Wednesday, February 17, 2010

Las Fuentes Materiales del Derecho: Teoría Política, Historia y Sociedad, como fuentes del Derecho Constitucional Chileno entre 1823-1833.




El presente trabajo pretende vislumbrar los vaivenes del origen legal de las constituciones dentro del periodo comprendido entre los años 1810 y 1833. Aquí, se pretenderá destacar las distintas fuentes ideológicas, sociales e históricas que fomentaron las primeros ensayos constitucionales, que fueron la base para la creación de un perfil democrático republicano en la naciente institucionalidad chilena.

Las variables a estudiar, en primer lugar, serán los planteamientos teóricos foráneos, como fuente jurídica material para la creación de decretos, reglamentos y constituciones luego de concluida el periodo independentista. Como también, en segundo término, la realidad histórica social y la practicidad de un hombre en éste entorno político, Diego Portales, como procurador de la nueva constitución de 1833, la carta fundamental, más acorde a la realidad histórico social chilena en ese periodo histórico.

A esta Constitución promulgada el 25 de mayo de 1833, se le llama todavía "de Portales"; en circunstancias que fue redactada y pronunciada cuando él no tenía cargo ministerial, y toda su contribución había sido una que otra sugerencia a la asamblea examinadora del proyecto, de la cual tampoco formaba parte. Cierto que las disposiciones de la carta coincidían con lo que él quería hacer de Chile; una nación respetable de ciudadanos respetados. Constitución destinada a mantenerse con ligera modificaciones durante noventa y dos años, para asombro de América. Esta "Constitución de Portales", sólo era portaliana porque sus redactores: Egaña, Gandarillas y Bello, estaban portalizados. Característica muy fundamental de la Constitución de 1833, fue sin duda la total adopción del régimen unitario de gobierno.

De esta forma, y dentro de estas dos líneas argumentales ya señaladas, detendremos nuestra mirada y análisis, para así dejar en claro que el constitucionalismo chileno de principios del siglo XIX, y sus fuentes de origen que lo sustentan, se superponen, por un lado, ideología, teoría y por otro, realidad y practicidad, basados en un pasado histórico social colonial, aun latente para el año de 1833.

Los Ensayos Constitucionales.
1823-1829

Los protagonistas de este período, siempre imbuidos del pensamiento ilustrado, depositaron asimismo gran confianza en el poder de la ley, creyendo que ella, por sí sola, transformaría la realidad social y cultural existente, terminando con la falta de virtudes cívicas. Independizados de la monarquía, la majestad de la ley remplazó al "dogma de la majestad real" vigente hasta entonces, dando origen a una historia constitucionalista, que arraigó la idea del valor supremo de la ley que instituye un orden social y político y a la cual deben someterse gobernantes y gobernados.

Entre las teorías más influyentes se destacan, La Ilustración, como movimiento cultural y científico que socavaba las bases monárquicas y daban al hombre y al ciudadano una libertad nunca encontrada dentro de los marcos coloniales. La revolución francesa, como claro ejemplo histórico que ponía en práctica las ideas ilustradas de la modernidad, como son la división de poderes, la libertad de los individuos tanto en su pensamiento como en su libertad religiosa y de propiedad. Y por último, La Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual como hecho histórico americano, vislumbraba el nuevo orden de cosas en el nuevo mundo. Con el nacimiento de la primera República Constitucional, la Democracia como esencia de su organización política y las libertades personales, tanto en el orden espiritual, político y económico, dejaban a la nación norteamericana, como uno de los paradigmas del nuevo orden internacional que se estaba gestando.

Todo lo anterior beneficio y enriqueció el movimiento creador constitucional chilenos luego de independizada de España. Se plasmaron una serie de lineamientos políticos instituciones acordes a estas nuevas tendencias internaciones, y por ello se vio como factible aplicarlo a la realidad chilena. Es así que, durante la época se dictaron una serie de constituciones que plasmaron ideales y concepciones políticas, muchas de las cuales persisten hasta el día de hoy y forman parte de la tradición republicana chilena.

