Tuesday, June 8, 2010

Derecho Romano (resumen)

TEMA I. ETAPAS HISTÓRICAS




1. La civitas primitiva y la Monarquía.
2. Las civitas patricio-plebeya y la República.
3. El Imperio universal y el Principado.
4. El Dominado.

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ESQUEMA DE LAS ETAPAS



Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.

Monarquía:    753 a.C. - 510 a.C.

República:     510 a.C. - 27 a.C.

Principado:    27 a.C. - 284 d.C.

Dominado:    284 d.C. - 565 d.C.


Derecho antiguo y quiritario:        753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio y apogeo                                                República).

Derecho clásico:                         130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio)

         Primera etapa:                  130 a.C. - 30 a.C. (crisis República).
         Etapa central:                            30 a.C. - 130 d.C. (Principado).
         Etapa tardía:                    130 d.C. - 230 d.C. (Principado).

Derecho postclásico:                   230 d.C. - 527 d.C. (Dominado).

Derecho justinianeo:                   527 d.C. - 565 d.C. (Dominado).

***Año 212:
- Se concede cuidadanía romana a todos los habitantes Constitución antoniniana
-Nace el D° Romano Vulgar
-División del imperio

Leyes de AUGUSTO:
-          no se otorgará cuidadanía romana a peregrinos.
-          Prohibición d casarse (con hermanos)

1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.


La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de aldeas (siete colinas).

La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.

Organos de Gobierno: rey, senado, asambleas populares.

         El rey:
Vitalicio-
no se puede pedir juicio
Suprema jefatura militar y política.
Investido de potestades mágico-religiosas.Designado por los dioses mediante interpretación de los pontífices (augurium, auspicium).
Existieron reyes latinos (democráticos) y etruscos (despóticos).

         El senado:

Originariamente, consejo de ancianos (senex).
Asesoran al rey (guerra, tratados).
Denominación: patres, pudiera deberse a que fueran los padres o jefes de las familias.
Recibía el poder cuando moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.

         El pueblo:
Mayores de 14 años
Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes (tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De ellos dependen los clientes y los libertos.

Plebeyos: carecen de derechos.

         Las asambleas populares

         El pueblo se reune en comitia:

Comitia curiata:
Los más antiguos.Agrupan a los ciudadanos por curias (30).
Competencias:
Lex curiata de imperio, que investía al nuevo rey.
Adrogatio, ceremonía para proporcionar familia y descendencia a quien no la tuviera.
Comitia centuriata:
Posteriores (penúltimo rey etrusco).Estructura del ejercito.
Agrupan a los ciudadanos según fortuna.
Los ricos, mayor número de centurias, votaban en primer lugar (se interrumpia al llegar a la mayoría absoluta) ® favorecidos.

La monarquía se vuelve electiva. Se vota el público

2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA


Tras la expulsión del último rey etrusco® cambio gradual hacia la República:

Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones).

A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas.

Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los consules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional.

La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC.

Órganos de Gobierno: magistraturas, senado, asambleas populares:

         A) Las magistraturas:

Elegibilidad: por los comicios.
Anualidad: normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben juran haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.

Clases:
       ordinarias:
         permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
         no permanentes: censura.
       extraordinarias: dictadura.

         Magistraturas ordinarias permanentes:

El consulado: imperio o mando supremo en guerra y paz. Se les confirma el imperium por la lex curiata.

La pretura: originariamente el magistrado con poder supremo.
- Leges Liciniae Sectiae® collega minor de los cónsules.
- Administración de justicia.
- Posteriormente (242 aC) se crea el praetor peregrinus para dirimir entre romanos y peregrinos (extranjeros).

La cuestura: ayudantes de los cónsules:
- Investigación de los crimina (quaestores parricidii).
- Administración de la hacienda (quaestores aerarii).

La edilidad: originariamente funciones religiosas. Posteriormente:
- Cura urbis (policia urbana).
- Cura annonae (aprovisionamiento alimentos).
- Cura ludorum (organización de juegos).

El tribunado de la plebe: originariamente órgano de lucha de los plebeyos.
- Poder de veto (intercessio) contra los magistrados.
- Auxilio de los ciudadanos.
- Derecho a convocar a la plebe y al senado.

(curia= senado provincial)
         Magistratura ordinaria no permanente:

         La censura:
- Cada cinco años, nombrado entre los que habían sido cónsules.
- Realizar el censo de los ciudadanos (18 meses).
- Cura morum (vigilancia de las costumbres).
- Lectio senatus (selección de los senadores).

