Monday, June 14, 2010

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.


EN: Donoso, Ricardo. Las ideas políticas en Chile. Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1975.

Los orígenes y desarrollo de la revolución de 1829, que derribó al liberalismo del poder, como los de todas las revoluciones, son bastante turbios, pero pueden señalarse los factores sociales y políticos que gravitaron en esa contienda. De una parte el liberalismo, triunfante en las elecciones de 1828 y 1829, contaba con la mayoría de los electores, pero carecía de caudillos propios de personalidad vigorosa, empapados en la fe de la doctrina que profesaban y se veía obligado a buscarlos entre los miembros de la aristocracia; mientras de la otra, pelucones y estanqueros representaban la reacción contra un estado de cosas que se había caracterizado por las manifestaciones de una democracia incipiente y tumultuosa, por la frecuencia de elecciones populares, por motines y asonadas permanentes.97

La sangrienta jornada de Lircay, que señala la ascensión de Portales al poder, en abril de 1830, constituyó también la tumba del pipiolismo, que desde entonces iba a desaparecer casi por completo de la escena política y del cual sólo quedarían algunos grupos insignificantes de tenaces conspiradores e incorregibles ideólogos. En esa jomada desapareció también la popularidad bulliciosa y hueca de los caudillos militares, duchos en el halago y seducción de las multitudes. El gobierno que surgió de la contienda civil no fué a buscar su fuerza en la espada de los caudillos ni en el prestigio de los tribunos, sino en la estructura misma de la sociedad, cimiento el más sólido para las construcciones políticas. Ese cimiento iba a ser el de una aristocracia conservadora, terrateniente y tradicionalista, resuelta a asumir la dirección de la República y a imponerse por todos los medios a cuantos se enfrentaran a sus propósitos.98

El  triunfo pelucón de 1830 hay que ver, más que el éxito de un partido y de determinadas doctrinas, una reacción social que en último término iba a dar por resultado la organización definitiva de ta República, en conformidad al estado de desarrollo de la sociedad y de la cultura política.

En medio de la borrasca había llegado a Chile un hombre que desde la primera hora habría de ejercer la más profunda influencia en la formación espiritual de la nación, el caraqueño don Andrés Bello, vinculado al servicio de la legación de Chile en Londres desde alguno! años a esa parte. Bello había tenido oportunidad de estrechar relaciones con el agente diplomático de Chile en esa capital, don Mariano Egaña, hombre que representaba el tipo del letrado y del intelectual de la rancia sociedad santiaguina de ese periodo de transición.98

Esclavos del pueblo más embrutecido, ignorábamos hasta la existencia de los buenos libros que se publicaban en Europa. Carecíamos de producciones buenas en España, donde ni se quería remediar este defecto con traducir lo bueno que salía en otras partes. No teníamos periódicos literarios que nos instruyesen de las nuevas publicaciones. Estaban prohibidos los extranjeros e interceptada con ellos toda clase de comunicación. Faltaban estímulos a la literatura, y por consiguiente gusto y amor a ella, y por último la Inquisición, por si algo se había quedado en el tintero, para completar el sistema de embrutecimiento, prohibía cuasi cuanto no eran novenas, gritos de las ánimas y relaciones de apariciones que cabalmente era lo que debía haber prohibido, si la hubiese animado el celo de la religión. No es esto bufonada: uno de los primeros libros que aquí he comprado fué el índice expurgatorio, y Ud. que se admiraba de ver prohibidos a Montesquieau, Bocearía, Filangieri, Fray Gerundio, el Eusebio, etc., ¡cómo no se indignaría al ver en el mismo índice hasta donde llegaba ya este exceso!    Pero  admire  Ud.  algo  más  sobre  este  particular.   En estos mismos días no ha tenido pudor el Consejo de Castilla de dirigir públicamente, a la faz del mundo, un memorial al Rey, pidiéndole que restablezca la Inquisición, no sólo como medida religiosa, sino como instrumento político! La independencia y libertad de comercio indudablemente nos harán mucho bien en la línea del saber y de la civilización, mas hasta ahora no nos ha aprovechado tanto como debieran por mil circunstancias, cuyo influjo sólo el tiempo puede desvanecer, por la falta de disposiciones en que nos han encontrado. El amor a la cultura y a las letras no se forma en un día y una educación tan larga en la ignorancia nos ha quitado los deseos eficaces de adquirir un sólido saber, el conocimiento de su importancia y de los medios de obtenerlo.100

El partido gobernante, o mejor, la oligarquía santiaguina, comprendió pronto la necesidad de armar al poder de las herramientas legales que le permitirán realizar sus propósitos, pues veía la posibilidad! de caer nuevamente en la anarquía o en el despotismo. Comenzó por esos días la que los publicistas chilenos llaman reacción doctrinaria y que iba a traducirse en un nuevo código político, expresión de la ideología de los vencedores de Lircay, dentro de cuyo marco se desarrollaría la vida política de Chile durante más de medio siglo.104