Además de demostrar preocupación por encontrar la fórmula que asegurara un orden político, y con ello el afianzamiento definitivo de la independencia, fue una manifestación del escaso consenso existente entre la elite chilena en torno a un concepto de gobierno.

En general, estos ensayos constitucionales fueron utópicos y estuvieron muy lejos de adecuarse a las condiciones sociales y culturales del país. Sus autores fueron notables intelectuales, pero elaboraron sus propuestas basados más en teorías o en experiencias extranjeras que teniendo en cuenta las circunstancias reales. Por lo mismo, estas fueron inaplicables tanto por su excesivo reglamentarismo, al punto de normar la vida pública y privada para crear conciencia cívica, tratando de intentar implantar un régimen de plena libertad, autonomía regional, institucional o ciudadana.

Cabe agregar que, en esta época todavía no había partidos políticos, pero la ciudadanía se agrupó en torno a ciertos sectores ideológicos. Ciudadanía que, eso sí, estaba restringida solamente a las clase altas. Se destacaban en ella los:

Pelucones o conservadores: representantes de la aristocracia y acérrimos católicos.
Pipiolos: deseaban introducir reformas que impulsaran la economía y las libertades personales. Querían establecer una democracia inspirada en los ideales de la Revolución Francesa.
Federalistas: pretendían instaurar el sistema que rige en Estados Unidos.
O'Higginistas: querían que el ex director supremo volviera al poder.
Estanqueros: deseaban un gobierno fuerte, centralizado y eficiente. Tenían en sus manos el comercio, sobre todo el Estanco del tabaco. Entre ellos sobresale la figura de Diego Portales.

La historia constitucional y reglamentaria, se inicia con el Reglamento Constitucional de 1812, durante el periodo de gobierno de José miguel Carrera, luego continuó O'Higgins con los ensayos de 1818 y 1822, el cual cae justamente por esta incongruencia entre teoría y realidad[1]. Así se inicia de esta forma, el periodo que la historiografía chilena denomina como, Ensayos Constitucionales.

La Constitución de 1823, llamada “moralista”. Fue redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Ramón Freire. Entre sus características, resalta que refleja la influencia de la antigüedad clásica y la filosofía política del siglo XVIII. Su objetivo era reglamentar la moralidad de los ciudadanos a fin de hacerlos sabios y virtuosos. Utiliza la ley como transformadora de hábitos y costumbres sociales. Así por ejemplo, en el artículo 250 se afirma: "En la legislación del Estado se formará el código moral que detalla los deberes del ciudadano, en todas las épocas de su edad y en todos los estados de su vida social, formándole hábitos, ejercicios y deberes, instituciones públicas, ritualidades y placeres que transforman las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales".

Esta constitución tenía 277 artículos y es la más extensa que ha regido nuestro país. Se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales. Especialmente porque tenía la pretensión de regular y controlar la vida pública y privada en forma minuciosa e inadmisible, por esta razón, el Congreso la declaró derogada en diciembre de 1824.

Luego en 1826, el Congreso aprueba una serie de "leyes federales" propuestas por José Miguel Infante, Dichas Leyes proclaman que la República de Chile está organizada en un sistema federal que consta de 8 provincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Cada una de ellas dispone de un Gobernador elegido por voto popular, al igual que los cabildos y los curas párrocos. Las provincias de Coquimbo, Concepción y Valdivia son las más vehementes en adherir a la aprobación de estas leyes, ya que desde hace tiempo perciben el centralismo santiaguino con recelo.

La aplicación del federalismo trae consigo una serie de problemas y confusiones. Las provincias comienzan a competir por sus prerrogativas, o por el distrito que les corresponde. Muchas carecen de recursos propios como para implementar sus propios gobiernos locales, y eso sumado a los desordenes y algarabías que acarrean las elecciones de eclesiásticos, terminan por hacer fracasar la propuesta de Infante.

Posteriormente, la constitución que logró mayor aceptación fue la Constitución liberal de 1828, por su coherencia en diferentes materias y su precisión conceptual. Esta Constitución se inspiró en la Revolución Francesa, en la española emanada en 1812 por las Cortes de Cádiz.