         Magistratura extraordinaria:

         La dictadura:
- En especiales circunstancias de peligro público.
- Nombrado por los cónsules.
- Durante 6 meses, ostentaba el imperium domi y militae.

         B) El Senado= recibían las propuestas d leyes q hacían los magistrados, y luego si les parecían buenas, las mandaban a las asambleas populares.

Supremo órgano de decisión y consulta en la República.
Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti).
Funciones no meramente consultivas:
Declarar la guerra y la paz.
Vigilar las ceremonias religiosas.
Administrar las finanzas públicas.
Nombramiento de mandos militares.

Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas.
Presta autorictas a las leyes comiciales.
Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta).


C) Las asambleas populares

Elección de magistrados y votación de las leyes.

Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo.

Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad.

Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos.

Clases:
Comicio centuriado: reformado respecto al periodo anterior, mas equitativo. Nombran los magistrados mayores: cónsules, pretores, censores.

Comicios por tribus: nombran los magistrados menores: ediles, cuestores.

Concilios plebeyos: nombran los tribunos de la plebe.

En la consolidación de la República, Roma emprende una politica de conquistas y guerras que la convierte en la potencia universal.

En el siglo II aC se entra en una fase de crisis:

Sistema ineficaz para un imperio tan grande: escasa duración magistraturas.
Rivalidades internas: optimates, populares equites
La clase campesina (base del ejército y los comicios) deserta de los campos.
Poderes extraordinarios a Pompeyo (año 52).
Primer triunvirato: Cesar, Pompeyo y Craso.
Triunfa César que se hace elegir cónsul, censor y dictador vitalicio.
Segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio y Lépido.
Triunfa Octavio (Augusto) ® Principado.


3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO


Principal objetivo de Augusto, restaurar la República.®el nuevo régimen se inserta en el sistema repúblicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.

Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).

El príncipe adquiere:mando supremo del ejercito y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y de convocar el concilio.

Proceso de romanización de las provincias. División:imperiales y senatoriales.

Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.

En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.

Problemas en la sucesión ® continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).


4. EL DOMINADO

El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano:
Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas.
Constantino:
Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse..
Religión oficial: el cristianismo.
Cae el imperio de Occidente (476 dC).
Justiniano:
Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico.
Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.

TEMA II. LAS FUENTES DEL DERECHO


Introducción.
5. Las fuentes del derecho antiguo y preclásico.
6. Las fuentes del derecho clásico.
7. Las fuentes del derecho postclásico.
8. El Corpus Iuris de Justiniano.
9. La literatura didáctica y los libros de Instituciones.


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INTRODUCCIÓN

Formas de producción del derecho, órganos que tenían la función de crear las disposiciones jurídicas. En cuanto se materializan en textos son también fuentes de conocimiento.

Asumen un valor diferente en las sucesivas etapas:

- Derecho antiguo y precásico: Ley de las XII Tablas.
- Derecho clásico: la jurisprudencia.
- Derecho postclásico: las constituciones imperiales.


5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO


a) Mores maiorum

- Costumbres de los mayores o antepasados.

- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.

- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).

b) Leges regiae

- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.

- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral

- Separación del ius y del fas.

- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:
* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).
* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.

- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.

- Contenía preceptos sobre:
* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
* Disposiciones hereditarias.
* Vecindad y servidumbres.
* Delitos.
* Regulación de funerales y sepulturas.
* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.

- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.

- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.

- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.

- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.

- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

Lex Dictae: Previene la malversación de gastos


6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO


a) Ley

Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).

 Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:

El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).

Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).

Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).

 Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.

         Partes:

Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.

Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.

Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.

         Clases:

Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.

Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.

Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).

Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.

b) Plebiscitos

Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.

Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.

A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.

c) Senadoconsultos

Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).

Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.

Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.

Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.

Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.

Estructura en la República:

* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.

En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.

d) Constituciones Imperiales

Es la legislación imperial.

Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:

Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.

Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.

Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.

Rescripta:

Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.

Actividad legislativa imperial más importante.

El rescripto se escribía al final de la misma instancia (subscriptio) o en epístola aparte.

En principio, las respuestas sólo servían para el caso concreto (y sólo obligan al juez si los hechos son verdaderos) pero los juristas las aplican a casos análogos extrayendo principios generales.


e) Edictos

Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia.

Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules.

