]. De esta forma, la perspectiva del consenso y los acuerdos, esta ya implícita en el contexto jurídico interestatal actual y la regulación de las competencias soberanas de cada estado en el orbe se supeditan en estas dos ideas. Si bien se presentan contradicciones que puedan conllevar a conflictos intra como extrasocietales, el Derecho Internacional siempre impondrá su sello de equilibrio y una resolución pacífica los conflictos que se presenten, actualmente o en el futuro.
[1] Francisco Castilla Urbano, El pensamiento de Francisco de Vitoria: Filosofía política e indio americano, Anthropos Editorial, 1992, p. 294.
[3] Secretario General Ban Ki-moon, Discurso en el Foro Económico Mundial Davos (Suiza), 29 de enero de 2009. En http://www.un.org/es/civilsociety/
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