Rigió por algún tiempo, pero, en el fondo, contradecía aspectos fundamentales para la clase dirigente, los sectores conservadores, que para entonces acusaban seria inquietud por la prolongada inestabilidad del sistema político chileno.

La nueva carta fundamental, Es obra de Melchor de Santiago Concha y José Joaquín de Mora, este ultimo español. Ésta consta de 134 artículos y es aprobada por el Congreso el 6 de agosto de 1828. Establece que el Presidente debe ser electo por votación indirecta, la duración de su cargo es de cinco años sin posibilidades de reelección, y tanto dicho cargo como el de Vicepresidente deben ser obtenidos por mayoría absoluta.

La división del territorio nacional se mantiene igual que como lo determinan las leyes federales. El poder Legislativo reside en dos Cámaras, la de senadores y la de diputados. La del Senado está constituida por dos representantes de cada provincia, elegidos por asambleas provinciales, en tanto que los diputados son elegidos en votación popular directa. El poder Judicial consta de dos instancias, la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones.

Ejemplo de esta visión liberal republicana esta expresado en la protección de los derechos individuales, por ejemplo, la libertad de pensamiento;

Artículo 4.- Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas.

Como también en se expresa en el;

Artículo 10.- La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, y la facultad de Publicar sus opiniones.

Esta facultad de publicar sus opiniones está instaurada en el;

Artículo 18.- Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificados por un tribunal de jurados.

Pero el punto que mas conflicto trajo para el orden liberal fue la abolición de los mayorazgos. Esto quedo estipulado en el;

Artículo 126.- Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporción de sus haberes. No hay clase privilegiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos, y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.

Según nos plantea Eric Eduardo Palma González, profesor de Historia del Derecho e investigador, el ascenso al poder de los conservadores hay que entenderlo en relación con la resistencia que generó el liberalismo y la Constitución de 1828. La Carta Fundamental de 1828 no fue del agrado de la minoría conservadora (estanqueros, pelucones, o’higginistas). La Constitución protegía los intereses del movimiento liberal, por lo que las discrepancias políticas, sociales, económicas y culturales que mantenían con los conservadores implicaron que éstos miraran con desconfianza al orden constitucional. Pero por sobre todo, abolía una institución base del poderío pelucón, los mayorazgos. Algo que O’Higgins había intentado eliminar durante su gobierno y que obviamente le costó su puesto como director supremo. Todas estas diferencias generaron en el seno del conservadurismo una potente animadversión política en contra del Gobierno liberal.[2]

Es por ello, que la gran mayoría de conservadores, la iglesia, los partidarios de O’Higgins, y los comerciantes como fue el caso de los Estanqueros dirigidos por Diego Portales, buscaron socavar las bases del Liberalismo. Según su perspectiva el liberalismo republicano no favorecía a los más poderosos e incluso impregnaba al naciente espectro político de la época de un espíritu de caos y anarquía, en el cual no era bueno ni para los que detentaban el poder en ese momento ni para los que manejaban el aspecto económico y político social del país. Es decir, los latifundistas y la iglesia.

Si bien, el periodo en el cual la constituciones de 1828 se resquebrajaría como uno de los primeros intentos para establecer una constitución sólida y democrática. El hecho histórico que marcaria ese derrumbe seria uno muy en particular. Las elecciones de 1829 y la posterior guerra civil que enfrentaría a pipiolos contra el bando conservador.

Elecciones de 1829 y guerra civil.

A mediados de 1829 se realizó una elección presidencial conforme a los preceptos de la Constitución de 1828, resultando reelecto como Presidente de la República, Francisco Antonio Pinto. La segunda y tercera mayoría, fue obtenida por los conservadores Francisco Ruiz-Tagle y José Joaquín Prieto, respectivamente. Sin embargo, la mayoría liberal del Congreso designó como vicepresidente a Joaquín Vicuña, quien había obtenido la cuarta mayoría. Esta situación desencadenó una rebelión de la oposición -pelucones, estanqueros y o'higginistas- que culminó con la renuncia de Pinto y la entrega del poder al Presidente del Congreso, el liberal Francisco Ramón Vicuña. Paralelamente, se había producido la rebelión del ejército del sur comandado por José Joaquín Prieto, quien avanzó hacia Santiago donde, al mismo tiempo, los conservadores comandados por Diego Portales organizaban un levantamiento.