Pretor urbano
Pretor peregrino: litigios entre ciudadanos y extranjeros.

Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policia en calles, plazas y mercados).

Clases:

Perpetumm, donde se contenía el programa del año de mandato.

Repentinum, dictado para un caso determinado.

         Partes:

Translatitium, parte dictada por el pretor anterior.

Pars nova, aportada por el nuevo pretor.

Con Adriano la actividad pretoria cesa cuando ordena que los edictos tengan una estructura permanente.


7. LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO


El derecho postclásico se caracteriza por:
- Tendencia al vulgarismo.
- Separación entre el derecho oficial y la práctica.
- Compilaciones de fuentes clásicas.

Vulgarismo y necesidades prácticas

- Clasicismo (tendencia cultural de imitación del modelo clásico) frente a Vulgarismo (reacción popular, tendencia práctica frente a nociones teóricas).

- Es el resultado de una simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica.

- Así, surge el problema de la costumbre frente a la ley: Constantino niega su valor, Justininano lo afirma.

- Las necesidades de la práctica llevan a las reediciones de los iura (jurisprudencia) y de las leges (constituciones imperiales)

* Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas.

* Estas reediciones llevan a la alteración de textos clásicos, debida a:

. Sustitución (siglo III) del formato en rollo (volumen) por el libro de páginas (codex).

. Posteriormente (siglo IV), por influencia del derecho práctico provincial.

. Según algunos autores, también por efecto de la Ley de Citas (siglo IV).

* Las reediciones supusieron el abandono de obras clásicas que no pasaron a codex y la popularidad de otras como las Instituciones de Gayo o las Sentencias de Paulo.

         - La Ley de Citas

* Supone el reconocimiento de la vulgarización

* Se permite citar o alegar en juicio las opiniones de cinco juristas: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano, decidiendo la de este último en caso de conflicto.

* Posteriormente, en una nueva redacción de la ley, se permite citar también a cualquier jurista que haya sido citado por aquellos cinco.

Compilaciones

         - Compilaciones de leges imperiales:

* Codex Gregorianus: rescriptos desde Adriano a Diocleciano.

* Codex Hermogenianus: colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 294.

* Codex Teodosianus: leyes de Constantino hasta Teodosio. (derogado por Justiniano, sólo se conservan fragmentos sueltos).

Cavere:Presentación  del conflicto (queda en manos d los pretores)
Allere: Conflicto y las armas q tienen los demandados para defenderse.
Respondere: Respuestas a las Preguntas y  consultas jurídicas , queda en manos de los juristas.
8. EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO



A partir del siglo V, el imperio de oriente se vuelve hacia el clasicismo, gracias a:

- El arraigo de la cultura helénica de gran tradición cultural.
- La conservación de los clásicos volumina.
- La gran consideración en que se tenía a la enseñanza del derecho.
- La voluntad de Justiniano.

La compilación de Justiniano es la fuente más importante de derecho postclásico y consta de:

- Instituciones: introducción destinada a la enseñanza.

- Digesta: selección de textos jurisprudenciales (iura).

* También llamado Pandectae (materias ordenadas) consta de 50 libros. Las citas se hacen con referencia a libro, título, fragmento y párrafo.

* Recoge las obras de los juristas de las etapas central y tardía del derecho clásico, seleccionadas por materias y con indicación del autor y obra.

- Codex: codificación de leyes imperiales (leges).

* En primer lugar, se compilaron las leyes con dos ediciones, siendo la segunda (año 534) la que nos ha llegado: Codex Iustinianus

* Consta de 12 libros divididos en títulos, rúbricas, leyes y párrafos. (Se cita, por ejemplo, CI 12,8,2, pr 1).

- Novellae: 168 leyes posteriores de Justiniano.

Interpolaciones

- Modificaciones y alteraciones de los textos clásicos.

- Se dió libertad a los redactores, por Justiniano, para que eliminaran o añadieran lo que considerarán necesario.

- Durante años ha existido la llamada “caza de interpolaciones”, intento de limpiar de bizantinismos los textos clásicos.

- En resumen, las alteraciones de los textos clásicos se ha producido en tres épocas:

* Con el paso del volumen al codex (mediados siglo III-finales siglo IV).

* Con la introducción de prácticas provinciales y derecho helenístico y el efecto de la Ley de Citas (finales siglo IV).

* Con la compilación del Corpus Iuris (siglo VI).