La primera idea de reformar la Constitución de 1828, por la que los caudillos pelucones manifestaban un profundo respeto, apareció en una solicitud del Cabildo de Santiago de 17 de febrero de 1831, y el mismo pensamiento se encuentra expresado con mayor claridad en la moción presentada al Senado por don Manuel Gandarillas el 8 de junio del mismo año, en la que se hablaba de la "necesidad de dar a la administración una forma estable y vigorosa, allanándole los obstáculos que encuentra a cada paso en los vacíos y defectos de la Constitución, evidentemente demostrados por la experiencia".104

De la Gran Convención Constituyente, como se la llamó, estuvieron excluidos los ideólogos que habían tomado alguna participación en los ensayos de los años anteriores, y al lado de los representantes de la más pura tradición colonial, como Meneses, y de la aristocracia terrateniente, como Irarrázaval, tomaron asiento algunos letrados de larga experiencia en el ejercicio de la abogacía, y las dos personalidades más descollantes de la asamblea, Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas, que iban a representar las dos tendencias en lucha.105

Un contemporáneo, que comenzaba a interesarse por la vida pública, y que ilustraría dentro de poco su nombre en las luchas doctrinarias, joven entonces, pues no había cumplido los veinte años, Antonio García Reyes, nos ha dejado una fresca impresión de lo que fueron las discusiones de esa asamblea, y trazado la semblanza de sus miembros con rasgos no ajenos a la más punzante ironía, que ofrece vivo interés para formarse idea de la cultura política de la época.

A Egaña lo caracterizaba en estos términos:

Don Mariano Egaña, Fiscal de la Suprema Corte de Justicia.. Este señor había sido enviado por Chile cerca de S. M. B. y tenía talentos políticos y literarios; era el mejor, o por mejor decir, el' único orador de La sala, donde ejercía un gran influjo sobre los-hombres menos instruidos del Cuerpo, que formaban la mayoría.. Pero sus opiniones poco liberales no le habían permitido extenderla a los ciudadanos. Sostuvo la reelección del Presidente de la República, su inviolabilidad, la larga duración de los senadores y otras mil cosas por el estilo. En su proyecto particular de Constitución manifestó otras mucho peores, cuyo objeto según aparecía era establecer en Chile el gobierno monárquico de Inglaterra. Tomaba la palabra en cuantas ocasiones se lo permitía el reglamento y pocas veces dejaba de sacar algún fruto. Sus opositores principales fueron don Agustín Vial Santelices, don Manuel Gandarillas, don Juan de Dios Vial del Río y don Ramón Rengifo. No hubo sesión a que no asistiera y en ninguna de ellas habló de personalidades."105-106

El proyecto de Egaña constituía un conjunto de disposiciones armónicas, que bajo las apariencias republicanas organizaba el Estado sobre la base de instituciones monárquicas, con miras a afianzar el poder social y político de la oligarquía terrateniente. En ese proyecto se otorgaba al presidente de la República poder omnímodo para nombrar y destituir a todos los funcionarios de la administración, un dominio completo sobre los tribunales de justicia, las fuerzas armadas y la Iglesia, cuyos altos dignatarios él escogía; se creaba un Consejo de Estado de su personal designación con funciones resolutivas ilusorias; se establecía un Senado cerradamente oligárquico y la disolución de las Cámaras por simple decreto; se otorgaba al presidente de la República el veto absoluto en la formación de las leyes; se restringía el sufragio; se constituía la Comisión Conservadora, integrada por siete senadores elegidos entre ellos mismos; se establecía la suspensión de las garantías constitucionales con el solo acuerdo del Consejo de Estado, la irresponsabilidad del presidente y su reelección por tiempo indefinido.107

No fué extraño que esa reacción de tendencia esencialmente monárquica, que traducía fielmente el fondo del pensamiento de los dos Egaña. Encontraron fuerte resistencia en el seno de la Convención, por cuanto importaba la derogación de doctrinas y garantías que podían considerarse incorporadas en el derecho público chileno desde los días de la Independencia, y que se traducían en la aceptación de la fórmula del gobierno popular representativo, fuera o no el pueblo capaz de elegir a sus mandatarios y de ejercer en realidad la soberanía.

Sin abandonar el dogma democrático, los esfuerzos de los constituyentes se dirigieron a organizar el poder público limitando en lo posible el ejercicio práctico de la soberanía. Después de una laboriosa discusión la nueva carta fué promulgada el 25 de mayo de 1833. 107

Las primeras disposiciones de la Constitución contenían una declaración de fe republicana. El gobierno de Chile es popular representativo, decía. La república de Chile es una e indivisible. La soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución, reproduciendo así textualmente las primeras palabras de la de Cádiz en su artículo tercero. En materia religiosa consignó que la religión de la República era la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, sancionando así cierta tolerancia al no prohibir el culto privado, pero suprimió la disposición de la carta de 1828 según la cual nadie sería perseguido por sus opiniones privadas.107-108