El gobierno liberal organizó su ejército, al mando de los generales Francisco de la Lastra y Benjamín Viel, quienes salieron al encuentro de las tropas de Prieto. El 14 de diciembre de 1929 se llevó a cabo la batalla de Ochagavía, donde no hubo vencedores y se llegó al acuerdo de poner a la cabeza del ejército y del gobierno al general Ramón Freire. Sin embargo, este acuerdo fracasó porque los conservadores en Santiago, liderados por Diego Portales, tomaron el mando y buscaron someter a Freire a su autoridad, situación que llevó a que éste último tomara partido por el bando liberal y dimitiera de su cargo.

Así, mientras Freire marchaba hacia Coquimbo con algunas tropas, a fin de organizar una contrarrevolución; en Santiago, la Junta Provisional nombró Presidente a Francisco Ruiz–Tagle quien, presionado por Portales, renunció y entregó su mando al vicepresidente Tomás Ovalle quien nombró a Diego Portales como Ministro del Interior, Guerra y Marina, y Relaciones Exteriores.

El conflicto continuó hasta el decisivo 16 de abril de 1830, fecha en la que se desarrolló la batalla Lircay, cerca de Talca, donde Freire fue derrotado por Prieto, consolidándose el fin del gobierno liberal y el comienzo de la denominada “época portaliana”.

Históricamente, la Guerra Civil de 1829-1830 tuvo mucho influjo en el ámbito político y a pesar que enfrentó a bandos opuestos, (o'higginistas, estanqueros y contra pipiolos), ningún sector resultó vencedor. Esto debido a la política de Diego Portales, el cual logró, después de Lircay, neutralizar a todos los bandos políticos:
Al instaurarse a José Joaquín Prieto en la Presidencia de la República, el O'Higginismo quedaba apaciguado;
Los pelucones son sometidos ante la autoridad de Diego Portales y el miedo a la anarquía;
Los estanqueros disueltos por diferencias internas; y
Los pipiolos, luego de Lircay, no se podrán reponer, ya que sus líderes se encontrarán exiliados.

Ante estos hechos, Chile entra en el período conocido como República Conservadora o República Autoritaria.
Constitución de 1833 y Diego Portales.
La realidad social e histórica como fuente del naciente derecho constitucional chileno.

La carta magna nacida luego de la revolución de 1829, fue la que más ha perdurado y permanecido en funcionamiento (92 años). En ella se plasman una serie de ideas que formaron todo el espectro político-institucional de la naciente república chilena, luego de los distintos Ensayos Constitucionales que ya señalamos anteriormente.

Entre sus principales ideólogos están Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas y Diego Portales. Ésta Constitución fue discutida por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la Constitución de 1828 y su texto fue aprobado el 25 de mayo de 1833.

En su elaboración se puso gran énfasis a las ideas de Diego Portales, tendiente a crear un orden fuerte y despersonalizado que garantizara el orden institucional de la República y mantuviera al país a salvo de las vicisitudes y desórdenes producidos antes. A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a proscribir las ideas liberales y establecer, según algunos, una suerte de "dictadura legal" que apoyara tales afanes.

El pensamiento de Portales es, fundamentalmente, negativo, pero a la vez práctico, por las siguientes razones:

1) Carece de todo proyecto histórico-político; Edwards[3] y Encina[4] le atribuyen categorías spenglerianas, como “el alma de Chile y el Estado en forma”, que son muy lejanas al pensamiento pragmático de don Diego Portales.

2) En 1829, Chile no vivía una situación carismática[5]; no hubo cambio de clase en el poder con el triunfo de Lircay. Se mantuvo la clase latifundista en el poder.

3) Portales es lo contrario de un líder carismático: puede ser más bien un escéptico del poder, como diría Alfredo Jocelyn-Holt.

4) Si bien se burlaba de los curas, de la aristocracia y de los funcionarios de gobierno, al final terminaba utilizándolos y sirviéndolos muy eficazmente.

5) Lo único que le importaba a Portales era mandar, distinguiendo siempre entre buenos y malos: los primeros apoyaban al gobierno, los segundos se rebelaban.

