ESTADO
Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio.
El estado es la nación jurídicamente organizada y políticamente libre. Jurídicamente, porque es conforme a derecho; políticamente, porque su función es el gobierno.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
• Población: es el conjunto de hombres y mujeres de cualquier edad que viven en el territorio del estado.
• Territorio: es la base física del estado, determina la jurisdicción de las autoridades, porque las personas y las cosas que se encuentren en él son alcanzadas por el poder político.
• Estructura jurídico-política: conjunto de leyes que organizan un país.
• Gobierno: elemento ordenador y coactivo, ya que está dotado de un poder soberano a fin de que haga posible el cumplimiento de sus fines.
• Soberanía: independencia de cualquier poder extraño.
BREVE DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Funciones del Estado son los medios de acción a través de los cuales los órganos públicos cumplen los cometidos. Dichas funciones permiten realizar los cometidos y también concretar la finalidad del Estado.
La finalidad del Estado es el bien común, y los cometidos comprenden las comisiones, encargos o tareas que el sistema jurídico impone ejecutar al Estado Gobierno. La finalidad es el concepto de mayor importancia, contribuye a la realización del bien común en el Estado Nación.
El cometido es un concepto subordinado a la finalidad, legitimado en la medida que se adecue a ésta, cual sucede, por ejemplo, con la actividad destinada a resguardar el orden público, en todo momento y lugar, de la vida estatal. Y por último la función se halla también supeditada a la finalidad, presentándose como la forma o medio de ejecutar su cometido, sea a través de la ley, de la actividad administrativa o la intervención jurisdiccional, según lo preceptúe el sistema jurídico.
Las funciones del estado pueden dividirse en funciones políticas y funciones jurídicas. Funciones políticas: divididas a su vez en funciones de gobierno y funciones de control.
Mediante las funciones de gobierno se desarrolla la actividad política del Estado, en defensa del orden jurídico establecido en la Constitución y en todas las demás normas del derecho positivo. Se realiza por intermedio de los funcionarios y agentes del estado. Mediante la función de control, limita la acción discrecional de sus funcionarios. Funciones jurídicas:
· Las funciones legislativas: consisten en sancionar y promulgar las normas que integran el derecho positivo, las que conforman el ordenamiento jurídico del estado. Es la ley que, cumplida por el órgano que, de acuerdo al régimen jurídico-político, en vigor, tiene potestad para dictar las leyes. Este órgano varía según la forma de gobierno. Desde el punto de vista sustantivo, la función legislativa consiste en dictar, dentro del género de las normas jurídicas la ley singularizada por su contenido.
· Las funciones ejecutivas: consisten en la puesta en funcionamiento de la ley; de ser necesario, se explicitará su ejecución mediante un decreto reglamentario. La Administración Pública establecerá los alcances de los derechos y obligaciones.
· Funciones judiciales: El Poder Judicial actuará cada vez que se viole una ley o exista una discusión sobre el alcance de la misma. Los gobernantes toman decisiones que organizan y orientan a la nación. Estas decisiones crean reglas Jurídicas aplicables a los ciudadanos. De este modo, se presentan como textos
jurídicos que tienen fuerza obligatoria. Es parte de la actividad del estado que consiste en expresar derecho, en pronunciarlo.
Debe existir independencia e imparcialidad de los órganos del poder judicial en el ejercicio de su función. Para ello, el Derecho positivo arbitra diversas garantías que aseguran la separación del órgano, entre las cuales puede mencionarse la inamovilidad, mientras dura la buena conducta del magistrado o juez.
Principales características:
Los tribunales de Justicia han de estar distribuidos en el ámbito territorial del Estado en número y proporción suficientes para el acceso viable de los ciudadanos. Estos tribunales deben ser autónomos e independientes en su respectiva esfera y demarcación territorial.
Pero están unificados no sólo por la unidad de legislación que aplican, sino por la coordinada subordinación a otros tribunales de instancias superiores.
Finalmente, todos están subordinados a un Tribunal Central y, Supremo, encargado de dar unidad a la jurisprudencia y velar por la recta administración de justicia.