La denominación de Corpus Iuris data del siglo XII y posteriormente (finales siglo XVI), se le denominó Corpus Iuris Civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.





TEMAS III,IV,V. LA JURISPRUDENCIA ROMANA


1. EL JURISTA ROMANO


Ciudadano de clase noble que respondía a preguntas jurídicas y también aconsejaba en negocios privados.

No era un profesional, ni un abogado, ni tampoco un “profesor de Derecho” en el sentido de creador de ciencia jurídica.

Imparte enseñanza pero a un auditorio reducido ® estilo de vida y de prudencia y escuetas reglas de ius civile.

Utiliza reglas claras, precisas, sencillas para resolver problemas de la vida cotidiana.

El derecho no era una regla o ciencia aprendida en los libros, sino un arte o maestría basado en : prudencia, justicia y utilidad.


2. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA


Se denomina así a la etapa de máximo esplendor de la jurisprudencia romana.

Se considera como modelo.

Entre el 130aC y el 230dC ® crisis República y Principado.

         - Periodo de formación: 130 a 30aC.
· Crisis de la República.
· Aplicación métodos de la lógica y dialéctica griegas.

         - Periodo central: 30aC a 130 dC.
· Principado.
· De Augusto a Adriano.
· De Labeón a Silvio Juliano.

         - Periodo de decadencia: 130 a 230dC.
· Final del Principado.
· Jurisprudencia burocrática.


3. JURISCONSULTO Y ORADOR


No deben confundirse.

Jurisconsulto

- Dictamina, responde consultas.

- Fase in iure ante el magistrado.

- Aconseja sobre los medios procesales más adecuados para el litigio y el derecho que les asiste.

- Su función es básica: contribuye a la evolución del derecho al proponer fórmulas y medios procesales.

Orador

- Es un abogado.

- Trata la causa, presenta y desarrolla pruebas, examina testigos.

- Fase apud iudicem, ante el juez.

- Acompaña al cliente en los trámites procesales.

- Normalmente estaban asistidos por juristas.

Cuando se implanta el proceso extraordinario comienzan a fundirse ambas funciones ® una sola fase



10. LAS DECISIONES CASUÍSTICAS EN LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES


Los decreta y los rescripta siguen los mismos métodos de elaboración casuística de la jurisprudencia.

Especial importancia desde Adriano ® a partir de aquí los juristas mencionan sistemáticamente en sus obras los rescriptos y decretos imperiales.

Los juristas consideran las decisiones imperiales de superior autoridad a la suya y los casos resueltos por el emperador casos guía.

También se deducen principios generales de las decisiones para casos concretos.

Actúan como juristas ® recurren a la analogía y no recurren a la ficción.


11. DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN JURÍDICA EUROPEA


TEMAS VI, VII, VIII. CONCEPTOS GENERALES



1. CONCEPTOS GENERALES


IUS: Arte o técnica de los bueno y lo justo (Celso).

         FAS: lo justo religioso. (Lo contrario: NEFAS).

JUSTICIA: la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.

IUS CIVILE: derecho que se aplica a los ciudadanos romanos.

IUS HONORARIUM: derecho pretorio con objeto de corroborar, suplir o corregir el ius civile.

IUS NOVUM: a partir del Principado nace un derecho nuevo de las constituciones imperiales y del procedimiento extraordinario.

IUS GENTIUM: normas de las relaciones entre extranjeros o entre estos y los cives.

IUS NATURALE: lo que siempre es justo y bueno (Ulpiano).

IUS PUBLICUM: considera en primer lugar la utilitas de la colectividad.

IUS PRIVATUM: considera en primer lugar la utilitas de los particulares.

IUS SINGULARE: el que contra la razón o el derecho es introducido por la autoridad a causa de alguna utilidad.

PRIVILEGIUM: especial disposición que se refiere a un particular (puede ser favorable o desfavorable).

2. PERSONAS

2.1. Persona y capacidad

Persona ® usado por los juristas como ser humano.

En derecho justinianeo ® sólo es persona aquél que tiene personalidad jurídica.

Requisitos: ciudadanía, libertad, paterfamilias.




2.5. Las personas jurídicas (entes o personas morales)

Se reconocen: para alcanzar fines que no son individuales y se realizan en un espacio tiempo superior a la vida humana.

Deben distinguirse de los entes utilizados por los juristas como el peculio, la dote, la herencia yacente ® entidades patrimoniales separadas de los sujetos.