Pasemos a analizar sus frases principales, las cuales sustentaran nuestro planteamiento sobre la necesidad de un orden autoritario y a la vez practico. Señala en primer lugar características del orden social:

“El orden social se mantiene en Chile por el peso de la noche y porque no tenemos hombres sutiles, hábiles y cosquillosos: la tendencia casi general de la masa al reposo es la garantía de la tranquilidad pública. Si ella faltase, nos encontraríamos a obscuras y sin contener a los díscolos más que con medidas dictadas por la razón, o que la experiencia ha enseñado a ser útil.”[6]

Es de esta forma que ve al pueblo de Chile durante el periodo de la organización nacional. Una masa iletrada, sin mayores proyecciones políticos sociales que puedan servir de ruptura a las estructuras inmutables de la sombra colonial. Es por ello, que sentó las bases de su nueva república en este “peso de la noche”, con la firme convicción que las formas cuasi monárquicas de los gobiernos autoritarios llevarían al mantenimiento de la estabilidad política y administrativa de un Estado en pleno proceso de formación.

Pero no solo sancionó a la masa social chilena, sino que también contra los que supuestamente llevarían la rienda de su gobierno, los conservadores, y sus enemigos acérrimos, los liberales o pipiolos que ya habían tenido su oportunidad en el poder. Está claramente descrito en la siguiente carta a su amigo Antonio Garfias:

Mi don Antonio: Dígale Ud. a los cojudos que creen que conmigo solo puede haber Gobierno y orden que yo estoy muy lejos de pensar así y que si un día me agarré los fundillos y tomé un palo para dar tranquilidad al país, fue sólo para que los jodidos y las putas de Santiago me dejaran trabajar en paz. Huevones y putas son los que joden al Gobierno y son ellos los que ponen piedras al buen camino de éste. Nadie quiere vivir sin el apoyo del elefante blanco del Gobierno y cuando los hijos de puta no son satisfechos en sus caprichos, los pipiolos son unos nobles caballeros al lado de estos cojudos. Las familias de rango de la capital, todas jodidas, beatas y malas, obran con un peso enorme para la buena marcha de la administración. Dígales que si en mala hora se me antoja volver al Gobierno, colgaré de un coco a los huevones y a las putas les sacaré la chucha. ¡Hasta cuándo... estos mierdas! Y Ud., mi don Antonio, no vuelva a escribirme cartas de empeño, si no desea una frisca que no olvidará fácilmente. (10 de diciembre de 1831) [7]

De esta manera, manteniendo su puesto, impuso a los contrarios todo el peso y rigor de la ley y organizó la administración del Estado con un hondo sentido de rigurosidad. Asimismo, creó la Guardia Cívica, que sirvió de contrapeso al poder militar del ejército, controló a la prensa opositora, y dio de baja a varios jefes militares, muchos de ellos destacados hombres que habían actuado en la época de la Independencia, por su participación en actividades políticas.

Más adelante, Mariano Egaña, padre espiritual de la Constitución de 1833 junto con Portales, condensando sus observaciones y experiencias en Inglaterra y Francia, expresa a su padre en carta escrita desde París el 16 de febrero de 1828, lo siguiente:

"Cuanto no conoce uno por medio de esta comparación, la certeza de aquel importantísimo principio que nada valen las instituciones si no están apoyadas sobre el carácter nacional, o lo que es lo mismo, que las leyes nada son sin las costumbres”.[8]

Pero no fueron solamente las visiones personales sobre su pueblo o las mismas clases dirigentes a las cuales iba a darles el privilegio del poder en sí, sino que también blasfemo la postura, que la misma democracia liberal y republicana que tanto proclamaban los liberales o pipiolos, no servía de nada en países tan convulsionados socialmente como los nuestros, los latinoamericanos. Señala enfáticamente que:

“A mí las cosas políticas no me interesan, pero como buen ciudadano puedo opinar con toda libertad y aún censurar los actos del Gobierno. La Democracia, que tanto pregonan los ilusos, es un absurdo en los países como los americanos, llenos de vicios y donde los ciudadanos carecen de toda virtud, como es necesario para establecer una verdadera República. La Monarquía no es tampoco el ideal americano: salimos de una terrible para volver a otra y ¿qué ganamos? La República es el sistema que hay que adoptar; ¿pero sabe cómo yo la entiendo para estos países? Un Gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y patriotismo, y así enderezar a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes. Cuando se hayan moralizado, venga el Gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos. Esto es lo que yo pienso y todo hombre de mediano criterio pensará igual[9].

