Tuesday, June 22, 2010

ESTADO

Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado   territorio,   su   conjunto   de   organizaciones   de   gobierno   y,   por extensión, su propio territorio.

El   estado   es   la   nación   jurídicamente   organizada   y   políticamente   libre. Jurídicamente, porque es conforme a derecho; políticamente, porque su función es el gobierno. 

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

•     Población:  es el conjunto de hombres y mujeres de cualquier edad que viven en el territorio del estado.
•     Territorio:  es la base física del estado, determina la jurisdicción de las autoridades, porque las personas y las cosas que se encuentren en él son alcanzadas por el poder político.
•     Estructura jurídico-política: conjunto de leyes que organizan un país.
•    Gobierno:  elemento   ordenador   y   coactivo,   ya   que   está   dotado   de   un poder soberano a fin de que haga posible el cumplimiento de sus fines.
•     Soberanía: independencia de cualquier poder extraño.

BREVE DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Funciones   del   Estado   son   los   medios   de   acción   a   través   de   los   cuales   los órganos públicos cumplen los cometidos. Dichas funciones permiten realizar los     cometidos     y     también     concretar     la     finalidad     del     Estado.

La   finalidad   del   Estado   es   el   bien   común,   y  los   cometidos   comprenden   las comisiones, encargos o tareas que el sistema jurídico impone ejecutar al Estado Gobierno.  La finalidad es el concepto de mayor importancia, contribuye a la realización del             bien             común             en             el             Estado             Nación.

El cometido es un concepto subordinado a la finalidad, legitimado en la medida que se adecue a ésta, cual sucede, por ejemplo, con la actividad destinada a resguardar el orden público, en todo momento y lugar, de la vida estatal.  Y por último la función   se halla  también  supeditada  a la  finalidad,  presentándose como la forma o medio de ejecutar su cometido, sea   a través de la ley, de la actividad administrativa o la intervención jurisdiccional, según lo preceptúe el sistema jurídico. 

Las funciones del estado pueden dividirse en funciones políticas y funciones jurídicas. Funciones políticas: divididas a su vez en funciones de gobierno y funciones de control.

Mediante   las   funciones   de   gobierno   se   desarrolla   la   actividad   política   del Estado, en defensa del orden jurídico establecido en la Constitución y en todas las   demás   normas   del   derecho   positivo.   Se   realiza   por   intermedio   de   los funcionarios            y            agentes            del            estado. Mediante la función de control, limita la acción discrecional de sus funcionarios. Funciones jurídicas:

·  Las funciones legislativas: consisten en sancionar y promulgar las normas que integran el derecho positivo, las que conforman el ordenamiento jurídico del estado.   Es   la   ley   que,   cumplida   por   el   órgano   que,   de   acuerdo   al   régimen jurídico-político, en vigor, tiene potestad para dictar las leyes. Este órgano varía según   la   forma   de   gobierno. Desde el punto de vista sustantivo, la función legislativa consiste en dictar, dentro del género de las normas jurídicas la ley singularizada por su contenido.

· Las funciones ejecutivas: consisten en la puesta en funcionamiento de la ley; de ser necesario, se explicitará su ejecución mediante un decreto reglamentario. La Administración Pública establecerá los alcances de los derechos y obligaciones.

· Funciones judiciales: El Poder Judicial actuará cada vez que se viole una ley o exista   una   discusión   sobre   el   alcance   de   la   misma.   Los   gobernantes   toman decisiones que organizan y orientan a la nación.  Estas decisiones crean reglas Jurídicas aplicables a los ciudadanos.  De  este modo, se presentan como textos 
jurídicos que tienen fuerza obligatoria.  Es parte de la actividad del estado que consiste en expresar derecho, en pronunciarlo. 

Debe existir independencia e imparcialidad de los órganos del poder judicial en el   ejercicio   de   su   función.   Para   ello,   el   Derecho   positivo   arbitra   diversas garantías   que   aseguran   la   separación   del   órgano,   entre   las   cuales   puede mencionarse la inamovilidad, mientras dura la buena conducta del magistrado o juez.

Principales características:

Los tribunales de Justicia han de estar distribuidos en el ámbito territorial del Estado   en   número   y   proporción   suficientes   para   el   acceso   viable   de   los ciudadanos.   Estos   tribunales   deben   ser   autónomos   e   independientes   en   su respectiva                 esfera                 y                 demarcación                 territorial.

Pero están unificados no sólo por la unidad de legislación que aplican, sino por la   coordinada   subordinación   a   otros   tribunales   de   instancias   superiores.

Finalmente,   todos   están   subordinados   a   un   Tribunal   Central   y,   Supremo, encargado de dar unidad a la jurisprudencia y velar por la recta administración de   justicia.