El pueblo romano

- Tiene personalidad propia.

- Capacidad patrimonial: aerarium y esclavos.

- Puede ser heredero, recibir legados y fideicomisos.

- También tienen personalidad jurídica ciudades, municipios y colonias con similar situación.

Las corporaciones (municipios, colonias) o asociaciones (colegios, etc)

- Unión o agrupación de personas físicas (tres, al menos, en su constitución)..

- No poseían personalidad jurídica independiente de sus miembros.

- Plena libertad de asociación hasta finales de la República.

- Tienen bienes comunes, pueden manumitir esclavos, recibir herencia y legado.

- Diversos tipos: de pobres, religiosas, de profesiones.

- Se extingue: por falta de sus miembros, por decisión de éstos, por alcanzar el fin propuesto o cuando éste se declara ilícito.

Las fundaciones

- Unión de bienes o patrimonios para atender a una finalidad.

- No se llegó a independizar el patrimonio de los sujetos que lo donaban o administraban.

- Fundaciones sepulcrales (construcción de cementerios), Fundaciones alimentarias (créditos cuyos intereses se destinaban a niños pobres), Fundaciones para fines benéficos (casas de beneficencia, iglesias).


3. COSAS


Objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre.

El derecho de propiedad se identifica como la cosa misma ® no se reclama la propiedad sobre la cosa sino ésta.

Las cosas que pertenecen a una persona forman sus bona o patrimonium.

Clasificación

3.1. Por sus características exteriores o físicas

Corporales o incorporales

· Corporales, las tangibles: un fundo, un esclavo, un vestido.

· Incorporales, las no tangibles: las que consisten en un derecho (herencia, usufructo).

Divisibles e indivisibles

· Físicamente todas las cosas pueden dividirse, nos referimos a división jurídica.

· Divisibles: las partes resultantes tienen la misma función que la cosa entera.

· Indivisibles: las cosas que no pueden dividirse sin perecer ® un animal.

Simples o compuestas

· Pomponio habla de tres clases de cosas:

* La que constituye una unidad singular: un esclavo, una viga.

* La que consta de cosas unidas coherentes: un edificio, un armario.

* La que consta de cosas sueltas, no independientes y reunidos bajo un solo nombre: el pueblo, un rebaño.

Genéricas o específicas

· Genéricas: se determinan por categorías: vino, trigo, dinero.

· Específicas: cosas individualmente determinadas.

Fungibles o no fungibles

· Fungibles

* Se determinan por su peso, número y medida: dinero, vino, aceite.

* Pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría.

· No fungibles: cosas específicas determinadas individualmente no pueden ser sustituidas

Consumibles o inconsumibles

- Consumibles: se pierden (física o jurídicamente) al primer uso.

- No consumibles: las que no se pierden al primer uso.

3.2. Por la posibilidad de apropiación

Las cosas pueden encontrarse:

- En propiedad de alguien. Situación normal.
- Sin propietario.
- Transitoriamente sin propietario.
- Abandonadas por el propietario.

No susceptibles de propiedad

- Extra commercium: cosas no susceptibles de apropiación.

- Cosas destinadas al culto de los dioses

De patrimonio privado

De patrimonio no privado

- Cosas comunes: pertenecen a todos los ciudadanos (el mar).

- Cosas públicas: pertenecen al pueblo y en parte coinciden con las comunes. Se distinguen las de uso público (calles) de las que forman el patrimonio del pueblo.

- Res universatis: pertenecen a la ciudad o al municipio (mercados, foro).

3.3 Por como hay que realizar el acto de transferencia

Res mancipi: cosas de mayor valor en la primitiva economía agraria (fundos, esclavos y animales de tiro o de carga) ® precisan mancipatio o in iure cessio.

Res nec mancipi: resto de cosas destinadas al cambio ® transmisión por traditio.

La distinción se mantiene hasta Justiniano.

3.4. Según puedan desplazarse o no (postclásica)

Cosas muebles: se distinguen los seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos ® animales, esclavos.

Cosas inmuebles: el suelo y aquellos bienes adheridos a él.

3.5. Partes accesorias o pertenencias

Partes accesorias: están destinadas permanentemente a otras (llaves o adornos). Pueden tener más valor que la cosa principal.

Pertenencias: cosa o cosas muebles destinadas permanentemente a servir a un inmueble (los bienes incorporados a un fundo, mobiliario de una casa, esclavos y accesorios de una tienda).