De esta forma, el criterio de Portales hace eco y se proyecta en la carta constitucional de 1833, que si bien tiene un cascaron republicano liberal, en su esencia está impregnado de autoritarismo y un retroceso en relación a las libertades públicas y privadas de los individuos o agrupaciones políticas.

Como señala Julio Heise en su Historia Constitucional de Chile, se vislumbra la figura de Portales como un político atípico para su época. Postula: “Portales pertenece al tipo de políticos "realis tas", que actúan prescindiendo de toda doctrina y programa. Comprendió desde un comienzo que el progreso y la estabilidad no podían obtenerse con el simple cambio de la Constitución. Son las fuerzas sociales las que interesan. Su labor po lítica debía cimentarse en las aspiraciones del grupo conservador que representaba a la inmen sa mayoría de la aristocracia y que alrededor de 1829 participaba —igual que el propio Portales— de la reacción general contra los regímenes des-centralizados. En efecto, o'higginistas, estanque ros y conservadores o pelucones sustentaban, en general, las mismas aspiraciones políticas: go bierno centralizado, oligárquico y fuerte.”[10]

Y en definitiva, el principal “resorte de la maquina“era para Portales el espíritu de sumisión heredada de la larga noche colonial: el orden social se mantiene por el “Peso de la Noche” y porque no tenemos hombres sutiles, hábiles y cosquillosos: la tendencia casi general de la masa al reposo es la garantía de la tranquilidad pública.

Como lo señala Jocelyn Holt, con lo anterior, “a lo que apunta Portales es a que en Chile el orden se asegura, no mediante ordenamientos de carácter legal institucional, ni tampoco por un estado guardián ilustrado, sino por sumisión fáctica tradicional de la masa, así como la falta de espíritu crítico.[11]

Fundamentos jurídicos para el establecimiento del nuevo orden autoritario.

Ya entendida la problemática histórica social en el cual está inserta la constitución de 1833 veremos los aspectos más importantes para sostener jurídicamente la soberanía del nuevo orden establecido. Una de las primeras prerrogativas fue delimitar el territorio chileno. La carta fundamental lo indica así:

Artículo 1°. El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el Archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes, y las de Juan Fernández.

Por otro lado, cabe señalar que el régimen de gobierno era popular representativo y que la soberanía residía esencialmente en la nación. Eso sí, se restringió el sufragio solo a los chilenos que supieran leer y escribir, que poseyeran una propiedad o capital invertido cuyo monto era determinado por ley.

Así está estipulado en su Artículo 8:

“Son ciudadanos activos con derecho a sufragio: Los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Una propiedad inmueble, o un capital invertido en alguna especie de giro o industria. El valor de la propiedad inmueble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una ley especial;

2º. El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmueble, o capital de que se habla en el número anterior.”

Esto refleja el carácter censitario el cual limita la plena ciudadanía para toda la sociedad chilena de ese tiempo. Algo que no era extraño, ya que por lo general la gran masa social no sabía leer ni escribir, ni así mismo, tener cualidades cívicas que sean representativas de un espíritu democrático. Esto es lo que muy bien refleja Alfredo Jocelyn Holt en su obra ya señalada con anterioridad “El Peso de la Noche”[12], en ella describe la eterna sombra colonial que recae sobre el pueblo de Chile y la importancia que toma su clase oligárquica para la formación del “alma nacional” sin un contrapeso social para socavar sus influencias política-sociales.

En relación al Congreso, este estaba en manos de la voluntad de Presidente de la República, el cual podía controlar a su antojo mediante una serie de mecanismos que la misma constitución le facilitaba en su accionar ejecutivo. Una de ellas era la Comisión Conservadora, el cual su accionar se ve reflejado en los siguientes artículos:

Artículo 57. El día antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, elegirá el Senado siete Senadores que, hasta la siguiente reunión ordinaria del Congreso, compongan la Comisión Conservadora.