El Senado constituía un cuerpo esencialmente oligárquico, cerrado, integrado por veinte miembros que durarían nueve años en sus funciones, y serían elegidos en elecciones de segundo grado en todo el territorio de la República; de aquí el título que tuvieron de senadores de la República. Constituyó así un cuerpo de exclusiva designación del ejecutivo, organización que tuvo hasta la reforma de 1874, con lo que el poder legislativo quedó completamente anulado. La legislatura quedó así subordinada al presidente de la República, ya que ninguna ley que se opusiese a sus propósitos encontraría la sanción de la cámara alta. Desde entonces no hubo un solo senador que no fuera nombrado por el gobierno, que mandaba sus listas a hs provincias seguro de ser obedecido. "Durante la larga vida de este código político —escribía don Domingo Santa María en 1874—, no hay ejemplo de haber alguna vez ocupado un asiento en el Senado una persona que no haya sido designada por el Presidente."

Al presidente de la República, la Constitución lo calificaba de Jefe Supremo de la nación. Podía remover "a su voluntad" a los ministros del despacho y oficiales de sus Secretarías, oponer el veto absoluto a los proyectos de leyes aprobados por el Congreso, durante un año; no podía ser acusado durante el desempeño de su cargo, sino al año siguiente de su terminación; designaba a todos los empleados de la administración pública, a los oficiales y jefes de las fuerzas armadas y a los agentes diplomáticos; dirigía las relaciones exteriores; designaba a los miembros de los tribunales de justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, en fin, era un verdadero monarca con título republicano. 108-109

Bajo el título de derecho público chileno el capítulo quinto de la Carta aseguraba a todos los chilenos la igualdad ante la ley; en Chile no hay clase privilegiada, decía; la admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las impuestas por las leyes; la igual repartición de los impuestos y contribuciones; la libertad de permanecer en cualquier punto del territorio de la República, o trasladarse de uno a otro, o salir al extranjero, sin que nadie pudiera ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes; la inviolabilidad de todas las propiedades; el derecho de presentar peticiones a las autoridades constituidas, y la libertad de publicar las opiniones por la imprenta sin censura previa.109

En la composición del Congreso no existía el régimen de incompatibilidades, de modo que el presidente de la República podía proporcionar empleos a los congresales. En fin de cuentas el presidente de la República tenía en sus manos la paz y la guerra, la hacienda pública, la magistratura y el personal legislativo; ejercía el patronato sobre la Iglesia y era irresponsable durante el ejercicio de sus funciones. En resumen estableció una dictadura con sólo las formas republicanas.109

Pero la reforma social de mayor trascendencia que sancionó la Constitución del 33, y que le da su verdadera fisonomía al régimen político que inauguró, fué el restablecimiento de los mayorazgos, que había suprimido la carta del 28; arcaica institución contra la cual se habían estrellado los esfuerzos de todos los gobiernos en los últimos tres lustros.109

Desde ese momento el jefe del Estado iba a absorberlo todo y a constituir el centro de la vida política de la nación. El presidente es entre nosotros un soberano casi absoluto, escribía don Domingo Santa María en 1874. Tero el gobierno constituía un despotismo, no como los que vieron otros pueblos sudamericanos, sino la expresión de la estructura social y de la cultura de la época. Los Congresos no estuvieron constituidos tampoco por instrumentos serviles de la autoridad, sino por los hombres más distinguidos del país, y la gratuidad de las funciones parlamentarías hizo surgir, como en la antigua Roma, una especie de carrera de los honores, que llevaba primero a los servidores de la colectividad al Cabildo, en seguida a la Cámara de Diputados, para rematar una dilatada labor pública con un asiento en el Senado.112

La soberanía popular no podía ejercitarse sino por medio de las autoridades constituidas, y ninguna p ni reunión de personas podía arrogarse, ni aun con el pretexto de circunstancias extraordinarias, la representación del pueblo, ni hacer peticiones a su nombre, sin hacerse reo de sedición.

La Constitución estableció un sistema de cierta rigidez para su reforma: no podía encararse sin que su necesidad fuera declarada por las dos terceras partes del Congreso y sancionada por el presidente de la República, y en seguida ratificada por la legislatura siguiente, y a fin de que la nación se impusiera de esas reformas y eligiera las personas que habrían de interpretar su voluntad, en orden a su aceptación o rechazo, debían ser publicadas por el ejecutivo dentro de los seis meses anteriores a la renovación del nuevo Congreso.113

Los historiadores chilenos reconocen que la Constitución de 1833 dio forma jurídica a la realidad social y que Chile constituiría desde entonces una república, basada en la influencia de la aristocracia terrateniente y de la tradición colonial, y en el ejercicio efectivo de su poder político. Los esfuerzos del liberalismo se orientarían en el sentido de modificar la estructura social y la fisonomía espiritual de la nación, en forma que respondieran a las necesidades de los tiempos y abrieran el cauce para el establecimiento de un régimen democrático.114