Artículo 58. Son deberes de la Comisión Conservadora:

1º. Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes.

2º. Dirigir al Presidente de la República las representaciones convenientes a este efecto; y no bastando las primeras, las reiterará segunda vez, de cuya omisión será responsable al Congreso.

3º. Prestar o rehusar su consentimiento a todos los actos en que el Presidente de la República lo pidiere, según lo prevenido en esta Constitución.

La Constitución hizo del Presidente de la República el gran poder del Estado, al otorgársele numerosas y decisivas atribuciones, tal como había sido concedido al monarca. Algunas de las características y atribuciones más importantes fueron:

Artículo 61. Las funciones del Presidente de la República durarán por cinco años; y podrá ser reelegido para el período siguiente.” Lo que permitió que hasta 1871 los presidentes gobernaran diez años.

No debía responder ante nadie por las acciones que ejecutara durante su mandato; podía oponerse a todo proyecto de ley que le presentara el Congreso; Nombraba a los magistrados y los jueces de letras, vigilando su conducta, de manera que el poder judicial difícilmente fue independiente. Aquello expresado en los siguientes artículos:

Articulo 82

N°2. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

Articulo 82,

N°3. “Velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia, y sobre la conducta ministerial de los jueces.

N°7. Nombrar los magistrados de los Tribunales superiores de justicia, y los jueces letrados de primera instancia a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte 2.ª del Artículo 104.

Con ello, amarro al poder ejecutivo, la administración de justicia, el cual, es un retroceso dentro de los marcos legales republicanos establecidos anteriormente por la constitución de 1828.

También estableció un Estado confesional:

Artículo 5. “La religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.”

Artículo 82,

N° 8. “Presentar para los arzobispados, obispados, dignidades y prebendas de las Iglesias catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado. La persona en quien recayere la elección del Presidente para Arzobispo u Obispo, debe además obtener la aprobación del Senado.”

Artículo 82,

N° 13. “Ejercer las atribuciones del patronato respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes.”

Por último se atribuía ser Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Estipulado en el Artículo 74. Con ello acentúa el carácter militar del gobernante, cosa que para la época, era algo familiar en muchos presidentes y caudillos latinoamericanos. Para el caso chileno, solo hasta la llegada de Manuel Montt en 1851 a la presidencia, recae el poder a un civil. Anteriormente, tanto Prieto como Bulnes, fueron militares.

Otros artículos contra la libertad de expresión, coartando así, las bases más importantes de un orden democrático:

Artículo 159. Ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo es sedición.

Gracias a los poderes que la Constitución le entregó, el Poder Ejecutivo gozaba de una autoridad incontrarrestable, lo que le permitía imponer el orden y la tranquilidad. Estas facultades podían aumentar aún más, cuando se declaraba Estado de Sitio y, consecuentemente, se suspendía el ejercicio de la Constitución, gobernando por medio de decretos-leyes.

Con todo, hubo un poder extensísimo con el que contó, que no estaba escrito: podía disponer de la intervención electoral en todos los comicios, gracias al régimen de gobierno interno y al sistema electoral existentes, que hicieron depender todo el proceso eleccionario del Ministerio del Interior, intendentes, gobernadores, alcaldes e inspectores, todos funcionarios que dependían del poder presidencial. Por eso, el Presidente sería reconocido durante el siglo XIX como el "gran elector".

En síntesis, los proyectos liberales basados en el constitucionalismo de raíz liberal española, el federalismo norteamericano o francesa republicana, no concordaban con la realidad propia de un país aun en la colonia. Y con costumbres propias del periodo colonial aun perenne en el inconsciente popular, como también, en sus clases dirigentes.

Es por ello, que la mejor fuente jurídica luego de la Revolución de 1829 que acabo con los ensayos constitucionales, fue la realidad misma, los movimientos de causa y efecto producidos por los constantes cambios legales y también en gran medida, nuestro pasado monárquico impregnado de autoritarismo, y centralismo institucional, ya que en cierta forma, era el único concepto gobierno estable que conocía la sociedad chilena. El cual, desde la practicidad de un hombre como Portales, vio vislumbrar estas fortalezas como nación, pero también nuestras debilidades como sociedad, para el establecimiento de un orden democrático y republicano acorde a la modernidad ilustrada que ya asomaba pujante en otros países, sobre todo en Europa y los Estados Unidos de Norteamérica. Por último este régimen de gobierno sustentado en la constitución de 1833, se complementaria con la creación del código civil de Andrés Bello, intelectual venezolano ecléctico, ya que en su pensamiento se integran, un progresismo con autoritarismo[13],


Bibliografía.

Ø Epistolario de Don Diego Portales, Recopilación y notas de Ernesto de la Cruz y Guillermo Feliú Cruz, Tomo II, Edición impresa por acuerdo del Ministerio de Justicia con la ocasión del centenario de la muerte de Portales, Santiago de Chile, 1937.
Ø Edwards Vives, Alberto: La Fronda Aristocrática en Chile, Editorial Universitaria, 2005.
Ø Eyzaguirre, Jaime: Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de Chile, Editorial Universitaria, 2004.
Ø Heise González, Julio: 150 años de evolución institucional, Andrés Bello, 1996.
Ø Jaksic Ivan, Andrés Bello: la pasión por el orden, Editorial Universitaria, 2001.
Ø Jocelyn Holt, Alfredo: El peso de la Noche. Nuestra frágil fortaleza histórica, Editorial Planeta/Ariel, Santiago, 1997.
Ø Palma González, Eric Eduardo: ¿Gobierno Portaliano o gobierno conservador autoritario? De los mecanismos constitucionales para garantizar los ejercicios constitucionales para garantizar la eficacia del ejercicio del poder en la constitución de 1833, Revista de Derecho, Vol. XIII, diciembre 2002.


[1] O’Higgins al incluir la abolición de los mayorazgos como uno de sus objetivos de gobierno para superar el pasado colonial y dar inicio a una sociedad liberal, se va en contra de unos de los pilares de la gobernabilidad, la clase terrateniente.
[2] Eric Eduardo Palma González: ¿Gobierno Portaliano o gobierno conservador autoritario? De los mecanismos constitucionales para garantizar los ejercicios constitucionales para garantizar la eficacia del ejercicio del poder en la constitución de 1833, Revista de Derecho, Vol. XIII, diciembre 2002, pp. 45-64
[3] Véase, Alberto Edwards Vives: La Fronda Aristocrática en Chile, Editorial Universitaria, 2005.
[4] Véase, Francisco Antonio Encina: Introducción a la historia de la época de Diego Portales, Nascimento, 1960.
[5] Se refiere a situación carismática cuando un gobernante sea militar o civil, carece de fundamentos jurídicos-teóricos para permaneces en el poder, pero si tiene, una facultad personal de liderazgo inherente a su persona, que lo hace atractivo a las masas siendo aquel carisma su mejor herramienta de persuasión. Un ejemplo claro de este tipo de personalidades y en la misma época de Portales, está relacionado con el gobierno de Juan Manuel de Rosas. El prototipo más cercano a un líder carismático o caudillo.
[6] Epistolario de Don Diego Portales, Recopilación y notas de Ernesto de la Cruz y Guillermo Feliú Cruz, Tomo II, Edición impresa por acuerdo del Ministerio de Justicia con la ocasión del centenario de la muerte de Portales, Santiago de Chile, 1937, Páginas 226 a 230.
[7] Ibíd.
[8] Julio Heise González: 150 años de evolución institucional, Andrés Bello, 1996, pp. 41-42
[9] Jaime Eyzaguirre: Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de Chile, Editorial Universitaria, 2004, pp. 90-91
[10] Op.cit., pp. 38-39
[11] Alfredo Jocelyn Holt,: El peso de la Noche. Nuestra frágil fortaleza histórica, Editorial Planeta/Ariel, Santiago, 1997, pp.193-194.
[12] Op.cit.
[13] Véase, Ivan Jaksic, Andrés Bello: la pasión por el orden, Editorial Universitaria, 2001.